Tras renuncia de Carlos Aguilar, publican ley del IHSS que libera L. 3 mil 600 millones

Tegucigalpa – El gobierno publicó en La Gaceta la ley que mejorará las cotizaciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y con ello también la liberación de un fondo que tiene unos 3 mil 600 millones de lempiras y los cuales no podían utilizarse mientras la legislación aprobada por el Congreso Nacional no se publicaba en el diario oficial.

Y la publicación en La Gaceta ocurre justo el día después que el entonces director del IHSS, Carlos Aguilar, renunció a su cargo alegando falta de apoyo de parte del gobierno y cuya una de las partes era justamente que no se publicaba en el diario oficial la ley aprobada por el Poder Legislativo, que fortalecerá las finanzas del organismo de previsión y proveedora de servicios de salud.

Pero la ley también permitirá el uso de los 3 mil 600 millones de lempiras que había ahorrado la pasada Junta Interventora y que los dejó para la nueva administración, los cuales deben utilizarse para la mejora de los servicios médicos y sociales de los afiliados y pensionados.

[LEER] Peligran más de 3 mil 600 millones de lempiras del IHSS

Hasta ahora esos recursos estaban sin uso, ya que habían quedado con una llave para impedir su uso indiscriminado, según dijo el ex interventor German Leitzelar.

El exdirector Aguilar renunció a su cargo porque dijo que “la máxima instancia política” de la “Casa de Gobierno pidieron pausar la construcción de hospitales y policlínicos” y que se dedicara a la compra de medicinas, jeringuillas y el día a día.

El doctor Carlos Aguilar el lunes pasado en el momento que explicaba su dimisión.

Aguilar se lamentó que la ley aprobada en el Congreso Nacional, y que permitirá que trabajadores y empresas paguen más por sus cotizaciones, no se había publicado en La Gaceta.

Tras la renuncia de Aguilar, al día siguiente el gobierno de Xiomara Castro publicó la ley en el diario oficial.

La Ley para la Regulación de las Aportaciones y Cotizaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) permitirá recuperar los ingresos del Seguro Social, más de 2 mil 900 millones de lempiras, que no se recaudaron tras que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarará inconstitucional una ley marco del sector social, que afectó al IHSS y al RAP.

La tasa de cotización del Régimen Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del IHSS será del 3.5% para las empresas, del 2.5% del salario que gane el trabajador y el Estado aportará el 0.5%. Asimismo, se regulará el Régimen de Enfermedad y Maternidad.

Para los años 2024 y 2025 los techos de cotización serán los siguientes:

Habrá una gradualidad para las deducciones, el 2024 será en base a 11,336.32 lempiras para el IVM y de 11,109.30 lempiras para EM.

RAP

Igualmente se publicó el 28 de mayo, la ley referente a la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual será administrada por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). El decreto 47-2024 se publicó en el diario oficial La Gaceta el martes 28 de mayo de 2024, edición 36,545.

El objetivo de la ley es la creación y administración del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual constituido en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) con la finalidad de garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores mediante las prestaciones derivadas de la aplicación de la presente normativa.

Otro de los alcances de la ley es que es de carácter público y social, que obliga a todas las personas naturales y jurídicas que rijan sus relaciones laborales conforme al Código del Trabajo.

El RAP administrará el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual.

Objetivo y administración del fondo

De acuerdo a los apartados de la ley, el RAP administrará el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, el que se estará constituido por los aportes que realice el patrono a efecto de garantizar el pago por concepto de cesantía o prima de antigüedad a los trabajadores una vez terminada la relación individual de trabajo.

Ese fondo de reserva constituido en el RAP se integrará por los aportes patronales obligatorios equivalentes al 4 % mensual del salario ordinario, con base a un techo de cotización obligatoria de tres salarios mínimos en su nivel más alto. Las aportaciones del empleador se realizarán a nombre del trabajador en la cuenta individual en el RAP. Las cuentas de capitalización individual serán objeto de regulación por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS), respecto a las obligaciones establecidas a las instituciones financieras supervisadas.

Entre las prohibiciones de la norma, tanto patrono y trabajador no podrán realizar pactos o acuerdos para cambiar, sustituir o modificar las características establecidas para la cuenta individual de la reserva laboral creada en la ley.

En el caso que cuando la ley entre en vigencia los patronos tuvieran pactados acuerdos individuales o colectivos o por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía o prima de antigüedad, no están obligados a constituir la Reserva Laboral de Capitalización Individual, deduciendo la misma del pago acordado o en su defecto conforme a lo establecido entre las partes.

