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Resolución de la CSJ que declara inconstitucionalidad de las ZEDEs, también ordena proteger jurídicamente a sociedades y empresas

Tegucigalpa – La resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declara la inconstitucionalidad de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDEs), también incluye en la misma la protección de las sociedades y empresas.

El noticiero TN5 Estelar de Televicentro obtuvo la resolución que dictó el pleno de magistrados de la CSJ y la divulgó este miércoles señalando que las empresas y sociedades quedan sujetas a la protección jurídica vigente previo a las ZEDEs.

La resolución establece que las ZEDEs violentaron los artículos constitucionales 294, 303, 329, 374 y 375, ordenando que se restituyan.

Indicó que la Sala Constitucional de la CSJ del período 2009-2016 cometió un error al considerar que el Congreso Nacional tenía potestad de otorgar facultades a las ZEDEs.

La resolución de la Sala Constitucional no brindó una respuesta satisfactoria porque las ZEDEs no constituyen una empresa extranjera, cita la CSJ.

De su parte, el secretario técnico de las ZEDE Próspera, Jorge Colindres, reaccionó a la noticia y declaró a este noticiero televisivo que esta sentencia solo perjudica el Estado de derecho del país.

“Es una sentencia que solo viene a perjudicar la situación del ya débil estado de derecho en Honduras y generar mayor inseguridad jurídica”, aseveró.

Tildó la redacción de la sentencia como una mentira argumentando que las empresas deben acogerse al régimen que estaba antes de las ZEDEs.

“Eso no es proteger la inversión privada en decirle a una empresa que sí cumplió con las leyes del régimen anterior”, reprochó.

Explicó que al momento de aplicar la retroactividad tiene incidencias en el ámbito tributario, administrativo y penal, generando mayor inseguridad.

Colindres denunció que las consecuencias en el ámbito tributario conlleva como consecuencia que quieren cobrarles impuestos por los últimos cinco años, período que estuvo vigente las ZEDEs.

Indicó que la sentencia de la CSJ es inaplicable para las tres ZEDEs que ya operan en el país alegando el artículo 94 de la Ley de Justicia Constitucional. PD

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