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Fiscalía apela fallo que denegó antejuicio para tres magistrados de Corte de Apelaciones de SPS

Tegucigalpa – La Fiscalía hondureña presentó la tarde de este miércoles un recurso de apelación contra la sentencia emitida el pasado viernes 22 de enero por la Sala Penal que declaró “no ha lugar” el antejuicio promovido contra los magistrados de la Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Norma Iris Coto Santos, Julio César Rubio Santos y Nerys Castro Flores, todos acusados por el delito de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública.

– El fallo se produjo extrañamente a tres días de concluir la gestión del actual pleno de magistrados de la CSJ.

La Sala Penal de la CSJ, integrada por los magistrados Marco Vinicio Zúniga Medrano en su calidad de Coordinador, Jacobo Antonio Cálix Hernández y Carlos David Cálix Vallecillo, determinó denegar la solicitud de antejuicio para los tres jueces de Corte de Apelaciones de San Pedro Sula.

De acuerdo a lo señalado por fuentes del Ministerio Público, esta acción pretende atacar las ambiguas y carentes valoraciones de la Sala Penal que absuelven de toda responsabilidad penal a los tres altos jueces sampedranos en una causa instruida en su contra al permitir sin justificación y precepto legal alguno, que la magistrada Norma Iris Coto Santos conociera de un caso que estaba estrechamente ligado a otro en el que la togada buscó favorecer al narcotraficante Elias Handal Saybe (recientemente condenado) junto al ex juez de Letras de lo Penal de SPS Alceste Menardi Marconi (ya destituido).

La apelación establece que “la escueta resolución de los magistrados Marco Vinicio Zúniga Medrano, Jacobo Antonio Cálix Hernández y Carlos David Cálix Vallecillo, causa agravios al Ministerio Público y a la Administración de la Justicia, pues resulta evidente la inobservancia y errónea valoración de las pruebas aportadas que dejan claro que en la acusación que la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) de SPS presentó en septiembre del año 2011 contra Elias Handal Saybe por los delitos de tráfico ilícito de drogas y posesión de armas de guerra y municiones de guerra, el juez Alceste Menardi Marconi desvirtuó la prueba presentada por el MP y decretó sobreseimiento provisional en audiencia inicial, dejando con ello en libertad al imputado, situación con la que la Magistrada Coto Santos estuvo de acuerdo en Segunda Instancia, y por la que posteriormente quiso beneficiar a Menardi Marcovi cuando éste fue acusado por los delitos de abuso de autoridad y prevaricato”.

Asimismo, el MP consigna en este recurso la contradicción de la Sala Penal al reconocer por un lado que en este caso existe una evidente y controversial situación, pero por otro obviar la evidente configuración del delito imputado en el Antejuicio promovido contra los abogados Norma Iris Coto Santos, Julio César Rubio Santos y Nerys Castro Flores en base al artículo 349 numeral 2 del Código Penal.

Además, se apela por los agravios que la Sala de lo Penal causa en su fallo cuando no aprecia la existencia de un comportamiento intencional o doloso por parte de los antejuiciados, pese a que el dolo como elemento subjetivo del delito (art 13 CP) responde al conocimiento del autor del delito de estar obligado a saber que como consecuencia de su acción u omisión existe la posibilidad que se produzca un daño constitutivo de delitos, no obstante ejecuta el hecho y acepta por ende las consecuencias del mismo, tal y como ocurrió en este caso de Doble Instancia.

Finalmente, causa extrañeza al Ministerio Público que esta sentencia emitida por la Sala Penal se resuelva días antes de que la actual CSJ vacase en sus funciones, puesto que este es un caso en el que la Fiscalía tiene tres años en trámite y disputa.

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