Agregó que con los decretos anteriores, se reformó la Ley Orgánica de Policía y se creó la DIECP, en sustitución de la Oficina de Asuntos Internos.
En ese sentido, destacó que en el marco de los decretos anteriores, la DIECP se encuentra facultada para establecer “un proceso permanente, constante y continuo de la depuración de la Policía y vigilancia de la conducta de servidores policiales a través de la aplicación de pruebas generales y selectivas de confianza”.
Chinchilla refirió que en el caso del polígrafo, si no se declara inconstitucional, en la resolución del pleno de la CSJ, podría ser aplicada en conjunto con las otras pruebas como la toxicológica, socio patrimonial, socioeconómica y en conjunto con la psicométrica, con el objetivo de emitir una resolución integral que permita a la secretaría de Seguridad, determinar una cancelación o suspensión en el marco de las mismas leyes establecidas.
El subdirector de la DIECP, señaló que la determinación de la Sala de lo Constitucional, de determinar si una ley es constitucional o no, es una facultad de la CSJ, por lo que “respetamos la decisión, sin embargo, la resolución todavía no es firme porque tiene que ser enviada al pleno de magistrados porque no fue unánime y además de ello fue emitida la resolución cuando la ley ya no está vigente”, indicó.
La noche del martes, la Sala de lo Constitucional de la CSJ, por mayoría de votos, cuatro a favor y uno en contra, declaró inconstitucionales las pruebas de confianza, por lo que esta resolución pasa al pleno de los 15 magistrados para que se tome la determinación en torno al tema.