“Hemos redactado un documento final que ha sido suscrito por los testigos de honor”, dijo el ministro de Planificación, Arturo Corrales.
Corrales informó de quede 21 puntos en discusión en 19 hubo 100 por ciento de consenso.
En dos de los puntos, el primero que no hubo consenso es el de las sanciones, pero ese es un hecho consumado, ya el día de hoy se dijo claramente que los maestros sancionados por seis meses se les baja la sanción a dos, “y se dijo claramenteque no se les puede devolver el sueldo a esos maestros de esos dos meses y tampoco se les puede devolver el sueldo a aquellos maestros por los días deducidos porque no dieron clases”.
“Si alguien se siente afectado allí están los canales respectivos del sistema judicial del país”, declaró.
Corrales dijo que en el otro tema que no hubo consenso, que también es una materia en la que el Gobierno tiene una definición muy clara, es en la del artículo 49 del estatuto del Docente, que desindexó el salario mínimo del Estatuto del Docente.
Corrales explicó que el Gobierno ha propuesto que el aumento a los salarios de los docentes se puede hacer en base al índice de inflación, en base a una negociación directa o una combinación de las dos anteriores. “Ellos dijeron no la aceptamos, sin embargo lo llevaremos a nuestras bases para consultarlo”.
Dirigentes magisteriales dijeron por su parte a periodistas que tras las negociaciones “solo falta que los puntos se lleven a consenso de la base magisterial en todo el país”.
“Creemos que es un avance que hemos llevado a cabo a favor del magisterio nacional, esperamos la próxima semana tener 18 asambleas departamentales para poder socializar este documento”, dijo a periodistas el dirigente del Colegio Profesional Superación Magisterial (COLPROSUMAH), Martín Suazo.
NO. | PUNTOS DE AGENDA | PROPUESTA CONSENSUADA |
1 | 1.INPREMA (Propuesta por los Maestros) a. Ratificación de la última acta aprobada en el directorio del INPREMA | Es urgente y necesario erradicar las causales del mal gobierno administrativo en el INPREMA, pero a través de los estudios actuariales del Gobierno y del Magisterio y el manual de puestos y salarios tendientes a efectuar una reingeniería integral de personal, cuya implementación y vigencia sea aplicable con la Reforma a la Ley. |
2 | b. Nombrar al Secretario Ejecutivo Nelson Ávila y Sub Secretario Marcelino Borjas en el Directorio del INPREMA por el término de quince días. | El Directorio actual del INPREMA entrará en vigencia nuevamente una vez que la comisión interventora presente su informe a esta mesa de diálogo y se ordene la derogación del Decreto de su creación, lo cual está previsto para el lunes 13 de junio y martes 14 de junio respectivamente. El Directorio del Instituto priorizará con carácter urgente las siguientes decisiones y resoluciones: a) Contratar una compañía especializada que haga un estudio sobre la funcionalidad de la estructura actual del INPREMA, desarrollando los siguientes documentos, Manual de Puestos y Salarios, Manual de Evaluación del Empleado, y Propuesta de una estructura económica y eficaz de organización. Basados en los documentos anteriores, el Directorio deberá realizar las reestructuraciones del personal ya sea para reubicar, confirmar en el cargo, disminuir personal y/o sustituirlo, este procedimiento se aplicará a los Jefes de Departamentos, Gerentes de Oficinas Regionales y al resto del personal laborante. a.1) La selección del Secretario y Subsecretario Ejecutivo del INPREMA deberá hacerse a través de una Comisión o Junta Nominadora que verifique el perfil y los requisitos que establece la Ley del INPREMA, dicha propuesta se llevará, por parte de la Junta Nominadora, al seno del Directorio, en un término de 30 días calendario. El Directorio mediante un mecanismo riguroso de selección en un plazo no mayor de 15 días hábiles, tomará la decisión. b) En el marco de sus atribuciones constitucionales el Tribunal Superior de Cuentas llevará a cabo una auditoría forense, con carácter de urgencia, que abarque los diez últimos años de administración técnica laboral y financiera, los hallazgos encontrados por las auditorías actuales, más lo que encuentre esta auditoría forense, deberán de inmediato hacerse del conocimiento de las autoridades competentes, para que actúen acorde a los hallazgos presentados. c) El Magisterio contratará una Consultora para que realice estudios actuariales que sirvan de apoyo al Magisterio en la toma de decisiones necesarias en la reformas a la Ley del INPREMA, que deberá contemplar la implementación de