Tegucigalpa. – Las restricciones a la libertad de expresión, contempladas en el nuevo Código Penal, siguen intactas y vigentes, ya que las reformas hechas para disminuir ciertos riesgos, nunca entraron en vigencia, y hoy las amenazas contra la prensa y el derecho a informar y ser informado se mantienen incólumes, y entre ellas destaca la responsabilidad penal cometida a través de medios de difusión en su artículo 28, entre otras figuras.
El nuevo Código Penal vigente, no solo ha favorecido los casos de alto impacto en materia de corrupción y otras figuras delictivas, al facilitar la liberación de los imputados o la rebaja en sus condenas, también mantiene su guillotina hacia la libertad de expresión con la penalización de los delitos contra el honor, el tema del Internet, el principio de publicidad y la figura de los desórdenes públicos, por citar algunos ejemplos.
Mientras se debatía la vigencia o no del nuevo Código Penal, diversas fuerzas del país pujaban porque no entrara en vigor o que fuera reformado, el Congreso Nacional inició una ronda de acercamientos con algunos de estos sectores, entre ellos el ala privada empresarial y organizaciones gremiales de prensa, así como la Asociación de Medios de Comunicación.
En esas conversaciones, se informó que sería eliminado un acápite en el cual había una responsabilidad penal solidaria contra los propietarios de los medios de comunicación por la difusión de información de interés público que podría afectar a los funcionarios públicos. Y en efecto, esa colita fue eliminada del nuevo Código Penal vigente y los dueños de los medios de comunicación fueron sacados de esa responsabilidad penal, pero no así los integrantes de la cadena que conforma la producción y difusión de noticias e información de interés público.
Nunca lo derogaron
Esas amenazas se mantienen en el artículo 28, cuya derogación no se produjo con las reformas aprobadas, pues éstas nunca fueron sancionadas por el Poder Ejecutivo, en el contexto de la emergencia por la pandemia ante la actual crisis sanitaria por el coronavirus.
Así el artículo 28 sigue vigente y éste se refiere a lo que denomina: Responsabilidad Penal en Delitos cometidos a través de Medios de Difusión. En ella se dice que: En los delitos que se cometen utilizando medios o soportes de difusión no responden criminalmente los cómplices. Los que sean autores sólo responden, en estos casos, de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, de acuerdo con el orden siguiente: a) Quienes hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo; b) Los directores de la publicación o programa en que se difunda; c) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora; y, d) Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.
Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de Honduras, no puede perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los literales del párrafo anterior, debe dirigirse el procedimiento contra las mencionadas en el literal inmediatamente posterior.
Al respecto, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH), en un documento de análisis de nuevo Código Penal a la luz de los derechos humanos, expresó lo siguiente:
El «periodismo en Internet», ejercido tanto por profesionales como por «ciudadanos periodistas», es cada vez más importante para documentar y difundir noticias en el momento en que se producen sobre el terreno. Los periodistas que publican en Internet deben tener la misma protección enunciada en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cualquier restricción que se aplique al contenido en Internet debe cumplir también el triple criterio enunciado en el artículo 19, párrafo 3, del Pacto. Es decir, estas restricciones deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para; a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas.
Los Estados–asegura–como parte de su obligación positiva de promover el derecho a la libertad de expresión, deben prestar pleno apoyo político a la tarea de afianzar la libertad de los medios de información y asegurar que medios independientes, pluralistas y diversos puedan prosperar. Toda normativa que regule la labor de los medios de información debe ajustarse a las más altas normas internacionales sobre libertad de opinión y expresión y permitir un debate sin restricciones en esos medios, con arreglo a los principios de diversidad y pluralidad. De acuerdo a lo antes expuesto, la Oficina considera que la actual redacción podría afectar la circulación de información de interés público y estaría en contravención con el principio general del derecho penal de responsabilidad individual ya que equipara en plano de igualdad las responsabilidades de varios actores. De igual manera, la inclusión de este tipo de acciones dentro del ámbito del derecho penal- que debe considerarse como la última ratio- y que por consiguiente se observaría como una restricción desproporcional, estaría contraviniendo los estándares de los sistemas de protección de derechos humanos, particularmente en relación al test de proporcionalidad impulsado por las Relatorías sobre libertad de expresión de los sistemas de protección. La OACNUDH recomienda regular este tipo de acciones, en marcos jurídicos menos gravosos como ser el ámbito civil.
