Tegucigalpa – El Ministerio Público con su unidad especializada UFECIC con la colaboración de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH), profundizaron este lunes las investigaciones en el denominado caso “Patuca III Colusión y Corrupción”, que involucra a una decena de personas en la presunta comisión de varios delitos que significaron un perjuicio de cuatro millones de lempiras a las arcas nacionales.
– Existen más líneas de investigación derivadas de este caso de Patuca III.
Hace un año, la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y la Fiscalía para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCO) llevaron a cabo la Operación Apolo contra una estructura criminal acusada de lavar activos y ser testaferros de la familia Rivera Maradiaga, conocidos como Los Cachiros.
La operación de aquel entonces representó el aseguramiento de 84 bienes, 31 vehículos y 16 empresas mercantiles.
Los mencionados en las investigaciones presentadas este día por el vocero de la MACCIH, Luiz Antonio Marrey Guimarães, vinculan a personajes citados en la Operación Apolo.
Horas antes la Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción e Impunidad del Ministerio Público (UFECIC-MP), presentó el requerimiento fiscal ante los Juzgados en Materia de Corrupción.
La lista de señalados la integran: Gabriel Prieto Gutiérrez, Juan José Villeda Mejía, Renán Alexis Maldonado, Luisa Sofía Figueroa Claré, Elia Virginia Medina Zúniga, Waldina Lizzette Salgado, Francisco Arturo Mejía, Roberto Arturo Salgado, Ada Amalia Puerto Ramírez y Suyapa Lorena Rivera, señalados desde delitos de fraude, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, hasta soborno doméstico.
A los imputados se les acusa de defraudar al Estado hondureño a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por varios millones de lempiras.
Este es la primera línea de trabajo dedicada a investigar los hechos en torno al desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III; y abarca hechos iniciados con la promulgación del Decreto 279-2010, que da vida a la Ley Especial Reguladora de Proyectos de Energía Públicos de Energía Renovable y el finiquito del “Contrato para el equipamiento de Unidades de Vivienda y Oficinas en el campamento ENEE del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III”.
En este caso, las pruebas muestran cómo los acusados fueron parte de una red de corrupción que defraudó al Estado utilizando a la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) de la ENEE. El fraude se producía al girar invitación para presentar ofertas para el equipamiento de la Unidad de Viviendas del Campamento Base en el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III a un determinado grupo de empresas que se encontraban relacionadas entre sí, asignando contratos millonarios sobrevalorados y obviando procedimientos.
Este es un caso que muestra categóricas irregularidades en el proceso de adjudicación; sobrevaloración de bienes objeto del contrato de suministro, en algunos casos en hasta en un 149 % del valor que tenían en el mercado dichos bienes. Muestra también falsedad en la recepción de bienes, con el fin de que fueran pagados sin que existiera una entrega real de los mismos. Y muestra, en fin, colusión en la conformación de empresas a fin de defraudar al Estado hondureño.
El vocero de la Misión de OEA, Luiz Guimarães Marrey, aseguró que “esta acción conjunta demuestra una vez más, el compromiso de la MACCIH-OEA para seguir impulsando la lucha anticorrupción a través de instituciones del Estado, en estricto cumplimiento al mandato que nos confiere el Convenio suscrito el 19 de enero de 2016, entre el Gobierno de la Republica de Honduras y la Secretaria General de la OEA”.
El caso “Patuca III Colusión y corrupción” es el décimo caso de investigación penal integrada que presenta el equipo formado por UFECIC-MP y MACCIH-OEA.
