Tegucigalpa – En el marco de la opacidad, el Congreso Nacional aprobó una serie de leyes de gran impacto en el país, entre los que se destacan la virtual prohibición de las protestas y manifestaciones que se considerarán usurpaciones, así como la exoneración del pago de multas a los políticos que participaron en el pasado proceso electoral primario y que no presentaron su declaración de ingresos y gastos ante la unidad de política limpia.
-Candidatos políticos exonerados del pago de multas y amplían 30 días para que presenten declaraciones de gastos de campañas.
-Toma de carreteras durante protestas se considerarán usurpaciones castigadas con cárcel.
El Congreso Nacional sesionó con la asistencia virtual de 71 diputados, según señaló el secretario Tomás Zambrano destacando que había quórum para la legalidad de la misma, pero en el marco del Feriado Morazánico que hace que millones de hondureños se encuentren de vacaciones. Igualmente a horas que el seleccionado de fútbol enfrente a su similar de Costa Rica, clave para el proceso eliminatorio para el mundial de Catar 2022.
Exoneran a políticos de multas
El Congreso Nacional, con presencia de las bancadas de los partidos Nacional y Liberal mayoritariamente, aprobaron “Exonerar de forma transitoria a los candidatos, movimientos internos y partidos políticos de la aplicación de multas, sanciones establecidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, y cualquier tipo de responsabilidad legal, derivada de la no presentación en tiempo y forma del Informe Financiero de Liquidación de Fondos”.
La medida establece que los políticos que no cumplieron tienen 30 días adicionales para presentar sus declaraciones ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, una vez que el decreto de reforma sea publicado en el diario La Gaceta.
Una vez que entre en vigencia la reforma y los políticos que participaron en las pasadas elecciones primarias de marzo no cumplan dentro de los 30 días con presentar su declaración, recibirán sanciones de parte de la Unidad de Política Limpia.
Las sanciones establecidas son 15 salarios mínimos (más de 150 mil lempiras) al candidato presidencial, 10 salarios mínimos (más de 100 mil lempiras) a los aspirantes a diputados y 5 salarios mínimos (Más de 50 mil lempiras) a los que postularon para alcaldes.
En todo caso, los candidatos que se les aplique las sanciones pecuniarias, siempre tendrán la obligación de presentar sus declaraciones.
No a movilizaciones
Igualmente los diputados en las reformas a los códigos Penal y Procesal penal sancionan como usurpación la toma de bienes del “Estado o destinados al servicio público como son el derecho de vía, carretera, calle” y otros.
Se considera usurpación de bienes la toma realizada por una o dos personas de los mismos.
En Honduras, la forma usual de protestar por los ciudadanos o gremios es la toma de calles, avenidas, carreteras y otras vías públicas con el fin que las autoridades gubernamentales accedan a negociar sus demandas o el cumplimiento de las mismas.
Igualmente se castigará las usurpaciones de inmuebles utilizados con fines habitacionales, residenciales, agroindustriales, industriales y todo tipo de proyectos de inversión empresarial o turísticos.
Trata de personas
En cuanto a la trata de personas, los diputados reformaron varios artículos del nuevo Código Penal, aprobado por decreto 130-2017, estableciendo que incurre en delito de trata de personas y con penas de 10 a 15 años de cárcel a “quien facilite, promueva o ejecute la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional”.
Igualmente, se considera trata de personas las que son sometidas a explotación en condiciones de esclavitud, servidumbre, servicios o trabajos forzados, incluida la mendicidad o la obligación de realizar actividades delictivas.
La pena se agravará en un tercio (1/3) cuando quien la cometa utilice violencia, intimidación, engaño, así como entrega o recepción de pago, que la víctima sea menor de 18 años.
También se incluye el delito de desplazamiento forzado, el cual se castigará de 6 a 9 años de prisión a quien lo cometa. En caso que se causare la muerte de la personas, se “impondrá la pena de prisión a perpetuidad”.
La pena se agravará un tercio (1/3) cuando el delito se cometa en el ámbito de una asociación para delinquir, el autor tenga condición de autoridad, funcionario o empleado público, cuando se cometa contra personas discapacitadas o sean menores de edad.
También se agravan las penas por tráfico de drogas y explotación ilegal de recursos naturales, así como la introducción de especies exógenas.
Lavado de activos
En cuanto a lavado de activos, la ley fue reformada para que se entienda que se incurre en dicho delito la persona que por sí misma o interpósita adquiera, convierta, invierta, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, traslade, oculte o dé apariencia de legalidad o impida el origen o la verdadera naturaleza de la propiedad o activos productos directos o indirectos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico de armas de fuego, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo a de autos, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros,s ecuestro, chantaje, extorsión, financiamiento del terrorismo, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias y otras cometidos por él o tercera persona.
Los sujetos obligados a la prevención del lavado de activos entran en De-Risking o la No Gestión del Riesgo cuando terminan, restringen, abandonan o reducen las relaciones financieras o comerciales con clientes para evitar riesgos regulatorios y de cumplimiento.
En cuanto a la Persona Expuesta Políticamente (PEP), son las que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, así como organizaciones de sociedad civil que administren fondos de cooperación externa que se dedican a ejecutar proyectos de veeduría e investigación de la gestión pública, así como funcionarios o miembros de partidos políticos.
Dichas personas mantendrán la categoría de PEP hasta por un año después de haber cesado en el cargo.