Tegucigalpa – El juez ejecutor de la orden del violento desalojo de dirigentes garífunas en Punta Gorda, Alan Urbina, justificó que se ordenó una medida preventiva basada en actuales reformas a la normativa penal vigente en Honduras.
“Hemos realizado una función que está dentro de nuestras atribuciones como juez. Se presentó un requerimiento fiscal donde se está acusando a una persona por un delito de usurpación, además dentro del requerimiento se refiere que hay otras personas también, pero que no se han podido individualizar”, explicó en declaraciones al medio televisivo HCH.
Apuntó que la solicitud del Ministerio Público fue un desalojo preventivo, una figura reciente contenidas en una reciente reforma al Código Penal y Procesal Penal.
Añadió que un desalojo preventivo ordena que toda persona dentro de sede administrativa o sede judicial que tenga conocimiento que llegue a tener información sobre el derecho de propiedad de una persona sobre una tierra, estará obligado a ejecutar el desarrollo preventivo.
Urbina enfatizó que la norma manda que el juez, fiscal o policía que no ejecute la orden en 24 horas incurre en responsabilidad civil o penal.
Ahondó que los últimos estudios a este fenómeno de invasiones, demostró que muchas personas utilizan el trámite legal, lo lento que suelen ser las resoluciones judiciales para afectando las tierras. “De repente hoy es una persona, quizás en un mes son 30 personas que hay que ir a desocupar, pero el desalojo preventivo es una medida desneutralizadora”.
Explicó que si el afectado por el desalojo impugna correctamente la resolución y presenta los títulos de propiedad, inmediatamente se levanta la orden del desalojo preventivo.
Concluyó asegurando que “el órgano jurisdiccional recibió los documentos dentro del requerimiento fiscal y ahí se encuentra el título de propiedad de este lote, la constancia actualizada de catastro y tributación que asegura es un inmueble que siempre ha pagado los impuestos hasta la fecha. La Policía, dentro de lo que refiere la nueva reforma, hizo las inspecciones in situ en lugar para constatar cuáles eran las condiciones del inmueble”. JS