Tegucigalpa (Especial Proceso Digital) – En el proceso pos electoral hondureño, el debate sobre la actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE) ha colocado en el centro una distorsión jurídica de alto riesgo democrático: la equiparación indebida entre la resolución y la declaratoria de resultados.
• Bloquear la declaratoria es bloquear el voto
• El CNE no decide el resultado: lo certifica
• Un ausente no puede vetar la voluntad popular
De acuerdo con el análisis jurídico de la abogada Ruth M. Lafosse, esta confusión no es menor ni técnica. Mientras la resolución es un acto deliberativo, sujeto a discusión y votación dentro del órgano colegiado, la declaratoria constituye un acto obligatorio de certificación y cierre, impuesto por la Constitución y la Ley Electoral, una vez concluido el escrutinio general.
La Constitución es clara: la soberanía reside en el pueblo y se ejerce mediante el voto. Ese voto no es simbólico ni condicional, sino el origen legítimo del poder público. Por tanto, el proceso electoral no puede quedar inconcluso por la ausencia, deliberada o no, de un funcionario indica en su análisis de expertos Lafosse.
Permitirlo equivaldría a suspender la eficacia del sufragio y someter la alternabilidad democrática al veto individual de un consejero.
La Ley Electoral refuerza este mandato. Tras el escrutinio general —fase en la que se verifican, depuran y consolidan los resultados— el dato electoral queda jurídicamente determinado. A partir de ese momento, el CNE ya no decide controversias: está obligado a declarar, publicar y certificar los resultados. No se trata de una potestad discrecional, sino de un deber legal.

Según el escrito de la abogada Ruth Lafosse, aceptar que la declaratoria pueda ser bloqueada por la inasistencia de un comisionado supone sustituir la voluntad soberana del pueblo por una conducta omisiva, incompatible con la Constitución, la Ley Electoral y los estándares del sistema interamericano de derechos humanos. La Convención Americana exige que el derecho al voto sea real y efectivo, no ilusorio ni retenido.
El orden jurídico hondureño sí contempla mecanismos de control e impugnación por vías administrativas y jurisdiccionales, pero estos no pueden utilizarse para paralizar el cierre del proceso electoral. La ley equilibra control y certeza; conflicto y definitividad.
En términos simples pero contundentes, la experta jurídica hondureña indica: la resolución decide; la declaratoria certifica. Confundirlas es negar la eficacia del voto. Bloquear la declaratoria no es un acto jurídico válido: es un atentado contra la soberanía popular y la alternabilidad democrática. (PD)