los correctivos actuariales, necesarios en el INPREMA. Se coincide en que se debe conformar de inmediato un equipo de trabajo multidisciplinario integrado por expertos en temas de previsión social como representantes de las Organizaciones Magisteriales, Jubilados y pensionados, y así como su contraparte designada por el Poder Ejecutivo y Legislativo, para que un término máximo de (90) días calendario presente el anteproyecto. Seguidamente el Congreso Nacional dictaminará, discutirá y aprobará dicho anteproyecto de Reformas a la Ley del INPREMA, en un término no mayor a 30 días, misma que por la importancia de la vida Institucional del INPREMA urge su vigencia a partir de su publicación. El anteproyecto de reformas a la Ley del INPREMA, deberá contar con los ajustes que sean requeridos para la correcta implementación de procesos técnicos, administrativos, financieros y legales, a fin de promover su fortalecimiento patrimonial y perpetuar el otorgamiento de los beneficios previsionales que se derivan de la Ley. La propuesta de Ley deberá estar enmarcada en los parámetros técnicos y demás aspectos que se deriven de los convenios suscritos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), especialmente en lo relativo al Convenio 102 de dicha Organización. |
3 | c. Pago en efectivo de la retención de más de Mil Ochocientos Millones de Lempiras al INPREMA. | El Gobierno pagará la deuda que tiene con el Instituto por concepto de aportación patronal, cotización docente y cuotas de préstamos. Cuando haya atraso por parte del Gobierno éste pagará un interés de acuerdo al rendimiento promedio de las inversiones del INPREMA. |
4 | d. Reforma a la Ley de INPREMA incluyendo el techo de las jubilaciones. | Cubierto en el 1.b |
5 | e. Exigir al gobierno el pago del 3.90% de interés a los bonos invertidos del Instituto de acuerdo al acta firmada el 30 de agosto 2010 dolarizado o sus equivalentes a Lempiras con cláusula de mantenimiento de valor inmediato, y la tasa media de interés del INPREMA del 15.5%. El costo de conversión de bonos a moneda será pagada por el Gobierno. | En la cancelación de las obligaciones pendientes con el INPREMA prevalecerá lo acordado entre la FOMH y el Gobierno de la República, a través del Acta Especial de Compromiso firmada el 30 de agosto de 2010, Decreto PCM-039/2010. En lo no previsto en dicha acta, y en lo que se refiera a condiciones especiales, deberá conciliarse y documentar la deuda patronal del Estado e Instituciones privadas a la fecha, y gestionar las condiciones de pago más favorables para el sistema, atendiendo estrictamente los requerimientos de liquidez y rentabilidad técnica del Instituto. |
6 | f. Derogar el Decreto Ejecutivo que nombra la comisión interventora del INPREMA. | Cubierto en el 1.b |
7 | g. Auditoría internacional. | |
8 | 2. La definición de un procedimiento que regule la forma de solución de los conflictos de carácter social entre el Magisterio y el Gobierno de la República: Pláticas directas, mediación, conciliación y Arbitraje a la declaración de huelga. (Propuesto por el Sector Gubernamental). Debe surgir del acuerdo entre las partes pero deberá ser elevado a categoría de Ley. | Se conformará una mesa de carácter permanente con la finalidad de atender y prevenir cualquier problema que se pueda presentar en el sistema educativo nacional, para ello la mesa tendrá como instrumentos de observación legal la Constitución de la Republica, Tratados y Convenios Internacionales y otras Leyes de País. Estará conformada por Gobierno, Magisterio y Representantes de la Sociedad Civil, propuestos por ambas partes en calidad de observadores |
9 | 3. Con respecto al Estatuto del Docente: (Propuesto por los Maestros). a. Derogación del Decreto del 27 de octubre del 2010 que desindexa al magisterio del salario mínimo. | El magisterio se manifiesta totalmente en contra de la desindexación temporal o permanente del Artículo 49 del Estatuto del Docente Hondureño y de cualquier reforma al mismo y exige el pago de la deuda económica que por incremento salarial que el Gobierno tiene con los docentes hondureños desde el año 2010 hasta la fecha, respetando para ello lo establecido en el Artículo 49 de dicho Estatuto. Por su parte, el Gobierno propone como mecanismos de incremento los siguientes: a) Artículo 49: El sueldo base y el valor de la hora clase para los docentes, será incrementado de manera automática y directa en proporción al índice de inflación emitido por el Banco Central de Honduras. b) Artículo 49: El sueldo base y el valor de la