Tegucigalpa- El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos calificó como “descabellada e improcedente” la solicitud de antejuicio presentada por el Ministerio Público (MP) contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Alberto Flores Urrutia y Miriam Suyapa Barahona Rodríguez, acusados por el delito de prevaricato judicial.
-El jurista lamentó que el Ministerio Público se haya politizado al punto de querer convertirse en un tribunal.“No le encuentro ni pies ni cabeza a este antejuicio».
La Unidad Especializada Contra Delitos Electorales (UECDE) del MP interpuso la petición ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), argumentando que ambos magistrados emitieron resoluciones contrarias a la ley al ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la inscripción de dos ciudadanos como candidatos a diputados sin la participación del tercer miembro del pleno del TJE.»
Sin embargo, Barrientos sostuvo que la actuación de los magistrados fue conforme al marco legal. “No le encuentro ni pies ni cabeza a este antejuicio. Ya quedó establecido que el magistrado Mario Morazán se negó reiteradamente a comparecer a las reuniones del pleno, y la ley es clara: los órganos colegiados sesionan con quórum de la mitad más uno”, explicó el jurista.
El abogado recordó que el artículo 112 de la Ley de la Administración Pública establece ese principio de quórum, el cual es aplicable por analogía a todos los órganos colegiados del Estado. “Así funciona el Congreso Nacional y los tribunales en cualquier parte del mundo. El TJE no puede ser la excepción”, añadió.
Barrientos criticó al Ministerio Público por, según él, extralimitarse en sus funciones. “Es totalmente impropio que el fiscal general pretenda darle órdenes a la Corte Suprema de Justicia sobre cómo debe actuar ante una solicitud. El Ministerio Público no es un tribunal y no puede determinar qué es contrario a la ley; eso le corresponde exclusivamente a un juez”, expresó.
Asimismo, el constitucionalista subrayó que los magistrados del TJE son altos funcionarios del Estado y, por lo tanto, solo pueden ser destituidos mediante un juicio político, conforme lo establece el artículo 234 de la Constitución de la República. “Primero debe existir un juicio político en el Congreso Nacional y, si se determina alguna ilegalidad, entonces se puede proceder judicialmente. No al revés”, apuntó.
Barrientos enfatizó que dicho juicio político debe ser convocado por el pleno del Congreso Nacional, no por la comisión permanente, y que su aprobación requeriría el voto favorable de dos tercios de los diputados, es decir, 86 votos.
“En Honduras todavía existe un Estado de derecho, y las instituciones deben respetar los límites de su competencia. Es lamentable que el Ministerio Público se haya politizado al punto de querer convertirse en un tribunal paralelo”, concluyó Barrientos.LB









