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Interponen recurso de amparo contra Ley de Secretos Oficiales

Tegucigalpa – Una Organización No Gubernamental (ONG), interpuso este lunes un recurso de amparo en contra de la Ley de Secretos Oficiales, por considerar que la norma viola derechos fundamentales de la población y que atenta contra la libertad de información.
 

La Ley de Secretos Oficiales fue publicada el pasado viernes en el diario oficial La Gaceta, por lo tanto ya es norma de la República.

El coordinador de la Alianza por la Paz y la Justica (APJ), Josué Murillo, expresó que “esta es una violación más a la dignidad del pueblo hondureño y no debemos permitir que se violen derechos fundamentales de los ciudadanos”.

Explicó que la ley otorga facultades a cualquier ministro para declarar información en secretividad por un plazo de hasta 20 años.

Dijo que los principales afectados con la Ley de Secretos Oficiales son los medios de comunicación y grupos de sociedad civil. “Sin información no podemos ser auditores sociales de las prácticas del Estado”, añadió.

Murillo calificó como “inmoral” que el gobierno haya firmado una carta de intenciones para la transparencia e integridad pública, con el organismo “Transparencia Internacional”.

El joven representante de la sociedad civil afirmó que la referida norma ha sido calificada como “Ley Antitransparencia y Procorrupción en Honduras”.

La Ley de Secretos

La ley de secretos oficiales, también denominada, Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, conlleva sanciones en el caso de divulgar información clasificada, además de limitar las funciones de la Ley de Transparencia y del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

Esta ley se aprobó el20 de enero de 2014 por el Congreso Nacional anterior y fue publicada el viernes 7 de marzo en La Gaceta.

Ahora el organismo único que podrá reservar este tipo de información es el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. La información ha sido clasificada en cuatro categorías: reservada, confidencial, secreta y ultra secreta.

En la categoría de reservada se considera aquella información que pueda tener “efectos institucionales no deseados”, en tanto la información confidencial será aquella que al salir a la luz pública pueda “dañar o perjudicar internamente” a la seguridad del Estado. La información Secreta, será aquella que pueda evitar “serios daños internos y externos” al Estado, en tanto la información ultra secreta es aquella que produzca “un daño interno y externo excepcionalmente grave” al Estado y la seguridad nacional.

Esta información será clasificada por períodos de cinco años la reservada; diez años la confidencial; 15 años la secreta y 25 años la ultra secreta, mismos que podrán ser prorrogables si así lo decide el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, único que podrá clasificar y desclasificar esta información.

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