Tegucigalpa – Nuevamente los expertos y conocedores del nuevo Código Penal han llamado la atención en cuanto que el cuerpo legal, que entrará en vigencia el 10 de noviembre, reduce las penas para narcotraficantes y otros delincuentes involucrados en el tema de drogas y estupefacientes.
– En el Código Penal que está vigente todavía, se castiga con 20 años de cárcel el narcomenudeo.
-Quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración de drogas debe ser castigado con prisión de cuatro a siete años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud.
Diputado Mario Alonso PérezEl diputado Mario Alonso Pérez, nacionalista por Santa Bárbara y quien fue el presidente de la comisión que dictaminó el nuevo Código Penal, destacó que la normativa no es un trabajo que se hizo a la carrera, es un proyecto que se preparó durante varios años, en el que se hizo una gran inversión económica al traer doctores en derecho penal de universidades de España.
Código moderno
Aseguró que en las jornadas de socialización participaron el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Colegio de Abogados de Honduras y organizaciones de derechos humanos, sociedad civil que pusieron a trabajar a sus abogados para revisar artículo por artículo durante meses.
Cuestionó que es un Código Penal en el que ahora todo mundo quiere meter la mano y todo mundo quiere que los artículos queden acomodados como mejor les conviene. “Pareciera un traje que se mandó a hacer con un sastre y todo mundo quiere que le quede a su medida”, recriminó.
Enfatizó que el nuevo código es moderno, es actualizado y responde a las circunstancias mundiales actuales.
El Código Penal que está vigente todavía, se castiga con 20 años de cárcel el narcomenudeo
Proporcionalidad de la pena
En el caso del tráfico de drogas, refirió que en el Código Penal que está vigente todavía, se castiga con 20 años de cárcel el narcomenudeo, es decir que si a un joven por primera vez se le detiene en posesión de 20 carrucos de marihuana probablemente vendiéndolos en una esquina de un barrio de la periferia de la capital, se enfrenta a una pena de 20 años de reclusión, es decir que pierde toda su vida por un acto que aunque es delito no se puede castigar con esa cantidad de años si lo hace por primera vez.
Acotó que en materia de narcotráfico en el nuevo Código Penal lo que se hizo es una gradualidad y dejar penas severas de 15 años a los que son verdaderamente narcotraficantes de gran escala, pero no pretender que a una mujer que la hayan agarrado en una cárcel pretendiendo introducir un preservativo lleno de marihuana o un pucho de esa hierba en sus partes intimas se le apliquen penas severas de 20 años de cárcel.
“Aquí pensamos que poniéndole 20 o 30 años a todos los delitos vamos a parar el delito en el país, pero el tiempo nos ha dicho que nos expongamos con esto y ese fue un debate amplio en la Cámara Legislativa, hoy lo que se busca es hacer justicia, ponerle penas justas a cada uno de los delitos”, argumentó.
Narcos favorecidos
Abog. Raúl Suazo BarillasSin embargo, el abogado penalista Raúl Suazo Barillas, enfatiza que en este delito si se bajan las penas para los narcotraficantes quienes, por el principio de retroactividad de la ley en materia penal, podrían ser favorecidos.
Indicó que, en cuanto a la proporcionalidad, el problema es que en Honduras no cae el capo, el jefe de la banda, sino que la persona que anda con una canastita vendiendo marihuana en la calle, la señora que está en una esquina vendiendo marihuana.
En sentido, considera que debe haber consideraciones en el sentido de la cantidad y tipo de droga que vende una persona para de esa manera graduar la penalidad.
Según artículo 18 del Código Penal vigente – El que trafique con drogas, estupefacientes o sustancias controladas, será penado con reclusión de quince a veinte años y multa de un millón a cinco millones de lempiras.
Diferencias de códigos
Tráfico de drogas que no causen graves daños a la salud
Ley de Uso y Tráfixco de drogas de 1989 – pena de 8 a 12 años y multa de 5 mil a 25 mil lempiras.
Código de 2019 – pena de 4 a 7 años, más una multa de 100 a 500 días.
Si causan graves daños a la salud
Ley de Uso y Tráfico de Drogas 1989 – pena de 9 a 15 años y una multa de 50 mil a 100 mil lempiras.
Código de 2019 – pena de 7 a 10 años, una multa de 100 a 500 días.
Existen diferencias en otros apartados como agravantes donde las condenas son ampliadas hasta en un tercio.
