Tegucigalpa – El nuevo Código Penal -que entra en vigencia el 10 de noviembre de este año- no tomó en cuenta el entorno de criminalidad que vive el país, especialmente que victimiza a las mujeres, donde una de ellas muere violentamente cada 16 horas y a la par otras tantas son objeto de agresiones por su simple condición de género.
– El nuevo instrumento penal permitirá a los agresores tomar salidas alternas a la prisión. Pagar sus penas con trabajo comunitario o conmuta.
– La violencia doméstica o intrafamiliar es la antesala de un feminicidio.
Lo anterior se colige en vista que los redactores de este instrumento jurídico y los diputados que lo aprobaron en el Congreso Nacional, decidieron bajar las penas y sanciones a los encargados de darle muerte a una mujer, así como a los agresores y victimarios en Honduras.
Las estadísticas en Honduras son dramáticas, en 2018 se registraron 382 muertes violentas de mujeres, es decir más de una al día. Y de este universo el 60 por cierto son feminicidios, o sea que sus victimarios generalmente es la pareja, cónyuge o compañero de hogar.
El nuevo Código Penal -artículos 208, 209 y 210- cita el entramado que regirá a los agresores y victimarios de mujeres, un panorama que vuelve al género femenino más vulnerable, primero, a las agresiones, y luego a los desenlaces fatales.
Para el caso, los delitos de violencia contra la mujer se reducen en su pena de 1 a 4 años de cárcel, y puede ser conmutada, es decir que el agresor podrá salir bajo fianza o pagar su culpa con trabajo comunitario.
Organizaciones que defienden los derechos de las mujeres ya han lanzado su voz de alerta ante el nuevo estamento penal y aseguran que se trata de “moda impuesta” desde el contexto internacional, pero en el caso de Honduras no se tomó en cuenta la particularidad de violencia que se ensaña contra las féminas.
A continuación la comparación de algunos delitos contra mujeres tanto en el Código Penal actual como el que entrará en vigencia en noviembre próximo:
Violencia contra la mujer Feminicidio 20-25 años de cárcel (nuevo código) Violación Incesto Estupro Hostigamiento sexual |
Penas irrisorias
El excomisionado adjunto de Derechos Humanos, Nery Velásquez, lamentó que se hayan reducido los castigos, especialmente en el apartado de la violencia de género, que es una etapa previo a que se consume un feminicidio.
“Como está esa pena, el agresor va a salir fácilmente de la prisión, no creo que ni siquiera va a tocar en determinado momento la cárcel porque esa reducción de sanción hace que el autor del delito como tal no tiene una pena alta”, analizó.
El profesional del derecho estimó que el nuevo Código Penal entra en contradicciones con el vigente Código Procesal Penal.
En conversación con Proceso Digital, Velásquez citó que en el apartado de la mujer, existen muchas convenciones, tratados y mecanismos en el marco de los derechos humanos que protegen a este sector de la población. “Por ende el Estado de Honduras debería desarrollar toda una política en protección a la mujer”.
En lo que respecta al nuevo Código Penal -prosiguió- los avances que había tenido las mujeres organizadas y no organizadas se habían visto reflejados en Juzgados Especializados de Violencia Doméstica, así como la violencia intrafamiliar.
El artículo 209 (nuevo Código Penal) todos los avances sustanciales que habían tenido las mujeres, ahora se reducen en castigos menores o simplemente en trabajados comunitarios que harán los victimarios o agresores de mujeres.
“Por la cantidad que denuncian, que recibe el Ministerio Público, este debió haber sido un tipo penal que debieron profundizar en el estudio, para que venga a recoger todo lo que los grupos organizados de mujeres quieran tipificar con toda la experiencia que ya se tiene desde la Fiscalía de la Mujer y organizaciones de mujeres”, arguyó.
Velásquez remarcó que “ese artículo (209) lo veo como se limitaron y no vieron la problemática más allá de lo que realmente está sucediendo en el país en la violencia de género”.
Cuestionó que la nueva herramienta penal permite a los agresores tomar vías alternas para evitar la prisión.
En el caso de los feminicidios, valoró que “si bien es cierto recogieron que ya había una penalidad fuerte en el tema de feminicidios, pero el previo a esa violencia de género debió haberse especificado y penalizado”.
Mencionó que la nueva normativa, lejos de ayudar, más bien obstaculiza la judicialización de los casos de muertes violentas de mujeres u otros que concitan agresión contra ellas. “Si ahora con este Código aún vigente apenas se llevan a los juzgados el 4 por ciento de los casos, imaginemos cómo será con el nuevo estamento”.
Previó que solo el primer día que entre en vigencia el nuevo Código Penal el país entrará en crisis, en vista que muchos de estos artículos favorecerán a gente que incluso ya está recluida por el principio aquel que las leyes no son de carácter retroactivo solo cuando benefician al imputado.
