Tegucigalpa – La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó, por unanimidad de votos, el recurso de amparo interpuesto por la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución del Ministerio Público. Este amparo fue otorgado a favor del Estado de Honduras y se relaciona con un caso de discriminación en perjuicio del pueblo indígena Lenca.
El proceso se originó en 2019, cuando la fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonio Cultural (FEP-ETNIAS/PC), presentó requerimiento fiscal contra Elsia Esther Paz Macías por el presunto delito de discriminación. Sin embargo, en febrero de 2020, el Juzgado de Letras Penal decretó sobreseimiento definitivo, resolución que posteriormente fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 6 de septiembre de 2021, la cual declaró “no ha lugar” el recurso de apelación.
La Sala de lo Constitucional, al analizar los antecedentes, determinó que tanto el Juzgado de Letras como la Corte de Apelaciones valoraron de forma incorrecta la prueba aportada por el ente acusador, ya que sí existía la mínima actividad probatoria que establece el artículo 294 del Código Procesal Penal para acreditar el ataque discriminatorio. Asimismo, señaló que las resoluciones impugnadas vulneraron la garantía de tutela judicial efectiva.
A la señora Paz Mencía se le acusa porque en medios de comunicación manifestó que “por no comer los tres tiempos de comida, era que los miembros de la comunidad indígena en mención, no pensaban bien”.
La sentencia destaca que las expresiones vertidas por la encausada constituyen un ataque discriminatorio contra los panelistas y el Pueblo Lenca, encuadrando en el tipo penal de discriminación establecido en el artículo 321-A del Código Penal de Honduras. En consecuencia, la Sala resolvió otorgar el amparo, dejando sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones y ordenando remitir el fallo al tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. (RO)







