Tegucigalpa-El Congreso Nacional aprobó la Ley de Organización y Transmisión de Debates Presidenciales, un marco normativo diseñado para regular los debates electorales televisadosentre los candidatos a la presidencia de la República.
La nueva legislación busca promover la transparencia, la participación ciudadana y el acceso equitativo a la información durante los procesos electorales.
En los artículos se establece el objetivo de la Ley, precisamente el Artículo 1 de la ley establece como propósito principal la regulación de la organización, moderación y transmisión de debates presidenciales. Estos serán eventos públicos donde los aspirantes a la presidencia podrán exponer, contrastar y debatir sus propuestas y programas de gobierno.
Asimismo, se detallan cosas elementales para la regulación como la creación de la Comisión de Debates Presidenciales. Esta se establece en el Artículo 2 detalla la creación de la Comisión de Debates Presidenciales (CDP), que será la encargada de establecer las reglas específicas, seleccionar moderadores y coordinar todos los aspectos logísticos del evento. La supervisión y coordinación general estará a cargo del Consejo Nacional Electoral (CNE), que podrá delegar la organización a una entidad independiente para garantizar la imparcialidad.
También quedó detallado en el Artículo 6 cual deberá ser el formato de los debates tiene una duración máxima de 90 minutos, dividida en segmentos de 15 minutos, cada uno enfocado en un tema específico.
Contar con un moderador que asegure el cumplimiento de las normas y gestione las interacciones entre los candidatos.
Serán anunciados con al menos ocho días de anticipación a los partidos políticos y alianzas.
Uno de los puntos más importantes es la transmisión y quedó establecido en el Artículo 15 que la transmisión será en cadena nacional. En ese sentido, quedó la obligatoriedad de transmitir los debates en cadena nacional, sin interrupciones, a través de todas las estaciones de televisión y radio del país. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) será la encargada de garantizar una cobertura amplia y accesible.
Inclusión y accesibilidad
Para asegurar la inclusión, el Artículo 18 dispone que las transmisiones deberán contar con: Intérpretes de lenguaje de señas y subtítulos en tiempo real. Acceso a plataformas de transmisión en áreas rurales mediante radiodifusión y aplicaciones móviles.
La ley representa un avance significativo en el fortalecimiento de la democracia hondureña, al garantizar que la población tenga acceso a información clara y equitativa sobre los candidatos y sus propuestas.
Algunos parlamentarios comentaron que con esta normativa, Honduras se alinea con estándares internacionales en cuanto a la transparencia y accesibilidad a las propuestas presidenciales y los procesos electorales, marcando un hito en la historia política del país.LB