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CSJ ordena revocar sobreseimiento a Ilda Godoy por lavado de activos

Tegucigalpa – La Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán declaró en las últimas horas “ha lugar” el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra del sobreseimiento definitivo otorgado el 3 de noviembre de 2016 a favor de Ilda Godoy Cruz, capturada por la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), en el marco de la Operación Olimpo, por suponerla responsable del delito de lavado de activos.

A criterio del tribunal de alzada existió una errónea valoración del caso por parte del juez con jurisdicción nacional que dictó la libertad de la acusada, al declarar nulidad absoluta de actuaciones por el hecho que jueces ejecutores no se encontraban juramentados a la hora de la práctica de allanamientos, inspección, registro, secuestro de indicios, detención de evidencia de los delitos de tráfico de drogas, lavado de activos y cualquier otro conexo.

En ese sentido, la Corte de Apelaciones asegura que no existe ninguna justificación legal para que se anularan los allanamientos que habían sido debidamente decretados, a solicitud de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (Fescco), estableciendo que en el Código Procesal Penal no hay artículo alguno que mande que un juez ejecutor designado para un allanamiento deba ser juramentado, tal como se estableció erróneamente en su momento.

Asimismo, en su razonamiento, el tribunal de segunda instancia concluye y aclara que el allanamiento se hará mediante resolución de autoridad competente, no mediante juramentación, siendo procedente únicamente este extremo para los testigos, peritos o traductores.

Por otra parte, la resolución, según el Ministerio Público, es clara en cuanto a la imputación del delito de lavado de activos cometido por Ilda Godoy Cruz, estableciendo que los medios probatorios con los que la defensa trató de desvanecer los cargos en contra de su representada, no son suficientes y concluyentes para rebatir los hallazgos del Ministerio Público.

La resolución de la corte agrega que Ilda Godoy Cruz no pudo justificar los medios que le permitieron mantener inversiones y el dinero descubierto, ajustándose su conducta en el delito de Lavado de Activos, que no es otra cosa más que el proceso dirigido a dar apariencia de legalidad al producto de actividades delictivas o a aquellos carentes de causa legal de su procedencia.

De esta manera,  se establece que el Ministerio Público, a través de DLCN y Fescco, en fecha 27 de octubre de 2016, ejecutó en legal y debida forma 17 allanamientos de morada  como parte de la Operación Olimpo, mediante la cual también se efectuaron 45 aseguramientos de bienes inmuebles y tres registros de empresas, todo ello en el departamento de Olancho, por investigaciones que desde el 2002 se le siguen a Aguinaldo Amador Lagos, Nora Consuelo Amador Godoy, Moisés Aguinaldo Amador Godoy, Allan Edgardo Amador Godoy y su núcleo familiar.

En consecuencia, las diligencias de este expediente serán remitidas al Juzgado de Jurisdicción Nacional para que se ejecute la resolución emitida por la Corte de Apelaciones.

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