hora clase para los docentes, será incrementado de manera directa a los ajustes que se apliquen por acuerdo de negociación entre el Gobierno y las Organizaciones Magisteriales al final de cada año. c) Artículo 49: El sueldo base y el valor de la hora clase para los docentes, será incrementado de manera directa a los ajustes que se apliquen teniendo como referencia el índice de inflación emitido por el Banco Central de Honduras y la negociación entre el Gobierno y las Organizaciones Magisteriales al final de cada año. De igual forma el Gobierno manifiesta, que la necesidad de modificar la indexación del incremento salarial con respecto al salario mínimo obedece a que el salario mínimo en Honduras es para aquellos que solo reciben ese ingreso; por tanto, las propuestas anteriores son patrones equivalentes y justos para los incrementos al sueldo base y el valor de la hora clase de los docentes. |
10 | b. Derogación de los artículos de la Ley General de Presupuesto 17, 21, 66, 67, 70 y 71 así como el Decreto de Emergencia Educativo PCM 016-2011. | Artículo 17: Mantener su vigencia. Artículo 21: La Secretaría de Educación ha emitido una circular a todos los establecimientos educativos para aclarar que no están obligados al pago de los servicios públicos y que los avisos que reciban deben remitirlo de inmediato a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Educación. Artículo 66: El sistema de recursos humanos docentes deberá estar incorporado al Sistema de Administración Financiero Integrado (SIAFI), al 30 de junio del 2011, y una vez haya sido comprobada su eficacia se deberá solicitar la derogación del Artículo 66. Artículo 67: Se pueden crear plazas de docentes. Artículo 70: que se mantenga vigente. Artículo 71: La Secretaría de Educación deberá hacer un oficio que asegure que la acreditación que se extienda sea original y que contenga el número de la estructura presupuestaria y el número de la plaza. Decreto de Emergencia Educativa PCM-016-2011: se proceda con su derogación. |
11 | c. Pago del crecimiento vegetativo y natural del año 2008, 2009 y 2010. | Honrar la deuda completa de crecimiento vegetativo de los años 2008 al 2010 en forma inmediata en todos los casos que estén bien identificados y documentados, y crear las estructuras presupuestarias correspondientes en el año 2011. Asimismo, se creará la metodología para la predicción del crecimiento vegetativo. |
12 | d. Apertura de seis mil plazas para todos los niveles educativos. | Se solicita la apertura de plazas para el 2012, a partir de los datos reflejados en el censo, previo validación por parte de la Comisión Gobierno, Magisterio y Sociedad Civil. |
13 | e. Eliminar Oficio 001-SE-2011 emitido por la Secretaría de Educación que prohíbe la fusión y división de plazas, traslados, licencias a partir del 1 de febrero del 2011 y asignación de cargos en horas en funciones, la reubicación y traslados internos. | Se solicita, revisar el Oficio Circular 001-SE-2011, de forma inmediata mediante una Comisión Gobierno, Magisterio y Sociedad Civil. |
14 | f. Descongelamiento de plazas. | Se solicita el descongelamiento de plazas. |
15 | g. Detener la persecución del Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.) en contra del magisterio. (Para el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, la redacción por parte del magisterio de esta solicitud no debería de incluir la palabra persecución, en todo caso debería ser una solicitud de revisión del proceso). | Solicitar al Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.) que detenga el procedimiento jurídico ejecutado, en relación a los reparos hechos al magisterio y que cese la publicación de los mismos en los medios de comunicación y en caso debidamente comprobado hacer un llamamiento personal siguiendo el debido proceso. Una Comisión conformada por el Gobierno, Magisterio y Sociedad Civil analizará toda la información que proporcione el Tribunal Superior de Cuentas con respecto a los procedimientos en curso, y de ser necesario se solicitarán las aclaraciones e interpretaciones de ley que correspondan. |
16 | 4. El Magisterio Nacional, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional integrarán en conjunto con otros entes de la Sociedad Civil una mesa de trabajo que permita en un plazo prudencial presentar una propuesta socializada que analice y enriquezca el Proyecto de Decreto de la Ley General de Educación, con el fin de que esta cumpla con el logro de los objetivos de mejorar, fortalecer y modernizar el Sistema Educativo Nacional. (Propuesto por el Sector Gubernamental). Para el magisterio debería retirarse esta Ley y proponer una reforma global consensuada por todos los sectores. | Integrar una comisión que incluya todos los sectores de la sociedad para elaborar una propuesta de Anteproyecto de Decreto Ley General de Educación, para que en un periodo de cuatro meses, luego de una amplia discusión tanto la Ley como el Reglamento sean introducidos al Congreso Nacional. |