Lo que dice la Ley sobre Uso y Tráfico de Drogas vigenteArtículo 17 – El que fabrique ilícitamente drogas, estupefacientes o sustancias controladas, que produzcan dependencias, será castigado con reclusión de nueve a quince años y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. Artículo 18 – El que trafique con drogas, estupefacientes o sustancias controladas, será penado con reclusión de quince a veinte años y multa de un millón a cinco millones de lempiras. Artículo 19 – El que realice el financiamiento o cualesquiera otros actos preparatorios conducentes a la realización de los hechos enunciados en los Artículos 16, 17 y 18 precedentes, se le impondrá la pena de quince a veinte años de reclusión y multa de un millón a cinco millones de lempiras, de acuerdo con la gravedad de la infracción. Artículo 20 – El que induzca a otra persona al uso indebido de drogas, estupefacientes o sustancias controladas, será sancionado con nueve a doce años de reclusión y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. Si la inducción se produce, aprovechándose de la condición de ascendiente o autoridad sobre el inducido, o éste fuere menor de edad o incapaz, o si el delito se comete en establecimientos educativos, asistenciales, militares, policiales o penitenciarias o en sus inmediaciones, la sanción de reclusión será aumentada de uno a dos tercios y multa no menor de doscientos mil lempiras. Artículo 21 – El que instigue o incite a otro, a la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el presente Capítulo, será castigado con reclusión de nueve a doce años y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras. Artículo 22 – Se le impondrá la pena de seis a nueve años de reclusión y multa de cincuenta mil a cien mil lempiras, a quien intencionalmente facilitare el local o los medios de transporte, aún a título gratuito, para el tráfico o consumo ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicos u otras drogas peligrosas. |
Lo que establece el nuevo Código Penal:ARTÍCULO 311.- TRÁFICO DE DROGAS. Quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud y de siete (7) a diez (10) años en los demás casos. En ambos supuestos se debe imponer, además, multa de cien (100) a quinientos (500) días. Las penas de prisión a imponer deben ser, en cada uno de los supuestos del párrafo anterior, de uno (1) a tres (3) años o de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuando de las circunstancias del hecho y de las personales del culpable, se deduzca una menor gravedad. No se puede hacer uso de esta regla si concurre alguna de las agravantes contempladas en el artículo siguiente. ARTÍCULO 312.-AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL TRÁFICO DE DROGAS. En el caso del párrafo primero del artículo anterior se deben imponer las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días, si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1)Las sustancias objeto del delito se facilitan a menores de dieciocho (18) años, personas con discapacidad o personas sometidas a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, o se les utiliza para la actividad del tráfico; 2)El culpable se aprovecha de su carácter público o de su implicación en el área de ciencias de la salud para la realización del hecho; 3)El delito se comete en el ámbito de un grupo delictivo organizado; 4) El hecho puede poner en grave peligro la vida o la salud de la víctima, como consecuencia de la pureza de la sustancia, su adulteración, mezcla, manipulación o de cualquiera otra circunstancia controlada por el culpable; 5) La cantidad objeto del delito es de especial importancia; 6) La conducta se dirige a unidades militares, policiales, establecimientos penitenciarios o de detención, docentes de desintoxicación o rehabilitación; 7) Se utilizan medios extraordinarios de transporte; 8) Se emplea violencia, intimidación o armas en la comisión del hecho; o, 9) La conducta se dirige al tráfico internacional. Si concurre la circunstancia del numeral 3 junto con las previstas en los numerales 5 o 7, las penas de prisión se deben incrementar en un tercio (1/3). ARTÍCULO 313.- ATENUANTES ESPECÍFICAS DE TRÁFICO DE DROGAS. Las penas del párrafo primero del Artículo 311 y las del Artículo 312 del presente Código, deben ser disminuidas en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1) La confesión de las actividades de tráfico de drogas en las que ha participado el culpable y la consecuente aportación u obtención de pruebas; 2) La colaboración con las autoridades para prevenir la realización de delitos de tráfico de drogas o atenuar sus efectos, o la colaboración para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos; 3) La colaboración con las autoridades para la identificación, persecución y procesamiento de responsables de la comisión de delitos de tráfico de drogas; o, 4) La realización de actividades encaminadas a privar a la organización delictiva de medios y recursos predispuestos para contribuir a su criminal actividad o de los beneficios obtenidos con ella. |