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Nombrar personas, contratar empresas o conformar equipos, facultades de Héctor Zelaya al frente de la Confi

Tegucigalpa – El secretario privado de la presidenta Xiomara Castro, Héctor Zelaya, contará con varias facultades al frente de la Comisión Nacional para la Construcción del Ferrocarril Interoceánico (Confi).

Así lo establece el decreto PCM 08-2024 publicado en el diario oficial La Gaceta del 28 de febrero del presente.

Dicho PCM ordena crear la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (Confi), como una entidad desconcentrada, adscrita a la Presidencia de la República, con independencia funcional, técnica, administrativa y presupuestaria, como un ente de interés público y de importancia estratégica para el desarrollo económico y social de Honduras y la región Centroamericana, con personalidad jurídica propia, que tendrá a su cargo la planificación formulación, organización y ejecución del “Proyecto Gran Nacional Ferrocarril Interoceánico”.

Cabe señalar que Héctor Zelaya fue nombrado presidente ejecutivo de la Confi.

En ese sentido, se establece como facultades del presidente ejecutivo de la Confi el poder nombrar personas, contratar empresas o conformar equipos de trabajo, con especialidades técnicas profesionales específicas, nacionales o internacionales, que se encarguen de apoyar en la formulación de este proyecto, programas, planes presupuestos y cualquier otra actividad que se haga necesaria para la planificación, formulación, organización y ejecución del proyecto.

Asimismo la compra directa o suscripción de contratos son facultades del presidente ejecutivo de la Confi, según el artículo nueve del PCM 08-20224

Dicho artículo reza que: “Por razones de interés público y ante la necesidad y urgencia de dar inicio al “Proyecto Gran Nacional del Ferrocarril Interoceánico”, se faculta al Presidente Ejecutivo de la CONFI, para que pueda suscribir los contratos conforme a las facultades que le confiere el artículo 5 de este Decreto Ejecutivo, mediante el procedimiento de contratación directa, en base a los mandatos del artículo 63, numerales 2), 4) y 6) de la Ley de Contratación del Estado. Esta facultad tendrá vigencia durante un período de un (1) año a partir de la publicación de este Decreto”. (PD)

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