Mediante sentencia definitiva, se le autoriza a la DEI despedir al empleado, Jorge Alberto Argueta, directivo del Sindicato de Trabajadores de la DEI (Sitradei) sin responsabilidad del patrono, por existir causa justa para dar por terminada relación contractual laboral.
Al señor Argueta, se le imputa haber abandonado de manera irresponsable sus labores por el término de tres horas diarias durante varios días consecutivos sin la debida justificación y sin el permiso de sus superiores.
De acuerdo a varios testigos, Argueta promovía e incitaba al personal a suspender labores y apoyar asambleas informativas y asimismo participaba en horas laborales en reuniones de otros grupos sindicales ajenos a la institución.
El artículo 91, numeral 2 del Régimen Especial de la Carrera Administrativa, Tributaria y Aduanera textualmente señala que “los empleados y funcionarios de la DEI, podrán ser despedidos de sus puestos sin ninguna responsabilidad para la institución por incumplimiento a sus labores, por abandonar sus puestos de trabajo y por irrespetuosos ante los demás entre otros.
De acuerdo a las autoridades la DEI, está declarada bajo ley como una institución de seguridad nacional donde no se pueden permitir huelgas, ni manifestaciones y ningún tipo de acciones que interrumpan las labores del personal, de los contribuyentes y de los usuarios del servicio aduanero.