Las otras amenazas
La advertencia de la OACNUDH se suma a las hechas por otras organizaciones especializadas en libertad de expresión, entre ellas la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA, el Colegio de Periodistas de Honduras, el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) y la Asopodehu, entre otras instancias locales e internacionales.
Pero no solo el artículo 28 amenaza el ejercicio de la libertad de expresión, también están las penas carcelarias por los delitos contra el honor, entre ellas las figuras de calumnia e injuria y sobre este aspecto, la OACNUD llama también la atención en lo que considera una grave lesión al llamado principio de Publicidad.
En su razonamiento, indica que: en el nuevo Código Penal las injurias están penalizadas con penas de multas de doscientos (200) a quinientos (500) días, en caso de que están hechas con publicidad; y de cien (100) a doscientos (200) días en caso de que no sean hechas con publicidad. Por su parte, las calumnias están penalizadas con penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de quinientos (500) a mil (1000) días, en caso de que sean hechas con publicidad; y una pena de multa de doscientos (200) a quinientos (500) días, en caso de que sean hechas sin publicidad.
Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reitera la necesidad de despenalizar estas figuras delictivas y reconoce que “en todo caso, la normativa penal solo debería aplicarse en los casos más graves, y la pena de prisión no es nunca adecuada”.
En la penalización de los delitos de injuria y calumnia se distingue entre injurias y calumnias hechas con publicidad y sin publicidad. Esta distinción, señala el Alto Comisionado, se aclara en el art. 232 sobre concepto de publicidad que establece que se entiende como injurias y calumnias hechas con publicidad, aquellas que se efectúan a través de impresos, televisión, radio, internet, redes de información ante una multitud de personas a través de otros medios de eficacia semejante.
Al respecto, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de expresión y opinión, señala que el concepto de publicidad tal como está descrito en el nuevo Código Penal también puede perjudicar al oficio de periodismo. En este sentido, la Oficina recuerda que el mismo Relator Especial concluyó que “La existencia de medios de prensa y otros medios de comunicación libres y exentos de censura y de trabas es esencial en cualquier sociedad para asegurar la libertad de opinión y expresión y el goce de otros derechos reconocidos por el Pacto. Es una de las piedras angulares de toda sociedad democrática.”
Desórdenes públicos, amenaza velada
El Alto Comisionado si bien reconoce la derogación de la figura del desacato en el nuevo Código Penal, reiteró que persiste la criminalización con penas carcelarias más multas para los periodistas y recomienda la despenalización de los delitos contra el honor para que éstos sean conocidos en el ámbito de lo civil como lo estipula la doctrina. La figura de la calumnia y la injuria con o sin publicidad, se suma también a la creada por los legisladores en lo relativo “al honor” de las instituciones, dando a los edificios y monumentos categoría de personas naturales.
Las amenazas a la libertad de expresión en el nuevo Código Penal vigente, también se relaciona con el uso del Internet y las redes sociales, advertencias que también hace en su informe la OACNUDH, en tanto llama la atención sobre lo relacionado con la figura de “desórdenes públicos”.
Esta figura no estaba contemplada en el Código Penal anterior y su definición, según el Alto Comisionado, puede afectar el ejercicio de la libertad de expresión al establecer lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 537 que se refiere a lo siguiente:
“Quién públicamente difunde de forma reiterada noticias o rumores falsos que atemoricen a la población o parte de ésta, y de este modo se crea un peligro grave para la vida, la salud de las personas o el patrimonio, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, salvo que los hechos estén castigados con penas más graves en otras disposiciones del presente Código”.
Para la OACNUDH, este escenario también resulta riesgoso por la posible sanción previa del discurso, afectando así el derecho a la libertad de expresión. Al respecto, resulta adecuado recordar el estándar de la Corte Interamericana en su opinión consultiva OC-5/85 donde indica que “no sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”.
La Oficina observa que resulta necesario que se incorpore como uno de los elementos del tipo la finalidad de atentar contra la paz pública, así como hacer especial énfasis en cuáles serían los requisitos de los daños a terceros. Faltando estas salvaguardias, OACNUDH considera que la formulación de la conducta podría indebidamente criminalizar conductas de ejercicio del derecho a la manifestación pacífica.
Considerado uno de los países de alto riesgo para el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, la prensa y los periodistas hondureños se estrenan con que las reformas al Código Penal nunca se consumaron y en medio de los escenarios multicrisis que enfrenta el país, tienen el desafío de informar con una guillotina sobre la espalda donde la amenaza de las penas carcelarias más sanciones, sigue vigente y agravada. (PD).