En un documento de análisis del Acuerdo de San José, la CSJ estableció que cualquier arreglo político que se derive del mismo debe ejecutarse en el marco de la Constitución y las Leyes de Honduras, al tiempo que anotó que el ex presidente Manuel Zelaya Rosales debe someterse a la justicia, una vez que retorne al país. Según el más alto tribunal de la justicia de este país el depuesto gobernante hondureño deberá someterse a la jurisprudencia nacional ya que existen procedimientos establecidos por el derecho interno que no pueden eludirse. El Congreso hondureño, La Corte Suprema y el Tribunal Supremo Electoral, han sido consultados en los conceptos que les atañe respecto la posibilidad de que Honduras suscriba el acuerdo de “San José”, una instancia de entendimiento encabezada por el presidente costarricense y premio Nóbel de la Paz, Oscar Arias. El TSE fue el primer organismo en enviar su respuesta en lo que le compete y en la misma expresó la inconveniencia de adelantar la fecha en la que se efectuarán las elecciones generales previstas para el 28 de noviembre próximo. Por su lado el Parlamento determinó no pronunciarse a priori en torno al acuerdo de “San José”. En su documento indica que sus juicios y aplicaciones se conocerán una vez que el acuerdo, propuesto por Arias, haya sido suscrito y aclaran que su actuación se establecerá dentro de la aplicación y el respeto a la Carta Magna de Honduras. Correspondió a la suprema corte la evaluación en torno a los aspectos jurídicos de la propuesta de acuerdo que se discute en San José. Uno de los puntos que atañe a la Corte Suprema está vinculado a la posibilidad de perdonar los delitos y acusaciones que existen en contra de Zelaya Rosales y sus principales colaboradores. En su documento el máximo tribuna reafirma que cualquier arreglo político que tienda a absolver a colaboradores del defenestrado ex gobernante debe pasar por el respeto a las leyes hondureñas. Parte de las interpretaciones de la CSJ, en torno a la pretendida instalación de una Constituyente por parte de Zelaya Rosales, indican que se trata de «delito contra la forma de gobierno, traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones» y por lo tanto expresan su pleno respaldo a lo que se plantea en el borrador de acuerdo de “San José” relacionado a la renuncia de Zelaya a continuar manejando tal posibilidad. Zelaya salio del poder el 28 de junio anterior y desde entonces se busca una salida política a la crisis nacional. Una misión de cancilleres de la Organización de Estados Americanos, OEA, llegará a Tegucigalpa, la capital hondureña, e iniciará diálogos ya cercamientos con diferentes sectores nacionales para conocer de cerca las incidencias del proceso. Por su importancia, PROCESO DIGITAL reproduce textualmente la parte resolutiva de la opinión de la CSJ, hecha pública la tarde del sábado, dos días antes de la llegada al país de una Misión de Cancilleres de la OEA, que gestiona el apoyo a la propuesta del presidente costarricense. República de Honduras Corte Suprema de Justicia PUNTO DE ACTA No. A. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y DOCTRINARIAS RELACIONADAS CON EL DOCUMENTO DE PROPUESTA «ACUERDO DE SAN JOSÉ». I. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DE HONDURAS. De conformidad con la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, su forma constitucional de gobierno es republicana, democrática y representativa, ejercida por tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), complementarios, independientes y sin relaciones de subordinación. La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. Dentro de la organización constitucional del Estado hondureño, al Poder Judicial le corresponde la potestad de impartir justicia por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las Leyes, mediante su aplicación a casos concretos, juzgando y ejecutando lo juzgado, pronunciándose a través de resoluciones y sentencias emitidas con la independencia que ordena el texto constitucional. II. DISPOSICIONES DOCTRINARIAS SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL Y CLAUSULAS PÉTREAS. Todo Estado Constitucional establece los mecanismos para la reforma de la Constitución, como medio de asegurar y mantener la conservación de los ideales que inspiran el Estado de Derecho y la Democracia. La clave del éxito de las constituciones, como normas dotadas de supremacía, en cualquier sociedad democrática es precisamente llegar a ser el resultado del consenso o de un pacto de toda una sociedad y no de voluntades circunstanciales, además de prever en sus normas la forma de materialización de los cambios constitucionales, así como los mecanismos que permitan garantizar que la vigencia de la voluntad popular no sea suplantada. %26nbsp;En el afán del fortalecimiento democrático es importante visualizar el necesario equilibrio de dos principios que siempre se encuentran presentes en toda reforma constitucional: la supremacía constitucional y la soberanía popular. Por una parte la supremacía constitucional, que implica que la Constitución es la norma suprema que obliga por igual a gobernantes y gobernados, prescribiendo los