17 | 5. a. Restitución de las deducciones por cuotas de aportaciones y préstamos a las organizaciones magisteriales. (Propuesto por los Maestros). | Que el gobierno realice las retenciones a los docentes las cuotas gremiales según el Art. 10 Número 2 del Estatuto del Docente Hondureño y las transfiera a los Organizaciones Magisteriales. Cada organización magisterial debe hacer operativo el cobro de las cuotas gremiales que no hayan sido retenidas por el gobierno. |
18 | b. Dejar sin valor y efecto las medidas aplicadas por el Decreto de Emergencia, entre ellas suspensiones y despidos. (Propuesto por los Maestros). | El Gobierno manifiesta que por ser un hecho consumado las medidas aplicadas por el Decreto de Emergencia, la declaratoria de ilegalidad, y lo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de abril del 2011, entre ellas deducciones y suspensiones, estas quedan vigentes, exceptuándose las suspensiones por seis meses que quedan reducidas a dos meses máximo. El magisterio se manifiesta en desacuerdo porque dichas suspensiones en su totalidad son ilegales por tanto exige se dejen sin valor y efecto las mismas. |
19 | 6. Integrar un Foro permanente entre el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Magisterio nacional, connotados pedagogos, Sociedad Civil, Padres de Familia, Iglesia Católica, Confraternidad Evangélica, Transformemos Honduras y otras entidades que trabajen el tema educativo, para que se logre en un término prudencial una propuesta de profunda Reforma Educativa, a través de un Gran Pacto Nacional, alineado con la Visión de País y Plan de Nación. (Propuesto por el Sector Gubernamental). | Integrar un Foro permanente entre el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Magisterio Nacional, connotados profesionales en materia educativa, Padres de Familia, Iglesias, Alumnos y Alumnas, Organizaciones de la Sociedad Civil, que trabajen en el tema educativo, mismo que se instalará inmediatamente a la suscripción del acta del diálogo y con el propósito de que en el término de 90 a 120 días presenten una propuesta que incluya los lineamientos generales de una profunda reforma educativa, a través de un gran pacto nacional el cual será convocado por el Poder Ejecutivo. |
20 | 7. Solicitud de: LIBERTAD PARA LOS DETENIDOS Y DETENIDAS DEL MAGISTERIO durante el conflicto magisterial. (Propuesto por los Maestros). (El Congreso Nacional de la República en este tema indica que eso es competencia del Sistema de Justicia Nacional). | En el marco de la legalidad, las normas del debido proceso y el respeto a los derechos humanos, procurar la libertad definitiva de los maestros y maestras detenidos y procesados durante el conflicto magisterial. Por su parte, el Magisterio solicita sea extensivo esta disposición para alumnos, padres de familia y otras personas procesadas durante el conflicto. Por su parte, el Gobierno manifiesta que en esta Mesa de Diálogo solo se ha conocido lo referente a los casos de los maestros. |
21 | 8. Censo Educativo Nacional 2011 y su actualización periódica. (Propuesto por el Sector Gubernamental). | El Gobierno y Magisterio coinciden en la necesidad de realizar un Censo Educativo Nacional pormenorizado, para determinar el número de alumnos (as), maestros (as), centros educativos, plazas y estructuras, de todo el sistema educativo nacional. En tal sentido, el Censo contará con todo el apoyo de las autoridades del Ministerio de Educación, Organizaciones Magisteriales y de los docentes en general. El censo se realizará a través de declaraciones juradas, de cada docente, de los directores de Centros Educativos, Directores Distritales y Directores Departamentales, esta información será contrastada con respecto a las bases de datos del escalafón, bases de datos de Finanzas y del Ministerio de Educación. Los campos del formato de la hoja de censo para su respectivo levantamiento serán determinados por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Finanzas, el Magisterio y la Sociedad Civil. El censo se realizará a la mayor brevedad posible, y los resultados serán del conocimiento público. |