Ley electoral resta brillo al financiamiento de campañas políticas

Tegucigalpa (Proceso Digital) – La nueva ley electoral vigente, subsume la ley de la política limpia en una serie de articulados de buena fe, pero sin las garras necesarias para que la Unidad de Política Limpia entre con fuerza al rastreo del dinero ilícito que ingresa a las campañas políticas.

De siete artículos desarrollados en el capítulo correspondiente al Patrimonio y Financiamiento de los Partidos Políticos, la ley de la política limpia apenas aparece citada en tres: en la rendición de cuentas en período electoral; en el uso indebido de los recursos del Estado, y en las disposiciones aplicables a las candidaturas independientes.

En el resto de la normativa, apenas la ley de política limpia es mencionada en la estructura del nuevo ente rector como es el Consejo Nacional Electoral (CNE), al cual queda adscrita, pero sin mayor protagonismo, mantiene el bajo perfil que ha venido desempeñando hasta ahora.

La Unidad de Política Limpia fue una de las apuestas el proceso electoral anterior de transparentar los comicios.

Las apuestas ciudadanas a lograr que la Ley de la Política Limpia, creada, con la contribución de la MACCIH, para atajar y rastrear la procedencia de los dineros ilícitos procedentes del financiamiento de campañas políticas, quedaron en esfuerzos que no fueron reconocidos por los legisladores, para quienes la rendición de cuentas es un trámite administrativo, pero no un esfuerzo por transparentar los fondos que utilizan.

En ese capítulo sobre el patrimonio y financiamiento de los partidos políticos, se describe como patrimonio de los partidos políticos: el financiamiento público otorgado por el Estado, el financiamiento privado, las donaciones, herencias y legados a su favor; el producto de sus inversiones; los fondos obtenidos en colectas populares, y cualquier otro ingreso lícito. Pero en ningún lado se especifica que los partidos deben rendir cuentas de su patrimonio a la Unidad de Fiscalización de la Ley de Política Limpia.

La nueva legislación electoral no obliga a los partidos políticos a rendir cuentas de su patrimonio a la Unidad de Política Limpia.

El apartado detalla también la forma de calcular el financiamiento público, el pago del financiamiento público o deuda política, el financiamiento público o deuda política aplicable a campañas de candidaturas independientes, y el financiamiento para el fomento al liderazgo de mujeres.

Los artículos del financiamiento

Es hasta donde se habla de la rendición de cuentas en período electoral, que aparece la primera mención a la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, mejor conocida como Ley de Política Limpia.

Es el artículo 164 en donde se establece que: “Los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes que recibieron recursos del Estado en el período electoral, una vez recibidos, están sujetos a las normas aplicables contenidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos”.

La Ley de Política Limpia solo es mencionado en tres artículos de la nueva Ley Electoral: 157, 164 y 166.

Luego, el artículo 166, relativo al uso indebido de los recursos del Estado, se indica que: “Se prohíbe la utilización de los recursos del Estado fuera del financiamiento que el mismo otorga y los programas debidamente aprobados por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Todo lo relativo a la aplicación de este Artículo y sus efectos, se regula conforme a lo establecido en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos”.

El otro artículo en donde se menciona a la Ley de Política Limpia es en el 157, relativo a otras disposiciones aplicables a candidaturas independientes. Aquí se indica que: “Son aplicables a las Candidaturas Independientes las disposiciones relativas a la prohibición de aceptar fondos no autorizados, registro y notificación de aportaciones, depósitos de fondos, aportaciones privadas para campañas electorales, sistemas contables, estados financieros, rendición de cuentas y derechos a espacios publicitarios en medios de comunicación estatal de acuerdo con la Ley de Financiamiento, Fiscalización y Transparencia de Partidos Políticos y Candidatos”.

Del resto de la normativa, la ley de la política limpia no figura con mayor trascendencia y el brillo con que inició, se diluye en medio de articulados de buena fe que evaden dar a la normativa las herramientas necesarias para un mayor empoderamiento de su papel.

Vacíos y discrecionalidades

Instancias como el Centro de Estudios para la Democracia (Cespad), ha identificado algunas falencias de la ley de política limpia que se esperaba fueran mejoradas con la nueva ley electoral, que se lograra la independencia de esta normativa para poder actuar con mayor autonomía, entre otros aspectos.

Uno de los aspectos que cuestionados en la Ley de Política Limpia es el límite de techo de las campañas electorales.

Uno de los mecanismos a mejorar en la ley de política limpia es lo relacionado con los límites puestos a los techos de campaña, los cuales deben ser acortados porque, así como están, la discrecionalidad para el ingreso del dinero ilícito es más amplia, el gasto en campaña es tan amplio y dispar, que seguir la pista a la procedencia de los recursos no es fácil para una Unidad de Fiscalización que carece, a su vez, de recurso humano, herramientas necesaria, de apoyo logístico y presupuestario suficiente.

La ley electoral otorga al Consejo Nacional Electoral (CNE), el monopolio de la discrecionalidad en el tema de la campaña política, y le cierra espacios a mecanismos de transparencia y acceso a información sobre los donantes privados, naturales y jurídicos a los cuales tiene derecho a saber el ciudadano.

La extensión del financiamiento de las campañas electorales a los partidos políticos no se contempla en ninguno de los apartados de la nueva ley electoral vigente, pues los mecanismos de transparencia se centran más en los individuos que aspiran a cargos de elección popular, que a los partidos políticos en sí mismo, como parte integral de todo este proceso, estiman los expertos en las recomendaciones hechas por el Cespad.

Las elecciones generales representarán un reto a la Unidad de Política Limpia, que cuenta con menos recursos y apoyo.

Las elecciones de noviembre próximo serán la tercera prueba de fuego para la Unidad de Fiscalización de la Ley de Política Limpia. La primera fue en 2017, cuando apenas había sido creada y se fue sin mayores herramientas a identificar las formas de financiamiento de las campañas políticas y entregar su primer informe, un año después de las elecciones. La segunda prueba la tuvieron en las pasadas elecciones primarias de marzo, a la fecha no se conoce un reporte oficial por donde anduvo el gasto y los techos límites, todavía no todos los aspirantes que corrieron en este proceso han terminado de rendir cuentas, tampoco se sabe mucho de los movimientos internos que participaron de la elección.

Sin terminar de procesar su informe de las primarias, la Unidad de Fiscalización de la Ley de Política Limpia se apresta a prepararse para la gran elección de noviembre, con menos fuerza, con menos recursos y huérfana de respaldo político y ciudadano. El brillo original comienza a ser desgastado en una ley electoral, que, si bien no la sepulta, tampoco la fortalece, solo la mantiene.

El financiamiento de las campañas políticas cobra fuerza en los últimos años al salir a la luz pública el uso de fondos públicos desviados para campañas políticas, así como el financiamiento de campañas procedente de dineros ilícitos del crimen organizado y la corrupción pública. La nueva ley electoral, evade esos aspectos, abordando sólo generalidades. (PD)

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