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Luis León: Ni el artículo 295 ni el 296 contemplan que una JEVR pueda anular un acta

Tegucigalpa- El politólogo Luis León enfatizó este lunes que en un Estado de derecho debe prevalecer el imperio de la ley, y que ningún interés político puede estar por encima de lo que establece la Ley Electoral en su articulado.

León recordó que el artículo 296 de la Ley Electoral indica claramente que, si una junta de verificación encuentra que los resultados reflejados en un acta son correctos, únicamente debe validar esa acta de cierre. En caso de que los resultados no coincidan con el número de votos contabilizados, se debe realizar un reconteo de votos frente a la maleta electoral y emitir una nueva acta.

“En ningún momento el artículo 296 establece que se deba verificar la calidad del material electoral”, puntualizó. Añadió que, pese a cualquier perjuicio político, los partidos que aprobaron la ley —Partido Liberal, Partido Nacional y Libertad y Refundación— deben recordar que respaldaron esta normativa.

Asimismo, León aclaró que ni el artículo 295 ni el 296 contemplan que una junta especial de revisión pueda anular un acta. Según explicó, la anulación administrativa compete únicamente al pleno de consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Sobre el papel del cuadernillo electoral, el politólogo señaló que este sirve como medio de verificación de votos, pero no expresa la voluntad popular. “Si los votos se encuentran en la maleta electoral, deben ser verificados y, de ser correctos, el acta debe certificarse; de lo contrario, se levanta una nueva acta”, indicó.

Finalmente, León afirmó que en los casos en que falte un cuadernillo, libro de incidencias u otras herramientas de la maleta electoral, el CNE deberá investigar por qué la Junta Receptora de Votos (JRV) no los incluyó. En tales situaciones, se debe llenar un acta de incidencias, donde se deje constancia de todo el proceso y debate ocurrido en la mesa de la JEVR .LB

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