spot_img

UNAH afirma que solicitud de nulidad electoral de LIBRE carece de fundamento

Tegucigalpa- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), emitió un contundente pronunciamiento dirigido al pueblo hondureño, la comunidad universitaria, a los Poderes del Estado y la comunidad internacional, en el que analiza y valora la solicitud de nulidad electoral presentada por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE).

-Anular las elecciones sin prueba plena equivaldría a desconocer la soberanía popular.

En el documento, la UNAH realiza un examen exhaustivo, técnico y doctrinal de la petición, basándose en la Constitución de la República, la Ley Electoral, la Ley Procesal Electoral, los tratados internacionales sobre derechos políticos y la doctrina constitucional contemporánea.

La nulidad electoral: una figura excepcional

La UNAH explica que la nulidad electoral es una institución estrictamente excepcional y restrictiva, aplicable únicamente cuando existe prueba plena, objetiva y determinante de que la voluntad popular fue jurídicamente destruida mediante fraude estructural.

Aclara que la nulidad no es un mecanismo ordinario de impugnación política, ni un medio para “corregir” derrotas electorales, sino una garantía destinada exclusivamente a proteger al soberano cuando su voto ha sido sustituido por fraude comprobado.

La soberanía popular es un límite absoluto

El pronunciamiento recuerda que el artículo 2 de la Constitución establece que la soberanía reside en el pueblo, por lo que ninguna autoridad —administrativa, jurisdiccional o política— puede anular un proceso electoral sin evidencia concluyente de fraude estructural.

“Anular elecciones sin acreditar la destrucción jurídica de la voluntad popular constituiría un desconocimiento indirecto de la soberanía”, advierte la UNAH, señalando que ello vulneraría la esencia del Estado democrático de derecho.

Debe preservarse el acto electoral válidamente producido

La institución señala que el principio de conservación del acto público obliga a: preservar el resultado del sufragio, subsanar irregularidades formales, corregir fallas técnicas mediante auditorías, verificar resultados por recuento, y solo recurrir a la nulidad cuando el daño a la voluntad popular sea generalizado, insubsanable y determinante del resultado nacional.

Por tanto, una nulidad general sin prueba estructural de fraude sería una violación directa a este principio y a la seguridad jurídica del sistema democrático.

UNAH desestima los argumentos de la solicitud de nulidad

Tras una valoración jurídica de los motivos invocados por LIBRE, la UNAH establece que: El TREP no tiene valor jurídico decisorio.

Las inconsistencias numéricas no fueron individualizadas ni demostradas como determinantes. La biometría no es un requisito constitucional del sufragio.

Las denuncias de violencia no fueron acreditadas como generalizadas ni alteradoras del resultado y la supuesta injerencia extranjera no constituye causal de nulidad.

En ese sentido, concluye que la acción presentada por LIBRE presenta insuficiencia probatoria, no determina territorialmente las supuestas irregularidades y carece de nexo causal con el resultado electoral nacional.

Asimismo, afirma el comunicado de la UNAH, que la nulidad solicitada no supera el test de constitucionalidad.

El análisis constitucional reforzado aplicado por la UNAH concluye que la solicitud de nulidad: vulnera la soberanía popular, no demuestra afectación real a la autenticidad del sufragio, desconoce la igualdad del voto, rompe la seguridad jurídica, es desproporcionada e irrazonable,viola el principio de conservación del acto democrático, y genera inestabilidad constitucional.

En una conclusión general, la UNAH afirma que la nulidad general pretendida por LIBRE no supera el control material de constitucionalidad y que su eventual aprobación sería incompatible con el Estado constitucional de derecho.

El pronunciamiento, de la máxima casa de estudio, cierra señalando que la defensa de la voluntad popular y la estabilidad institucional exige decisiones basadas en prueba plena y no en alegaciones insuficientes, reiterando que la preservación del sufragio es un pilar esencial de la democracia hondureña.LB

spot_img
spot_img

Noticias recientes

spot_img
spot_imgspot_img