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Ruth Lafosse: Consenso y unanimidad, la diferencia entre ambos términos es jurídica y a la vez política

Tegucigalpa- La abogada constitucionalista y analista Ruth Lafosse brindó un análisis sobre la controversia generada al interior del Consejo Nacional Electoral (CNE), tras la protesta pública del consejero Marlon Ochoa, quien se opone a la ejecución del proceso de verificación de actas del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).

La unanimidad implica que todos los concejales deben estar de acuerdo sin excepción, es decir tres votos a favor, mientras que el consenso permite que se tomen decisiones incluso si hay disenso menor, en otras palabras la decisiones se toman dos a uno, Es decir, el consenso se alcanza cuando no existe un veto explícito ( la ley no lo contempla),

El artículo 279 de la Ley Electoral hondureña establece que la divulgación de resultados preliminares del TREP debe ser por consenso del Pleno del CNE. Sin embargo, no exige unanimidad. Por tanto, si uno de los consejeros no está de acuerdo pero no impide la ejecución ni impugna formalmente el acuerdo, puede considerarse que el consenso se ha logrado.

Este artículo no extiende la figura del consenso a todos los actos del CNE, sino únicamente a la divulgación de resultados preliminares, lo cual desmiente cualquier intento de usar este término para bloquear o reinterpretar decisiones administrativas o técnicas previamente acordadas por el Pleno.

La profesional cuestiona el ¿Por qué pareciera que quieren instalar que la figura de consenso es unanimidad y qué dice la ley sobre esto? A lo que responde que es porque se quiere instalar que el consenso equivale a unanimidad como una estrategia política de obstrucción. Al reinterpretar arbitrariamente la palabra consenso como sinónimo de unanimidad, se crea un poder de veto fáctico en manos de un solo consejero. Esta lectura no solo viola el principio de mayoría, sino que también paraliza la institucionalidad electoral, contraviniendo el espíritu de los artículos 280 y 281 de la misma Ley Electoral, que establecen claramente que las decisiones del Pleno del CNE.

A renglón seguido indica que esta manipulación semántica se convierte en una herramienta de dominación partidaria disfrazada de legalismo. La ley no respalda esa equivalencia entre unanimidad y consenso; por el contrario, protege la funcionalidad del órgano colegiado al reconocer el disenso razonable dentro de la lógica democrática.

Por otro lado, debemos tomar en cuenta que la verificación de actas es una etapa técnica-administrativa previa a la publicación, por lo que entra dentro de la regla general de los artículos 280 y 281, que indican que las resoluciones del Pleno se adoptan por mayoría simple.

Entonces que implicaría lo contrario, segun Lafosse sostener que también la verificación requiere consenso es:Una interpretación extensiva e ilegal de la excepción contenida en el art. 279; Un obstáculo a la función institucional del CNE; Y además, una contradicción con el hecho de que el consejero ya aprobó el pliego de condiciones, que incluye dicha verificación como parte del TREP.

La decisión de realizar la verificación de actas antes de la divulgación de los resultados preliminares no está sujeta al consenso del Pleno, sino que se rige por el principio de mayoría simple, conforme a los artículos 280 y 281 de la Ley Electoral. El consenso exigido por el artículo 279 se refiere únicamente al acto de divulgación pública, no a los procedimientos técnicos previos.

 Tambien anotò que un Comisionado vota  por el TREP, ¿significa que él lo legitimó?Sí, desde el punto de vista jurídico y político, su voto a favor del pliego de licitación del TREP legitima el proceso y lo vincula jurídicamente, al haber votado a favor participó en una decisión del Pleno que posteriormente fue ejecutada por la administración del CNE. Ese acto tiene efectos vinculantes y genera responsabilidad institucional.

Si posteriormente cambia su posición, ese cambio no invalida la decisión original ni afecta su legitimidad. La ley no permite retractaciones arbitrarias una vez tomadas las decisiones formales del Pleno. Además, el principio de la buena fe administrativa y la coherencia institucional obliga a los funcionarios públicos a sostener la validez de los actos a los que han contribuido.

Por tanto, cualquier oposición posterior, cuando el cronograma electoral ya está en ejecución, puede interpretarse más como una maniobra política que como una objeción técnica o legal válida.LB

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