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MP dictamina desfavorable recurso de inconstitucionalidad interpuesto a favor Flores Lanza

Tegucigalpa- El Ministerio Público dictaminó desfavorable el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a favor del ex ministro de la Presidencia, Enrique Flores Lanza, sobre la causa que se le sigue por el delito de malversación de fondos de cooperación provenientes del gobierno de Taiwán.

El 3 de junio pasado, la Fiscalía hondureña emitió requerimientos fiscales en contra de Rafael Edgardo Barahona y Enrique Flores Lanza, ambos involucrados en más de una decena de delitos de malversación de caudales públicos de fondos de cooperación provenientes de Taiwán.

En ese sentido, ex ministro de la Presidencia de la República, Enrique Flores Lanza, debió comparecer ante la justicia, sin embargo se encuentra prófugo de la justicia. La Fiscalía acusa a Flores Lanza de 11 delitos de malversación de caudales públicos.

Mientras tanto, a Rafael Barahona actual regidor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), por el partido Libertad y Refundación (Libre), es acusado por nueve delitos de malversación de caudales públicos.

Estas acciones corresponden a investigaciones por supuestas irregularidades en el manejo de fondos de cooperación provenientes del gobierno Taiwán. Las diligencias comprenden el período del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2009.

Los requerimientos fueron presentados por la Fiscalía para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública que dirige el fiscal especial Ricardo Matute.

En ese sentido, la defensa de Flores Lanza a través de la abogada Tirza Flores Lanza interpuso un recurso  de inconstitucionalidad.

El portavoz del Ministerio Público, Carlos Morazán, informó esta mañana que la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución emitió un dictamen  desfavorable en relación al recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía excepción por la defensa del ex ministro de la Presidencia Enrique Flores Lanza contra el artículo 92 del Código Procesal Penal en la causa instruida en su contra por 11 delitos de malversación de caudales públicos.

Según la recurrente (Tirza Flores Lanza), el artículo 92 del Código Procesal Penal desconoce lo establecido en el artículo 222 de la Constitución de la Republica relacionado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

A juicio de la defensa de Flores Lanza, el Ministerio Público, previo a presentar los requerimientos fiscales, debió haber agotado la vía administrativa en torno a las investigaciones sobre los fondos públicos.

En ese sentido, el Ministerio Público establece que esa norma procesal que se acusa de inconstitucional no contraviene lo dispuesto en el artículo 222 constitucional en virtud que esa norma primaria debe ser desarrollada por una norma secundaria y para lo cual existe una ley orgánica en el TSC donde se regula esa materia siendo el artículo 62 del reglamento de esa ley, donde se dispone que el dictamen de los hechos si se descubrieran indicios de responsabilidad penal, se notificará al Ministerio Público sin esperar la fiscalización, investigación o actuación que se esté llevando a cabo, para lo cual el TSC prepara un informe especial.

En base a lo anterior, la Fiscalía Especial de Defensa de la Constitución considera constitucional las actuaciones penales incoadas por la Fiscalía para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública en contra de Enrique Flores Lanza.

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