Tegucigalpa – El Congreso Nacional (CN) aprobó el PCM 111-221 que contiene la lista de las islas del archipiélago del Golfo del Fonseca que quedaron como parte de la soberanía nacional tras la sentencia de las fronteras insulares, marítimas y terrestres entre Honduras y El Salvador emitida el 11 de septiembre de 1992 y confirmada en la sentencia del 18 de diciembre de 2003 por la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda (ahora Países Bajos).
El embajador emérito, Carlos López Contreras, explicó que “esto es simplemente ejecución de sentencia de 1992 de conformidad con las disposiciones y el fallo de la Corte Internacional de La Haya, Holanda”
Honduras – simplemente – lo que hace es identificar lo que le pertenece en el Golfo de Fonseca a título de islas y ponerlas en un documento al efecto de que quede registrado en la legislación hondureña lo que le pertenece y que lo conozcan en el mundo entero.
Por mandato Constitucional, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, y que este dominio es inalienable e imprescriptible.
Esta declaración de soberanía no desconoce los legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre navegación de todas las naciones conforme al derecho internacional ni el cumplimiento de los tratados o convenciones ratificadas por la República.
Para dar fin a la controversia e incertidumbre en cuanto a las competencias soberanas sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas entre El Salvador – Honduras, con intervención de Nicaragua, en lo concerniente la situación jurídica de todas las islas del Golfo de Fonseca.
Entonces las aguas del Golfo de Fonseca y de las aguas situadas fuera de el, los Estados sometieron el diferendo ante la Corte Internacional de Justicia, como órgano judicial competente para decidir las controversias jurídicas entre Estados.
Con base a lo establecido en el Artículo 15, párrafo segundo de la Constitución de la República, Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las Sentencias Arbitrales y Judiciales de carácter internacional. JP