Para legalizar la multimillonaria compra, el gobierno determinó ratificar la declaratoria de emergencia aprobada recientemente para cubrir la demanda de generación de energía en el país, según se informó al final de una reunión en Casa Presidencial.
De esta forma, el gobernante dio luz verde a las autoridades de la ENEE, para que procedan a la contratación directa con la empresa Energía Eólica de Honduras, para el suministro de potencia eólica con una capacidad instalada de 100 megavatios.
El acuerdo ejecutivo establece que la contratación estará sujeta al precio y las condiciones de venta, iguales o mejores a las establecidas en la oferta original que la empresa Energía Eólica de Honduras presentó el año pasado.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo determinó contratar hasta 75 megavatios de potencia del sistema interconectado, pero no ofreció mayores detalles.
Ley de sesenta grados
Después de una prolongada lucha, los distribuidores de derivados petróleo de Honduras lograron que el gobierno aprobara la ley de los 60 grados que obliga a las empresas importadoras a entregar el correcto suministro de combustibles y sin ningún tipo de alteraciones.
Los distribuidores se quejaban que las importadoras no entregaban el correcto suministro de combustibles, lo que dejaban pérdidas al Estado por un monto de 350 millones de lempiras.
El decreto ejecutivo aprobado por el gobierno regulará la forma de facturación de petróleo crudo y sus derivados y será aplicable a los importadores, distribuidores, refinadoras y fabricantes.
El decreto contempla establecer como como unidad básica para la venta, entrega y comercialización de petróleo, sus productos derivados y biocombustibles el galón estadounidense, equivalente a 3.785 litros medidos a temperatura de 60 grados Fahrenheit, equivalentes a 15.5 grados centígrados.
La ley obliga a las empresas a confirmar la aplicación de la “Norma de Corrección por Volumen de Combustibles y Biocombustibles por Diferencia de Temperatura” para la venta de todos los combustibles y derivados del petróleo y realizar la corrección establecida, mediante la utilización de tablas incluidas en el “Manuel de Medición Estándar del Petróleo” más reciente, elaborado por el Instituto Americano del Petróleo
“Para la aplicación de este acuerdo, se deberán detallar en la factura correspondiente el volumen bruto entregado, la densidad del producto, la temperatura al momento de concluir el despacho en la terminal de carga, el factor de corrección por diferencia de temperatura y el volumen neto entregado”, señala el acuerdo ejecutivo.
El cumplimiento y la aplicación de la ley estará a cargo de la Secretaría de Industria y Comercio, con el apoyo de la Comisión Administradora del Petróleo (CAP).