Relación de hechosEl requerimiento fiscal presentado hoy ante la corte suprema de justicia es en contra de: 1) Gabriel Prieto Gutiérrez, por los delitos de fraude, abuso de autoridad y dos (2) delitos de falsificación de documentos públicos; 2) Juan José Villeda Mejía, por los delitos de fraude, violación de los deberes de los funcionarios, y cohecho; 3) Renán Alexis Maldonado Rodríguez, 4) Luisa Sofía Figueroa Claré y 5) Elia Virginia Medina Zuñiga, por el delito de violación de los deberes de los funcionarios; 6) Waldina Lizzette Salgado Pérez y 7) Francisco Arturo Mejía por los delitos de fraude y soborno doméstico; 8) Roberto Arturo Mejía Salgado Pérez por el delito de soborno doméstico; 9) Ada Amalia Puerto Ramírez y 10) Suyapa Lorena Rivera por el delito de fraude en el grado de complicidad. Entre los hechos relevantes que se han encontrado a lo largo de la investigación, se destacan los siguientes: el 10 de mayo de 2012, el ingeniero Gabriel Prieto Gutiérrez, actuando en su condición de director ejecutivo de la UEPER; mediante oficio n°ueper-224-2012, invitó directamente a las empresas Lutopas, Ergo Limited S.A. de C.V. y empresa prefabricados de la Madera Sarahí, S. de R.L. para que presentaran sus ofertas, en el proceso de “contratación para el equipamiento de las unidades de vivienda y oficinas en el campamento ENEE del proyecto hidroeléctrico patuca III”, eligiendo únicamente a estas empresas, entre el amplio universo de proveedores de bienes muebles que tienen operaciones en el país. A partir de ahí, las representantes legales de estas tres empresas, Ada Amalia Puerto Ramírez, actuando agente externo de la Empresa ERGO LIMITED y Suyapa Lorena Rivera quien participó como representante legal de PREFABRICADOS DE LA MADERA SARAHI (empresa creada pero que nunca entró en operaciones), en concierto con Waldina Lizzette Salgado Pérez, quien tenía el control de hecho de la empresa LUTOPAS, presentaron ofertas lo suficientemente altas (con una diferencia hasta de L.7,311,332.00), para que el contrato le fuera adjudicado a LUTOPAS. Posteriormente, el mismo ingeniero Prieto Gutiérrez notificó la selección de los “integrantes de la Comisión de Análisis de ofertas”, siendo designados: Juan José Villeda Mejía, Renán Alexis Maldonado Rodríguez, Elia Virginia Medina y Luisa Sofía Figueroa, quienes en el desempeño de su cargo, no ejecutaron los actos propios de los deberes de su nombramiento y no ejercieron un control debido de las ofertas presentadas por las empresas invitadas. Así mismo, no exigieron una justificación de la determinación de compañías a invitar, ni llevaron a cabo una comparación de los bienes ofertados con las oportunidades y precios existentes en el mercado. Las investigaciones del caso han encontrado vinculaciones entre las tres empresas invitadas a ofertar por medio de nexos familiares y comerciales preexistentes entre sus socios, encontrando su punto de encuentro en la Sociedad Consultores Especializados S. de R.L. de C.V (COESA). Entre los hechos que revelan estos nexos, tenemos que Suyapa Lorena Rivera es socia fundadora de COESA, empresa que posteriormente vende sus acciones, situación que se formaliza a través de los oficios de la notaria Ada Amalia Puerto Ramírez (quien fue asesora de la UEPER de marzo a diciembre de 2011). Asimismo, COESA tiene su sede en las mismas direcciones donde se ubican las empresas COMSSA e INVERSIONES ACRÓPOLIS, cuyos representantes legales Eran Roberto Arturo Mejía Salgado Y Francisco Arturo Mejía (hijo y esposo de la señora Waldina Lizzette Salgado Peréz). Estos nexos se extienden al señor Juan José Villeda Mejía, quien fungió como Procurador Legal de la UEPER y Miembro de la “Comisión de Análisis de Oferta” de este contrato. Comisión que fue la encargada de recomendar la contratación de la empresa LUTOPAS, la cual estaba controlada de hecho por la señora Waldina Lizzette Salgado Pérez, quien a su vez era esposa del señor Francisco Arturo Mejía, quien era representante de la entidad ACRÓPOLIS. S.A. de C.V. y ambos eran padres de Roberto Arturo Mejía Salgado quien era representante de la empresa Consultorías, Mantenimientos y Servicios S.A. (COMSSA). Se hace mención de estos nexos, en razón que estas tres empresas (LUTOPAS, ACRÓPOLIS S.A. Y, COMSSA), fueron las encargadas de comprar los bienes objeto del contrato por un valor total de dos millones setecientos cincuenta mil trecientos noventa y tres Lempiras con veinte centavos. (L.2,750,393.20 Lempiras), equipo que se vendió a la UEPER por un valor de seis millones, ochocientos sesenta y seis mil, tres lempiras (L.6,866,003.00 Lempiras), resultando una sobrevaloración de cuatro millones ciento quince mil, seiscientos nueve Lempiras con ochenta centavos (L.4,115,609.80 Lempiras) equivalente en un ciento cuarenta y nueve puntos sesenta y cuatro Por Ciento (149.6371428 % Por Ciento) de Incremento en las ventas de equipo que se vendió a la