spot_img

Publicada en La Gaceta ley que prohíbe llamadas desde centros penales y alrededores

Tegucigalpa – La Ley de Limitación de Servicio de Telefonía Móvil Personal y Comunicaciones en centros penales a nivel nacional, se publicó en el diario oficial La Gaceta.
 

– Las empresas de telefonía móvil tienen diez días hábiles a contar de la fecha para desinstalar antenas de los alrededores de centros penitenciarios.

La publicación con fecha 31 de enero de 2014, corresponde al decreto número 255-2013, el cual prohíbe a los operadores de servicio de telefonía móvil, celular y comunicaciones personales, brindar o prestar servicio en los espacios físicos donde están ubicados los centros o granjas penales del país.

Además, ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), para que en conjunto con los operadores de telefonía móvil, celular y comunicaciones personales, procedan de inmediato a cumplir con la ordenanza.

El plazo máximo para que las empresas de telefonía móvil procedan a desmontar las antenas que permiten la cobertura del servicio en los centros penales del país, es de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Asimismo, Conatel deberá comprobar la instalación de dispositivos de bloqueo de señal y el cumplimiento de los preceptos de la ley.

La publicación de este decreto indica que el incumplimiento de lo establecido representa una multa de 20 millones de lempiras por primera vez para las empresas de telefonía móvil y en algunos casos puede representar responsabilidad penal.

Tasa de Seguridad

Esta misma publicación comprende la ampliación de la Ley de Seguridad Poblacional, conocida como Tasa de Seguridad.

La ampliación de esta ley será de 10 años, la cual comprende una contribución especial por transacciones financieras, por seguridad poblacional y con carácter provisional.

En ese sentido, la vigencia es de 10 años a partir de la entrada en vigencia.

spot_img
spot_img
spot_img

Noticias recientes

spot_img
spot_img