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Congreso Nacional elimina artículos 28 y 153 del Código Penal

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Tegucigalpa – El Congreso Nacional eliminó los artículos 28 y 153 del futuro Código Penal referentes a la responsabilidad ascendente por delitos cometidos por periodistas o comunicadores en el primero y de violación de derechos humanos en el segundo.

-Se exonera a directores y dueños de comunicación de cualquier delito por nota de periodistas, mientras que en violación a derechos humanos solo serán responsables quienes lo cometan o dieron las órdenes.

Ahora cualquier nota de prensa divulgada por cualquier medio que puede considerarse que se cometió delito, la responsabilidad caerá exclusivamente en su autor, siendo eximidos ahora los jefes de redacción, directores de medios o dueños de medios de comunicación, como estaba establecido inicialmente en el Código Penal cuando se aprobó.

La denominada responsabilidad ascendente en la cadena de mando fue eliminada. Fue una de las peticiones que le hicieron integrantes de asociaciones de medios de comunicación al Congreso Nacional cuando se socializó el nuevo instrumento de ley, una vez que fue publicado en La Gaceta y durante el llamado periodo de vacatio legis, mecanismo cuando una ley se publica pero se deja un periodo de tiempo para que entre en vigencia.

El secretario del Congreso Nacional, Mario Pérez, señaló que en el legislativo han entrado en razón y “creemos que la responsabilidad debe ser directa contra el que comete el ilícito penal y no al director o al dueño del medio de comunicación”.

La bancada del partido Libertad y Refundación (Libre) voto en contra de la eliminación del referido artículo 28.

Asimismo, el diputado Pérez informó que se eliminó el artículo 153 referente a las violaciones a los derechos humanos y que ahora se castigará a quien cometa la infracción o quien dio la orden para ejecutar la medida.

El presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez, lamentó la reforma al Código Penal porque considera que sigue “criminalizando y castigando con cárcel” la libertad de expresión.

El dirigente gremial escribió en su cuenta de Twitter indicó que la reforma “solo exonera a cadena de mando de medios”, pero deja a periodistas y comunicadores expuestos, indicando que en términos claro la prensa sigue igual e indicó que lamentan que no hayan considerado la propuesta del CPH.

Violación DDHH

“El otro artículo eliminado es el artículo 153, deja claro y establecido que una violación de derechos humanos es responsable quien comete el hecho y quien dio la orden (si es que existió alguien que ordenó), pero que nunca va a llegar a responsabilidad contra alguien que no tuvo el conocimiento de esa situación o que no tuvo ningún tipo de participación en la misma”, apuntó el legislador Pérez.

El nuevo Código Penal entrará en vigencia el próximo 10 de mayo, luego que el Congreso Nacional extendiera la vigencia del vacatio legis, ya que inicialmente se fijo el 14 de noviembre como fecha de entrada en vigor.

Muchos sectores rechazaron el nuevo Código Penal y el Congreso Nacional optó por extenderlo seis meses más, a fin que los que se oponen a alguno de sus articulados expusieran sus puntos de vista.

Los artículos del Código Penal eliminados eran los siguientes:

ARTÍCULO 28.- RESPONSABILIDAD PENAL EN DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE DIFUSIÓN.

En los delitos que se cometen utilizando medios o soportes de difusión no responden criminalmente los cómplices.

Los que sean autores sólo responden, en estos casos, de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, de acuerdo con el orden siguiente:

a) Quienes hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo;

b) Los directores de la publicación o programa en que se difunda;

c) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora; y,

d) Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.

Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de Honduras, no puede perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los literales del párrafo anterior, debe dirigirse el procedimiento contra las mencionadas en el literal inmediatamente posterior.

ARTÍCULO 153.- RESPONSABILIDAD DE LOS JEFES Y OTROS SUPERIORES.

Deben ser castigados con las mismas penas previstas para los autores de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, la autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, cuando tales crímenes sean cometidos o, por fuerzas bajo su mando y control efectivo o bajo su autoridad y control efectivo, según sea el caso, si no se hubieran adoptado las medidas necesarias y razonables a su alcance para evitar la comisión.

También debe ser castigado con la misma pena el superior no comprendido en el párrafo anterior, que en el ámbito de su competencia y estando a su alcance puede evitar la comisión por sus subordinados, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título.

La autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, que no adoptará las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo, deben ser castigados con las penas reducidas en un tercio (1/3) a las previstas para los autores.

También debe ser castigado con las penas reducidas de un tercio (1/3) o dos tercios (2/3) a las previstas para los autores el superior no comprendido en el párrafo anterior, que en el ámbito de su competencia, no adoptare las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título cometidos por sus subordinados.

El funcionario o empleado público, que sin incurrir en las conductas previstas en los párrafos anteriores y faltando a la obligación de su cargo, deja de promover la persecución de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Título, de que tenga noticia, debe ser castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez (10) a quince (15) años.

Si los jefes, autoridades o superiores en los supuestos señalados en los párrafos anteriores actuarán por imprudencia grave, se les debe castigar con la pena reducida en un tercio (1/3).

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