Adopción y cuidado de niños abandonados

José S. Azcona

La posibilidad legal y ordenada del acceso a adopción es un bien social de primer orden. El anhelo privado de dar amor y cuidado a bebés que lo necesitan debe ser suficiente para poder acoger a todos los que requieran un hogar. Como sociedad, debemos facilitar lo más posible el poder unir a estas familias futuras, ya que cada día que una niña o niño está fuera de un hogar, es una pérdida cruel e innecesaria.

Tenemos una nueva Ley Especial de Adopciones aprobada en el 2018 que ya ha entrado en vigor. La misma ordena y crea sistemas de manejo en el proceso de adopciones que representan un avance considerable. El sistema de precalificación, la separación del proceso de asignación de adopción de una personalización, la junta interinstitucional, y una previsión de supervisión futura, representan avances importantes de tipo legal.

Esta legislación tiene desafíos importantes para poder lograr todos sus resultados. Según el reporte del Comité de Asignación de Adopciones de junio de 2019, se asignaron cuatro menores. A este ritmo, las adopciones anuales sumarian unas cincuenta, que creemos es una cantidad muy reducida con respecto a la necesidad.

Estudiando la página de DINAF (Dirección de Niñez, Adolescencia, y Familia), o los sitios públicos, no encontramos información de cómo acceder a la precalificación. La legislación está diseñada para que haya un banco de adoptantes idóneos, precalificados.  Esto debe de hacer expedito el proceso de asignación de convivencia (que funciona como periodo de prueba).

La ausencia de información accesible desincentiva que las personas se registren (es más, no se conoce la operatividad del registro). Esto limita severamente la cantidad (y calidad) de los adoptantes, al ser difícil de cumplir o siquiera de conocer. Le resulta imposible a una familia sin recursos legales extensos (o el dinero para obtenerlos) llevar a cabo un proceso que ultimadamente es un voluntariado de servicio. Se debe hacer público el proceso y dar todas las facilidades a quienes quieran hacer esta noble labor (no es necesario gastar gran recurso, esto se puede hacer en línea).

Se debe trabajar en incluir en el de asignación el cuidado temporal residencial. Hace una gran diferencia, especialmente para un bebé, el poder estar bajo el cuidado de una familia. En otros países, este cuidado temporal (“Foster care” en inglés) puede estar desacoplado de una intención de una adopción permanente. Hay muchas más personas que pueden estar interesadas en cuidar niños temporalmente de las que pueden comprometerse con adoptar, y más bien muchos pueden querer inclinarse a eso con la experiencia.

Sobre lo que hay normas adicionales es sobre la adopción internacional. Sobre esta hay ambivalencia en la opinión pública. Muchas personas han sido adoptadas por familias amorosas, pero este ha sido también un rubro sucio (recordemos las “casas de engorde”) que ha servido para lucrar a funcionarios y abogados inescrupulosos. Si es una prioridad, debemos evitar que las familias extranjeras sean víctimas de la rapacidad de quienes toman ventaja de la buena voluntad ajena.

La supervisión de hondureños adoptados en el exterior se deja a nuestros consulados. Estos carecen de los recursos técnicos o monetarios para cumplir a cabalidad la función (aunque difícilmente se pueden desligar de la misma). La mejor forma de garantizar buena vigilancia es trabajando vía convenio con los órganos gubernamentales de protección infantil del país destino, obligando una supervisión de parte de estos de forma explícita. La nueva legislación de adopciones es un paso importante, pero su potencial solo se cumplirá si avanzamos en su vigorosa implementación. Podemos dar felicidad y bienestar a muchas personas, construyendo una sociedad más solidaria, utilizando la voluntad y recursos existentes que ansían la oportunidad de servir.

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