– El consumo de todos los bienes y servicios a excepción de la canasta básica (35 productos) deberán pagar el 15 por ciento del Impuesto Sobre Ventas (ISV).
– Se estableció que se revisarán a los usuarios que tienen subsidio por parte del gobierno hondureño en la factura de consumo de energía eléctrica.
– La ley crea nuevos impuestos, deroga algunas exoneraciones y limita el porcentaje de las transferencias del Estado en base a la recaudación tributaria.
Entre los principales puntos aprobados en el decreto enviado desde el Poder Ejecutivo figuran el aumento del Impuesto Sobre Ventas (ISV) del 12 al 15 por ciento en todos los productos a excepción de la canasta básica, así como la imposición de más tributos al precio del combustible y ampliación de la base tributaria del Impuesto Sobre la Renta.
Se estableció que las empresas que ganan más de un millón de lempiras al año, aparte de sus impuestos normales deberán aportar un cinco por ciento adicional de sus ganancias, denominado ‘‘aporte solidario’’, desde el período fiscal 2014.
Asimismo, cada vez que aumente la plusvalía de las propiedades, los dueños de las mismas pagarán un diez por ciento de impuesto al fisco.
Se reformó el artículo 6 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, contenida en el Decreto Número 24 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas, en el sentido de que todos los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de telefonía móvil, servicio de televisión por suscripción, servicio para el acceso de internet y demás servicios de telecomunicaciones, estarán sujetos al pago de la tasa del quince por ciento del Impuesto Sobre Ventas. Queda exenta la telefonía fija.
La Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión está conformada por 51 artículos, mismos que se aprobaron al filo de 12:09 de la madrugada de este sábado.
La sesión parlamentaria fue dirigida por el diputado presidente Mauricio Oliva y el decreto fue introducido a la Cámara por iniciativa del Poder Ejecutivo. Al hemiciclo Legislativo se presentó el ministro de Finanzas, Wilfredo Cerrato, quien leyó parte de las cifras económicas del país y contestó cada una de las interrogantes de los congresistas.
El artículo 1 reza textualmente: “Quedan derogadas todas las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías con dispensa, establecidas en las diferentes leyes generales y especiales, incluyendo las emitidas a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Fuerzas Armadas, las Instituciones Descentralizadas y las Empresas Estatales”.
Mientras donde se empantanó la discusión fue en el artículo 4 que reforma el aporte para la atención a programas sociales y conservación del patrimonio vial. En este apartado, explicó el ministro Cerrato, el aumento por galón de gasolinas rondará 0.25 centavos de dólares (5.20 lempiras).
Inmediatamente no se hicieron esperar las protestas de los diputados, especialmente los de la bancada Liberal, quienes coincidieron en calificar este artículo como “el más lesivo de la ley”.
Ante esa situación, el parlamentario del Partido de Innovación y Unidad (Pinu), Mario Rivera Vásquez, propuso a la prensa nacional reunida en el Legislativo que no titularan “Congreso aprueba otro paquetazo”, al tiempo que recomendó: “Nacionalistas aprueban otro paquetazo”.
En otro apartado de la ley se estableció mantener el porcentaje de las transferencias municipales, es decir se detiene el incremento en uno por ciento que estaba previsto para el 2014.
A solicitud del veterano diputado, Oswaldo Ramos Soto, se retiro el artículo que proponía aumentar los tributos al aguardiente, que actualmente paga el 15 por ciento, por lo que se desestimó elevar la tasa impositiva para evitar el contrabando en este rubro.
Para el sector de comidas rápidas y bebidas, las personas jurídicas deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo.
Se estableció además un impuesto del diez por ciento sobre el incremento de valor o plusvalía de los bienes inmuebles, el que se aplicará cada vez que se hagan operaciones registrales en el Instituto de la Propiedad sobre el inmueble sujeto a este impuesto.
En tanto, se subsidiará por medio de un bono mensual de ciento veinte lempiras a aquellos consumidores de energía eléctrica que hasta la vigencia de esta ley han venido siendo subsidiados y cuyo consumo mensual no exceda los 75 kilowatt. También serán elegibles para gozar de este privilegio los nuevos consumidores de bajos ingresos cuyo consumo mensual no exceda los 75 kilowatt.
El paquete de medidas fiscales castiga el exceso del gasto sobre las asignaciones presupuestarias que administren los funcionarios públicos, será causal suficiente para que el presidente de la República proceda a su destitución y quedará inhabilitado a ejercer un cargo público por el término de diez años, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que puedan entablar los entes contralores del Estado.