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Inadmisible antejuicio contra magistrados del TJE, pero MP anuncia requerimientos

Tegucigalpa – El Poder Judicial hondureño declaró “inadmisible” la solicitud de antejuicio presentada por el Ministerio Público contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores Urrutia y Mirian Suyapa Barahona.

Así lo informó el oficial de comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Melvin Duarte, quien detalló que la determinación del órgano colegiado (Ad-Hoc) fue unánime al considerar que los magistrados del TJE no gozan de la prerrogativa del antejuicio.

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De acuerdo al fallo de la sala Ad-Hoc, los magistrados del TJE tienen las mismas prerrogativas de los jueces de la Suprema Corte, de acuerdo al artículo 47 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral no gozan del derecho del antejuicio, asimismo lo establece de la misma forma el artículo 421 del Código Procesal Penal.

La resolución será notificada a los demandantes el lunes 10 de noviembre, y el MP tendrá un término de 24 horas para presentar el recurso de reposición si lo consideran oportuno.

Los magistrados especiales tomaron en cuenta la solicitud del procedimiento de antejuicio que pidió el MP y no propiamente los hechos denunciados por presunto prevaricato judicial.

Los dos magistrados acusados: Mirian Barahona y Mario Urrutia.

Relación de hechos

El pasado lunes, la Unidad Especializada Contra Delitos Electorales (UECDE), presentó solicitud de antejuicio ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Alberto Flores Urrutia y Miriam Suyapa Barahona Rodríguez, por el delito de prevaricato judicial.

Ambos funcionarios, sin la participación del tercer miembro que conforma el Pleno, emitieron resoluciones contrarias a la ley ordenando al Consejo Nacional Electoral (CNE) la inscripción de dos ciudadanos como candidatos a diputados, señaló el MP en la solicitud ante la CSJ.

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El 27 de octubre los magistrados resolvieron de manera irregular una recusación interpuesta por un ciudadano que cuestionaba la imparcialidad de uno de ellos, en un caso vinculado a dos recursos de apelación sobre solicitudes de inscripción de candidaturas, agregó el ente acusador del Estado.

Según los hechos, los magistrados rechazaron dicho incidente sin seguir el procedimiento que establece la Ley Orgánica y Procesal Electoral, el cual exige la formación de una pieza separada, la notificación al magistrado recusado, la suspensión temporal del expediente principal y la convocatoria de un magistrado suplente. En lugar de ello, los dos magistrados resolvieron la recusación por su cuenta, sin conformar el quórum conforme a ley.

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Ese mismo día, ambos magistrados admitieron y resolvieron las recusaciones en una clara contravención a la normativa que regula ese Tribunal, ya que tomaron decisiones sin la participación del tercer magistrado propietario ni la convocatoria de un suplente, pese a que la ley establece que el Pleno solo puede sesionar válidamente con la presencia de los tres miembros propietarios o, al menos, dos propietarios y un suplente, subrayó la Fiscalía.

El 28 de octubre de 2025, los dos magistrados dictaron sentencia definitiva, declarando con lugar los recursos y ordenando al CNE la inscripción inmediata de los ciudadanos como candidatos a diputados. Esta decisión se tomó pese a que el TJE no estaba debidamente integrado, sin convocar al tercer magistrado propietario ni a un suplente, y a sabiendas de que la ley exige la participación de los tres miembros para sesionar y resolver válidamente. En consecuencia, las resoluciones fueron emitidas de manera ilegal, al margen del procedimiento establecido en la Constitución de la República y la Ley Electoral, agregó. JS

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