Tegucigalpa (Especial Proceso Digital).– A medida que se acerca la elección de la próxima Corte Suprema de Justicia, en enero de 2023, la prisa se ha apoderado de los poderes Ejecutivo y Legislativo, último, que tiene en sus manos una propuesta de la Secretaría de Transparencia y Anticorrupción en la cual se deroga la Ley de la Junta Nominadora para dar paso a otro instrumento que acorta los plazos y los filtros para la selección y elección de una nómina de 45 postulantes a ser enviados al Parlamento para escoger a los próximos 15 magistrados que por siete años regirán la justicia en este país.
Conocida como “Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, la iniciativa del Poder Ejecutivo se suma a otras dos más introducidas al hemiciclo, relacionadas con la elección de altos funcionarios públicos, que comprende la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General y Adjunta, el Consejo Nacional Electoral, entre otros.
En la exposición de motivos, la propuesta del Poder Ejecutivo se centra solo en la elección de la próxima Corte de Justicia citando informes trabajados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y los estándares internacionales que rigen el principio de la independencia judicial y la separación de poderes.
Las Naciones Unidas, señala el proyecto de ley, han reconocido que los poderes judiciales “son de importancia decisiva para la cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y resultan indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible”.
En sus alegatos, la Secretaría de Transparencia y Anticorrupción afirmó que la propuesta es una ley que «regulará la organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora”. “Lo ideal hubiese sido una reforma constitucional, pero el tiempo para seleccionar a los nuevos magistrados ya no lo permite; igualmente, la propuesta de una ley de selección para todos los funcionarios cuya elección compete al Congreso Nacional—al menos dos iniciativas en este sentido ha sido presentadas; ambas muy meritorias—pero, por lo dispuesto en el citado artículo 311, no habría comprendido la selección ni la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, señala.
Nuevos criterios de selección
La novedad de la propuesta gubernamental responde a la introducción y eliminación de criterios, como los siguientes: se introduce el criterio de género para la designación de los integrantes de la Junta Nominadora y de la nómina de candidatos propuestas para la Corte. Respecto a la Junta, las instituciones y organizaciones convocadas deberán incluir al menos una mujer, como delegada propietaria o suplente. En el caso de la nómina presentada al Congreso, 23 de los 45 integrantes de la lista deberán ser mujeres.
Se establece también el principio de publicidad y rendición de cuentas no sólo para la Junta Nominadora, sino también para las instituciones y organizaciones convocadas a su conformación, en la designación de sus representantes. Se incorporan requisitos e inhabilidades para integrar la Junta Nominadora y la prohibición de que sus miembros puedan ocupar posiciones en el Poder Judicial en los dos años siguientes a la conclusión de los trabajos de la Junta.
Para el caso, el representante de la Corte Suprema no tiene que ser, necesariamente quien presida la Junta Nominadora, se descarta la posibilidad de que las propias organizaciones integrantes de la Junta Nominadora presenten listas con candidatos, como establece la Ley de la Junta Nominadora vigente. En la propuesta del Ejecutivo se indica que esas instituciones que integran la Junta Nominadora no pueden ser “juez y parte”. La figura que prevalecerá será la auto propuesta.
La propuesta de ley contiene 20 artículos y en ella se indica que, de ser aprobada, la ley vigente de la Junta Nominadora queda automáticamente derogada. El Congreso Nacional anunció que la propuesta del Ejecutivo será turnada a la comisión legislativa de Asuntos Constitucionales. Los diputados aseguran que con esta nueva iniciativa se pretende “refundar” la justicia en Honduras.
Quiénes no pueden ser parte de la nominadora
La iniciativa de nueva ley de la Junta Nominadora deja a las mismas instituciones que han integrado este mecanismo hasta ahora: la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados de Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), un representante de los claustros de las escuelas de ciencias jurídicas cuya propuesta se efectuará a través de la UNAH, un representante de las organizaciones de sociedad civil, inscritas y activas legalmente en el registro respectivo, y un representante de las confederaciones de trabajadores.
Los principios que deberán observarse en el proceso de nominación son: sujeción a la legalidad, igualdad y no discriminación, igualdad de género, publicidad, transparencia y rendición de cuentas, independencia y objetividad; puntualidad y respeto a los plazos establecidos, responsabilidad y debida diligencia.
Otra de las novedades de la propuesta de ley son los requisitos e incompatibilidades para integrar la Junta Nominadora. De acuerdo con la iniciativa no pueden ser miembros de la nominadora quienes sean parte en litigios judiciales activos por violaciones de derechos humanos, corrupción, lavado de activos y narcotráfico, incluyendo quienes ejerzan o hayan ejercido la representación legal o procesal de las personas imputadas. Se excluye de esta prohibición a quienes hayan ejercido dicha representación en calidad de defensores públicos.
Tampoco podrán ser miembros de la Junta Nominadora quienes sean miembros directivos de partidos políticos u ostenten al momento de su designación cargos públicos de elección directa, o quienes tengan contratos incumplidos con el Estado o sean deudores morosos de la hacienda pública, así como los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el presidente de la República, diputados al Congreso Nacional y personal.
Los cortos plazos de selección
En cuanto a los plazos de la Junta Nominadora para iniciar el proceso de selección, se contempla que, en la primera quincena del mes de julio, el Congreso Nacional deberá convocar a las instituciones que conforman la Junta Nominadora para que acrediten a sus representantes. Los miembros de la nominadora deberán acreditar a sus representantes a más tardar el 31 de agosto.
La juramentación de los miembros de la Junta Nominadora se hará durante la primera quincena del mes de septiembre. La junta nominadora estará obligada a emitir un reglamento de la ley en donde detalle todo el procedimiento que deberá seguir el proceso, criterios de evaluación, puntuación, perfil, documentación que se pedirá a los postulantes, entre otros criterios, los cuales deberán ser publicados en el diario oficial La Gaceta.
La iniciativa de ley detalla una serie de elementos a considerar por la junta nominadora para cumplir con los estándares internacionales requeridos, y agotadas todas esas etapas, deberá conformar la nómina de 45 postulantes integrada por 23 mujeres y 22 hombres.
La Junta Nominadora deberá convocar a los postulantes a la magistratura de la próxima corte de justicia la primera quincena de octubre y los interesados harán llegar su autos propuestas a más tardar el 31 de octubre.
La Junta Nominadora tendrá así un plazo de dos meses, noviembre y diciembre, para hacer los filtros correspondientes, entre ellos los criterios de selección, las inhabilidades, las denuncias y tachas sobre los postulantes. La junta nominadora entregará a más tardar la primera quincena del mes de enero de 2023, la nómina de los 45 postulantes seleccionados al Congreso Nacional para que éste elija de esa lista los 15 magistrados que serán parte de la nueva corte de justicia.
Los tiempos se acortan para el Ejecutivo y el Legislativo, que deberá aprobar esta nueva normativa antes de julio, si desean ir a un proceso de elección de la Corte Suprema, con la misma fórmula, matizada por algunas variaciones, entre ellas, las llamadas auto propuestas. (PD)