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Absuelto Lucio Rivera por pruebas insuficientes del Ministerio Público

Tegucigalpa – La Sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional decidió absolver en un proceso penal a José Lucio Rivera Gómez, Renán Antonio Martínez y Orvin Esmelin Ulloa Cardona, a quienes el Ministerio Público acusó por asesinato.

– A inicios de este año se condenó a Lucio Rivera a una pena de 104 años de reclusión en otro caso.

A los tres procesados se les señalaba por el asesinato de Santos Balbino Salgado, Teresa Elizabeth Matute Aguiriano y Silvia Aguiriano, asimismo por robo agravado de vehículo en perjuicio de Julio Abrahán Antúnez.

De acuerdo a los hechos, estos se produjeron el 26 de junio de 2013, cuando los ahora occisos salieron de la sede del Partido Libertad y Refundación (Libre), ubicada en la colonia El Castaño de Juticalpa, Olancho, conduciéndose a bordo de un vehículo color ocre, doble cabina, cuando fueron interceptados por sus victimarios.

Según relatos los presuntos atacantes se transportaban en otro vehículo Toyota color café doble cabina y presuntamente comenzaron a disparar en contra del automóvil y de sus ocupantes, quienes producto de los impactos de bala perdieron la vida.

Posteriormente los supuestos hechores se fugaron de la escena del crimen, pero a unos metros de distancia colisionaron con un bulto de tierra que averió el automóvil en el que se conducían, por lo que procedieron a correr portando sus armas de fuego, obligando supuestamente al señor Julio Abrahán Antúnez Tejeda a que les entregará su vehículo, hecho seguido se retiraron del lugar con rumbo desconocido.

Cabe señalar que por delitos de asociación ilícita y asesinato, a inicios de este año se condenó a Rivera Gómez a una pena de 104 años de reclusión como coautor de tres delitos de asesinato cometidos en perjuicio de José Arnulfo Figueroa, Carlos Adolfo Banegas y Olman Ramón Flores Romero.

El artículo 117 del Código Penal por el delito de asesinato establece una pena de 20 a 30 años de reclusión y por el delito de robo de vehículo en su condición de agravado los artículos 218 y 219 establecen una pena de 13 a 20 años de reclusión.

 

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