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El 21 de noviembre se dará fallo sobre la privación de bienes del exdiputado Juan Antonio Hernández

Tegucigalpa – El Ministerio Público informó este viernes que está a la espera del fallo de privación en relación a los bienes del excongresista Juan Antonio Hernández Alvarado.

A través de un comunicado indicó que la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) evacuó el juicio de privación de dominio dirigido a los bienes que diciembre de 2018 le fueron incautados al exdiputado Juan Antonio Hernández Alvarado.

Agregó que el fallo se dará el martes 21 de noviembre.

En ese sentido, el ente acusador espera que se pide una sentencia declaratoria del comiso definitivo.

Los activos consisten en una casa de habitación en residencial Palmeras de San Ignacio de la ciudad de Tegucigalpa, vehículos y productos financieros.

Este caso de extinción de dominio se sustenta en la investigación realizada por la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) en virtud de la detención de los ciudadanos Magdaleno Meza Fúnez conocido también como Nery Orlando López Sanabria (fallecido), Erika Julissa Bandy García (fallecida), Maximiliano Echeverría García, José Santos Mejía Laínez y Daniel Alberto Ticas Santos.

Estos ciudadanos fueron detenidos el 6 de junio de 2018 en la carretera de Vida Nueva sector de Cofradía, departamento de Cortés, a quienes se les incautaron la cantidad 193 mil 220 dólares ocultos en un compartimiento dentro de un vehículo en el cual se conducían.

A estas personas se les decomisó documentación en la cual se encontraron indicios de vinculación con el señor Juan Antonio Hernández Alvarado, por tal razón dicho ciudadano fue requerido como investigado y se le tomó declaración.

En referencia a la detención y procesamiento del exdiputado en los Estados Unidos y con fundamento en el artículo 33 de la Ley Sobre Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, se ordenó el aseguramiento sobre bienes que hasta el momento se han identificado, con el fin de preservar su disponibilidad, mismos que de conformidad con el artículo 34, de la normativa anteriormente citada, fueron puestos a la orden de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI). AG

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