Este instrumento legal permite que cuando el trabajador cese su relación laboral por cualquier causa, tendrá derecho a percibir por parte del RAP en valor constituido en la cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual a su nombre.

El monto constituido como reserva laboral junto con sus rendimientos, en caso de despido injustificado, será deducido del valor a percibir por el trabajador en concepto de auxilio de cesantía. En el caso que el saldo en la Reserva Laboral de Capitalización Individual fuese superior al Auxilio de Cesantía correspondiente, dicha diferencia, independientemente del monto resultante, también debe ser otorgada al empleado en concepto de Compensación Laboral a la Estabilidad en el Empleo o Prima de Antigüedad.

Despido, renuncia, fallecimiento o invalidez

Pero, en el caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa distinta al despido injustificado, el valor del monto constituido en la cuenta de reserva laboral junto con sus rendimientos se pagará al trabajador en concepto de Prima por Antigüedad en concepto de Compensación Laboral a la Estabilidad.

Sin embargo, en el caso de los trabajadores que voluntariamente decidan dar por terminada su relación laboral se otorgará como prima de antigüedad el 100 % del saldo constituido a su nombre en la Reserva Laboral de Capitalización Individual; será obligación del patrono complementar el pago al trabajador si el saldo de la cuenta en el RAP es inferior al 35 % del importe que le correspondería como indemnización por auxilio de cesantía, en el caso de aquellos trabajadores con una antigüedad  superior de 15 años de servicios continuos.

Si el escenario del empleado es por fallecimiento o invalidez total o permanentemente por causas distintas a las derivadas de los riesgos profesionales, teniendo una antigüedad laboral superior o igual a 6 meses, sus beneficiarios legales o el propio trabajador, según corresponda al caso, tienen derecho a recibir como Prima de Antigüedad el 100 % del saldo constituido en la Reserva Laboral; será obligación del patrono complementar el pago a sus beneficiarios si el saldo en la cuenta es inferior al 75 % del importe que le correspondería como indemnización por Auxilio de Cesantía.

En caso de muerte del trabajador afiliado al RAP y a cuyo nombre se ha constituido la cuenta de Reserva Laboral, los valores constituidos y sus rendimientos deben ser entregados a los beneficiarios designados ante el RAP.

Igualmente, el RAP debe establecer un procedimiento expedito para que en un plazo no mayor de un mes se entere el valor constituido en la cuenta de reserva laboral de capitalización individual a nombre de cada trabajador.

El IHSS vivió unos de sus mayores desfalcos en la gestión de Mario Zelaya.

Excepciones, inversión y rentabilidad del fondo

En el artículo 7 de la ley, se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida, a los trabajadores que sean cotizantes al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (Injupemp), al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (Inprema), al Instituto de Previsión Militar (IPM), al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Inpreunah), así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal.

Asimismo, los planes y programas de previsión social existentes en el sector privado y las instituciones del Estado, autorizados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y reguladas por el Código del Trabajo, continuarán vigentes en beneficio de los trabajadores, salvo que los beneficios de la presente Ley fueran superiores a las ya reguladas.

La ley establece que el RAP podrá invertir el Fondo captado de las aportaciones de los patronos a fin de obtener rentabilidad de éstos con base a su Plan Estratégico Institucional, Plan de Inversión, Política de Inversiones, análisis de riesgo y marco operacional que permita mejorar las prestaciones económicas que recibirán los trabajadores.

La CNBS velará porque el RAP implemente una sana administración de la inversión de los fondos.

En tanto, se faculta al RAP para que continúe administrando los recursos constituidos a nombre de cada trabajador previo a la entrada en vigencia de la ley. Además, se autoriza al RAP para la captación y administración del Fondo de Reserva Laboral a partir de la vigencia de la norma.

Las aportaciones y cotizaciones de los trabajadores y patronos a todos los Fondos administrados por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), así como las prestaciones otorgadas en el marco de la ley, no pueden ser objeto de transacciones que no estén fijadas en la norma, ni podrán ser embargadas, ni sujetas a cualquier otra medida cautelar, salvo  por concepto de pensión alimenticia hasta en un 50 %.

El patrono que no cumpla con las obligaciones de afiliación al Sistema o no entere al RAP como administradora de fondos múltiples las aportaciones patronales, será sujeto al régimen sancionatorio. (PD).

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