UEPER. Es importante aclarar, que de la totalidad de bienes vendidos a un costo de catorce millones, quinientos veinte mil Lempiras, (Lps. 14,520,194) solo se recuperaron facturas correspondientes al 47.3 % de estos bienes, en los cuales se cuantifica una sobrevaloración del 149.64 %, equivalente a cuatro millones, ciento quince mil, seiscientos nueve Lempiras con ochenta centavos (Lps. 4,115,609.80), en el grupo de productos comprobados. En este punto, cabe resaltar que la etapa de ejecución del contrato muestra una serie de inconsistencias. Por ejemplo, existen dos actas en donde consta la recepción de los bienes objeto del contrato, de fechas 27 y 30 de diciembre de 2012. Sin embargo, las investigaciones del caso han demostrado que las compras de los bienes utilizados para el suministro del contrato, fueron llevadas a cabo en fechas posteriores a ambas actas (en abril de 2013, noviembre de 2014 y febrero de 2015), habiéndose pagado por estos bienes un monto de catorce millones, quinientos veinte mil, ciento noventa y cuatro Lempiras (L. 14,520,194.00). Es decir, aparentaron recibir los bienes y pagaron el valor de los mismos cuando estos aún no se habían comprado. El pago anteriormente mencionado, se realizó por parte de la Secretaría de Finanzas a través de depósitos hechos en dos cuentas, una a nombre de LUTOPAS/Waldina Lizzette Salgado Pérez y la otra a nombre de COMSSA. La transferencia realizada a COMSSA (cuyo Representante Legal era Roberto Arturo Mejía Salgado), se hizo en razón que la empresa LUTOPAS, le vendió a COMSSA los derechos derivados del contrato que había suscrito con la UEPER, tal sesión de derechos se formalizó ante los oficios del notario Francisco Arturo Mejía. Posteriormente en diciembre de 2012, Juan José Villeda Mejía dejó su puesto de influencia dentro de la estructura de la UEPER y aceptó el puesto de Gerente General de COESA, situación que se formalizó ante los oficios del notario Francisco Arturo Mejía (Representante de la entidad Acrópolis S.A. de C.V.). Corto tiempo después, tras su salida del sector público, el señor Juan José Villeda Mejía, recibió 5 cheques de las empresas COMSSA, INVERSIONES ACROPOLIS y LUTOPAS, vinculadas a la familia Mejía Salgado, por un monto total de un millón, cincuenta y cinco mil lempiras (L1,055,000.00). Es importante mencionar que estos pagos son llevados a cabo, pocos días después de que la Secretaría de Finanzas realizó los pagos por concepto del suministro de bienes acordados en el contrato suscrito entre LUTOPAS y la UEPER. Las investigaciones realizadas por los equipos integrados de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras de la Organización de los Estados Americanos (MACCIH/OEA) y fiscales e investigadores de la Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción y la Impunidad del Ministerio Público (UFECIC-MP), han dado como resultado lo siguiente: 1. Existieron categóricas irregularidades en el proceso de adjudicación. Entre ellas, la Comisión Evaluadora para la contratación de suministros no ejerció ningún control sobre la escogencia arbitraria de empresas invitadas a ofertar, ni realizó estudio comparativo de los bienes ofertados con las oportunidades y precios existentes en el mercado. 2. Se sobrevaloró los bienes objeto del contrato de suministro. En algunos casos hasta en un 149 % del valor que tenían en el mercado dichos bienes. 3. Hubo falsedad en la recepción de bienes, con el fin de que fueran pagados sin que existiera una entrega real de los mismos. Las investigaciones indican que los bienes objeto del contrato, fueron comprados en una fecha posterior a la que se consigna que fueron recibidos. Es así, que se pagó por estos bienes un monto de L14.520.194, sin haber sido recibidos en ese momento. 4. Las personas implicadas conformaron empresas y se coludieron a fin de defraudar al Estado hondureño. La investigación demuestra relaciones entre las empresas ofertantes, que llevan a concluir un concierto para la manipulación y el sobrecosto en la contratación. Se evidencia falta de requisitos de los oferentes y relaciones directas de funcionarios públicos con los personeros privados de dichas empresas. La Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción y la Impunidad del Ministerio Público (UFECIC-MP), ante la gravedad de los hechos investigados, ha presentado ante el circuito anticorrupción los requerimientos respectivos a efecto que dichas personas comparezcan a responder por estos hechos. |
10 casos presentados
por UFECIC-MACCIH:
1. Red de Diputados
Diciembre de 2017
2. Caja Chica de la Dama
Febrero de 2018
3. Pacto de Impunidad
Mayo de 2018
4. Pandora
Junio de 2018
5. Aseguramiento de Bienes
Agosto de 2018
6. Caja Chica del Hermano
Noviembre de 2018
7. Licitación Fraudulenta en IHSS
Diciembre de 2018
8. Arca Abierta
Diciembre de 2018
9. Fraude sobre el Gualcarque
Marzo de 2019
10. Patuca III Colusión y corrupción
Marzo de 2019