mecanismos para la reforma constitucional, como límites a los poderes constituidos y al propio pueblo. Por la otra, la soberanía popular que faculta al pueblo, como titular de la soberanía, el ejercicio del poder constituyente para modificar el Estado Constitucional, su organización y la propia Constitución, en la forma prescrita en ella misma, para lo cual se establecen limitaciones de orden material, como cláusulas pétreas o irreformables. Aspectos éstos, que sin duda, fueron considerados por el legislador constituyente al momento de la aprobación de la Constitución de Honduras de 1982. En este sentido, la mayoría de los artículos pétreos o irreformables de la Constitución de Honduras van encaminados a establecer una rigidez en cuanto a que la misma no se pueda reformar al libre albedrío de las fuerzas políticas gobernantes del país. Expresamente el Articulo 374 Constitucional viene a ser una limitante clara a la posibilidad de regresar a la época de rompimientos constitucionales por parte de regímenes militares, así como impedir que, una vez en el poder, el titular del Poder Ejecutivo pretenda convertirse en un presidente «ad infinitum», al aplicar la prohibición de que este funcionario opte por la reelección. En la actualidad el Estado democrático de Derecho debe fortalecerse a efecto de evitar la amenaza que conllevan las llamadas presidencias imperialistas, democracias plebiscitarias o también llamadas democracias sin estado de derecho, en las cuales se busca vulnerar o eludir el cumplimiento de la Constitución y Leyes vigentes en cada país. B) OPINIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOBRE EL DOCUMENTO DE PROPUESTA «CONVENIO DE SAN JOSÉ» La Corte Suprema de Justicia, en el marco de sus atribuciones constitucionales, sometida únicamente a la Constitución de la República, los instrumentos internacionales y las leyes, en relación con el documento de propuesta «Convenio de San José», en lo que a este Poder pudiera competer, por actuaciones realizadas o por alusión expresa al Poder Judicial en el contenido de dicho documento y otros aspectos relacionados con disposiciones constitucionales, manifiesta su opinión en los términos siguientes: PRIMERO: SOBRE EL GOBIERNO DE UNIDAD Y RECONCILIACIÓN NACIONAL. En cuanto a este punto en el cual se establece la conformación «de un gobierno de unidad y reconciliación nacional integrado por representantes de los diversos partidos políticos reconocidos por su capacidad, honorabilidad, idoneidad y voluntad para dialogar» al respecto es importante observar que si bien este supuesto se inserta dentro de los ideales de la democracia participativa, no obstante debe tenerse en cuenta lo establecido en el Artículo 245, numeral 5 de la Constitución de la República de Honduras, que otorga al Presidente de la República la potestad de nombrar y separar libremente los Secretarios y Subsecretarios de Estado. SEGUNDO: RENUNCIA A CONVOCAR A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE O REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN LO IRREFORMABLE. Se manifiesta que la convocatoria a una consulta o encuesta para modificar la Constitución de la República, en contravención a las resoluciones judiciales dictadas por tribunales competentes, declarando ilegal la misma por no enmarcarse en las disposiciones constitucionales y legales vigentes, fue una de las causas en que se fundamentó el requerimiento fiscal presentado por la Fiscalía General del Estado, contra el ex titular del Poder Ejecutivo, ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, por suponerlo responsable de los delitos contra la FORMA DE GOBIERNO, TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y EL ESTADO DE HONDURAS. Dado el principio de supremacía constitucional que implica que la Constitución de la República de Honduras es la norma suprema del Estado que obliga por igual a gobernantes y gobernados y que prescribe los mecanismos para la reforma constitucional, es de observancia obligatoria lo que se establece en sus Artículos 5, 239, 373 y 374, en lo referente a la imposibilidad de incitar, promover o apoyar modificaciones a la forma de gobierno, territorio nacional, período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República para el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente. TERCERO: SOBRE EL RETORNO DE LOS PODERES DEL ESTADO A SU INTEGRACIÓN PREVIA AL 28 DE JUNIO. Al efecto y entendiendo se refiere a quienes detentaban la titularidad de los mismos, ya que como Poderes del Estado éstos continúan funcionando y operando en el marco de las atribuciones y limitaciones que la Constitución, los Convenios Internacionales y las Leyes les imponen, tomando en consideración que el Ministerio Público ha ejercido la acción penal interponiendo requerimientos contra ciudadanos por suponerlos responsables de la comisión de delitos y éstos dieron origen al inicio de las correspondientes causas penales que se están substanciando en los juzgados y tribunales, la única forma de finalizar o suspender estos procesos penales es de conformidad a lo regulado en nuestra legislación procesal penal, de tal suerte que un arreglo de carácter