Tegucigalpa – La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró el mediodía de este lunes “la inconstitucionalidad parcial” de la Ley de Secretos Oficiales y Desclasificación de la Información Pública, aprobada en 2014 en Honduras.
– El recurso fue presentado por varias instituciones de sociedad civil.
– La Ley de Secretos le otorga discrecionalidad al Consejo de Defensa y Seguridad para utilizar fondos públicos como es el caso de la Tasa de Seguridad.
La decisión fue por mayoría de votos y al no alcanzar unanimidad tiene que pasar al pleno de magistrados del supremo hondureño. La inconstitucionalidad refiere a varios artículos de la norma aprobada por el Legislativo.
Se conoció que los magistrados Jorge Alberto Zelaya y Edwin Francisco Ortez votaron en contra de la inconstitucionalidad, mientras que Lidia Álvarez, Reyna Auxiliadora Hércules y Jorge Serrano estaban a favor.
Se ordenó, además, que los antecedentes a la Secretaría de la CSJ.
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— Proceso Digital (@ProcesoDigital) February 10, 2020
En ese sentido, los 15 magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia (CSJ), serán los encargados de definir el futuro de la Ley de Secretos Oficiales.
Los magistrados de la Sala argumentaron la decisión por “razón de contenido”.
El 24 de julio del año anterior, C-Libre presentó otro recurso de inconstitucionalidad argumentando violaciones de derechos constitucionales de los ciudadanos como el acceso a la información pública.
En ese momento, se criticó que la Ley de Secreto otorga discrecionalidad al Consejo de Defensa y Seguridad para utilizar fondos públicos como es el caso de la Tasa de Seguridad.
La mayoría de sectores de la sociedad hondureña demandan la derogación de esta ley por considerarla nociva para los intereses del país. En su momento la MACCIH se pronunció también en esta vía.
Esta ley se aprobó el 20 de enero de 2014 por el Congreso Nacional y fue publicada en La Gaceta el viernes 7 de marzo del mismo año.
Lo que establece la ley
La controvertida normativa, limita las funciones del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) al quitarle la potestad de ser el ente que reserva la información pública como establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El organismo único que podrá reservar este tipo de información es el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. La información ha sido clasificada en cuatro categorías: reservada, confidencial, secreta y ultra secreta.
En la categoría de reservada se considera aquella información que pueda tener “efectos institucionales no deseados”, en tanto la información confidencial será aquella que al salir a la luz pública pueda “dañar o perjudicar internamente” a la seguridad del Estado. La información Secreta, será aquella que pueda evitar “serios daños internos y externos” al Estado, en tanto la información ultra secreta es aquella que produzca “un daño interno y externo excepcionalmente grave” al Estado y la seguridad nacional.
Esta información será clasificada por períodos de cinco años la reservada; diez años la confidencial; 15 años la secreta y 25 años la ultra secreta, mismos que podrán ser prorrogables si así lo decide el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, único que podrá clasificar y desclasificar esta información.
En su artículo 10, la ley de secretos oficiales establece que: “La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier materia clasificada, conforme a esta Ley, siempre que le conste esta condición, está obligada a mantener el secreto y entregarla a la autoridad civil, policial o militar más cercana y, si ello no fuese posible, a poner en conocimiento de ésta su descubrimiento o hallazgo. Esta autoridad lo comunicará sin dilación a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, adoptando, entretanto, las medidas de protección que su buen juicio le aconseje.
Cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de comunicación, se notificará a éstos el carácter de la misma, con el objeto de que se respete su clasificación, reza la ley.