Velásquez sugirió que el tema debe ser revisado para que la medicina no resulte peor que la enfermedad. “En este papel las mujeres organizadas pueden ofrecer muchas luces sobre la actualidad de violencia que las envuelve”, finalizó.
Nuevo Código PenalTÍTULO V El delito de femicidio debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años. Comete delito de femicidio agravado el hombre que mata a una mujer en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en el género, la pena del femicidio agravado, debe ser de prisión de veinticinco (25) a treinta (30) años, a no ser que corresponda mayor pena por la aplicación de otros preceptos del presente Código, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1) Cualquiera de las contempladas en el delito de asesinato; 2) Que el culpable sea o haya sido cónyuge o persona con la que la víctima mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o ser ascendiente, descendiente, hermano de la agraviada o de su cónyuge o conviviente; 3) Que el femicidio haya estado precedido por un acto contra la libertad sexual de la víctima; 4) Cuando el delito se comete por o en el contexto de un grupo delictivo organizado; 5) Cuando la víctima del delito sea una trabajadora sexual; 6) Cuando la víctima lo sea también de los delitos de trata de personas, esclavitud o servidumbre; 7) Cuando se hayan ocasionado lesiones o mutilaciones a la víctima o a su cadáver relacionadas con su condición de mujer; y, 8) Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido por el culpable en lugar público. El delito de femicidio se castigará sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos cometidos contra la integridad moral, libertad ambulatoria, libertad sexual, trata de personas y formas degradantes de explotación humana o en el cadáver de la mujer o contra cualquiera de los bienes jurídicos protegidos en el presente Código. Se aplican las penas respectivamente previstas en los delitos de femicidio, cuando se dé muerte a una persona que haya salido en defensa de la víctima de este delito. ARTÍCULO 209.- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Quien en el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres basadas en género ejerce, violencia física o psíquica sobre una mujer debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo. Se grava en un tercio (1/3) la pena, cuando el maltrato se realiza concurriendo algunas de las circunstancias siguientes: 1) Sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad o ser una persona con discapacidad de necesitada de especial protección; 2) En presencia de menores; 3) Utilizando armas o instrumentos peligrosos; 4) En el domicilio de la víctima; o, 5) Incumpliendo los mecanismos de protección aplicados en base a la legislación contra la violencia de género. En el caso de concurrir dos (2) o más de las circunstancias anteriores, se debe imponer la pena aumentada en dos tercios (2/3). Lo dispuesto en este artículo, se debe aplicar sin perjuicio de otra disposición del presente Código que tenga una pena mayor. ARTÍCULO 210.- DISPOSICIÓN COMÚN. A los efectos de este título y atendidas las circunstancias del hecho, se entiende que hay razones desiguales de poder entre hombres y mujeres basados en el género, cuando la muerte o la violencia aparece como una manifestación de discriminación hacia la mujer por el hecho de serlo, haya o no una relación previa entre agresor y víctima y con independencia de que se produzca en un contexto público o privado. El Órgano Jurisdiccional competente, en los delitos descritos en el presente capítulo, deben acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones previstas en el Artículo 51 del presente Código por tiempo que no exceda de diez (10) años si el delito es grave o de cinco (5) años si es menos grave. |
Código Penal vigenteCAPITULO V ARTICULO 179-A. Quien emplee fuerza, intimidación o haga objeto de persecución a su cónyuge o ex cónyuge, a la persona con quien conviva o haya mantenido una relación concubinaria o a aquella con quien haya procreado un hijo, con la finalidad de causarle daño físico o emocional o para dañar sus bienes, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años, sin perjuicio de la pena que corresponda a las lesiones o daños causados. La misma pena se aplicará cuando la violencia se ejerza sobre los hijos comunes o sobre los hijos de las personas mencionadas que se hallen sujetos a patria potestad, o sobre el menor o incapaz sometido a tutela o curatela o sobre los ascendientes. ARTICULO 179-B. Será sancionado con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años quien haga objeto de malos tratamientos de obra a su cónyuge, excónyuge, concubina o ex concubina o a la persona con quien haya procreado un hijo, en cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Penetre en la morada de la persona o en el lugar en que esté albergada o depositada para consumar el hecho; b) Le infiera grave daño corporal; c) Realice la acción con arma mortífera aunque no haya actuado con la intención de matar o mutilar; d) Actúe en presencia de menores de edad; e) Induce, incita u obliga a la persona a consumir drogas, estupefaciente u otras sustancias sicotrópicas o embriagantes; f) Hace también objeto de malos tratos a un menor de edad; y g) Utilice como pretexto para restringir su libertad que la víctima padece de una enfermedad o de defecto mental. Lo dispuesto en este Artículo se entenderá sin perjuicio de la pena que corresponda a los otros delitos en que incurra. ARTICULO 179-C. No obstante lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimientos Penales, los delitos contemplados en el presente Capítulo y en el anterior serán de acción pública. |