político debe pasar necesariamente por el respeto a la legalidad y el control jurídico correspondiente. De lo contrario, sería un auténtico contrasentido que la búsqueda y construcción de acuerdos en un Estado de Derecho, se haga violentando o dejando a un lado la Constitución y las Leyes. Al respecto y por alusión expresa al Poder Judicial, se afirma que este Poder del Estado fue legítimamente constituido de conformidad al proceso de selección y elección regulado en los Artículos 311 y 312 de la Constitución de la República para un período de siete (7) años a partir del 25 de enero de 2009 y desde la referida fecha se encuentra cumpliendo con sus funciones y atribuciones de conformidad a lo señalado en la Constitución de la República y las Leyes. En relación al «retorno del ciudadano José Manuel Zelaya Rosales a la Presidencia de la República, hasta la conclusión del actual período gubernamental, el 27 de enero de 2010, debe tenerse en cuenta que como ya se hizo mención anteriormente, existen acciones penales presentadas por la Fiscalía General de la República; en consecuencia y en estricta legalidad mientras no existan otras disposiciones legales aplicables no puede eludirse que tendría que someterse a los procedimientos establecidos en la legislación procesal penal. CUARTO: SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS. En el mismo orden de ideas de respeto de la supremacía constitucional, en este aspecto el Acuerdo está redactado en consonancia a lo establecido en el Artículo 272, conforme al cual se deberá poner a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Supremo Electoral desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria de las mismas. Pero debe de señalarse que de acuerdo a los Artículos 277 y 280 de la Constitución de la República, el Presidente de la República seguiría ejerciendo el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General. QUINTO: DISPOSICIONES FINALES. Se debe reparar que el punto 10 DISPOSICIONES FINALES, establece que cualquier diferencia de interpretación o aplicación del Acuerdo será sometida a una Comisión de Verificación, la cual de conformidad con el punto 7 del Acuerdo, se encargará de dar fe del estricto cumplimiento de todos los puntos del mismo y «la que determinará, en apego a lo dispuesto en la Constitución de la República de Honduras y en la legislación vigente, y mediante una interpretación auténtica del Acuerdo, la solución que corresponda». Al respecto debemos observar que esta disposición deberá entenderse sin menoscabo de las legítimas atribuciones que dentro del marco jurídico le corresponden a las diferentes instituciones o instancias que por sus propias atribuciones sean las llamadas a conocer de situaciones que se puedan derivar de la posible implementación del contenido del Acuerdo. SEXTO: Ratifica que las actuaciones de este Poder del Estado, particularmente en lo relativo al proceso de sucesión constitucional, han sido ejecutadas y continuarán ejecutándose dentro del marco de la Constitución y las leyes y con la más absoluta independencia, con base en el principio de separación de poderes e imparcialidad que corresponde al ejercicio de la Judicatura para fortalecer los postulados del Estado de Derecho. SÉPTIMO: Se considera oportuno el llamamiento contenido en el párrafo segundo de las Disposiciones Finales de la Propuesta de Acuerdo, en cuanto a que cualquier arreglo debe pasar por el entendimiento y la fraternidad entre hondureños, por lo que se solicita «a la Comunidad Internacional que se respete la soberanía de la República de Honduras y observe plenamente el principio consagrado en la Carta de las Naciones Unidas de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados». OCTAVO: En los otros puntos contenidos en el Acuerdo de San José, manifiesta que se refieren a aspectos cuya decisión o autorización no son competencia propia de este Poder del Estado, sino que se encuentran dentro del marco de actuaciones de otras instituciones, sobre las que el Poder Judicial no puede emitir criterios o juicios de valor, puesto que su implementación posterior puede derivar en acciones que, a instancia de parte, podrían ser elevadas a conocimiento y decisión del Poder Judicial. NOVENO: Finalmente, la Corte Suprema de Justicia considera oportuno señalar que cualquier arreglo de tipo político que se derive del Acuerdo de San José, no obstante su objetivo de lograr la unidad y reconciliación nacional, debe asegurarse que su implementación se realice bajo el amparo de la Constitución y las leyes de la República de Honduras, como supuesto indispensable para el fortalecimiento y plena vigencia del Estado de Derecho.
Acuerdo de San José y retorno de Zelaya sujetos a la Constitución y las leyes: CSJ
Tegucigalpa – La Corte Suprema de Justicia, CSJ, se pronunció en torno a la legalidad del acuerdo de “San José” que busca ponerle coto a la crisis política que atraviesa Honduras y en su documento indican que de regresar a este país, el defenestrado Manuel Zelaya Rosales deberá transitar la ruta de los tribunales y afrontar procesos penales en su contra.
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