Tegucigalpa (Proceso Digital) – Para nombrar un magistrado suplente, el Congreso Nacional de Honduras tiene que contemplar las condiciones que le permiten hacerlo de acuerdo con la ley, expresó en su cuenta de Twitter el experto Joaquín Mejía, quien no desconoce que el artículo 314 constitucional faculta al Legislativo a hacer esa elección.
La opinión del experto abogado surge a raíz de la intensión expresada por diputados oficialistas y un ala de los opositores, de nombrar a cinco magistrados suplentes de cara a la pendiente elección de los más altos jueces del país, una tarea que se ha dilatado debido a la falta de acuerdos políticos que permitan primar los interés de una justicia independiste sobre los intereses políticos.
En su hilo ilustrativo, Mejía indica que esas condiciones contempladas en la ley van desde el caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales o de renuncia de uno o de los 15 magistrados de los que habla el artículo 308.
El segundo caso, continúa exponiendo Joaquín Mejía, es que el magistrado suplente debe ser elegido por el voto favorable de 86 diputados.
Y como tercera situación, – expone, – que el magistrado suplente sólo puede ser elegido entre los 30 candidatos restantes de la lista de los 45, enviada por la Junta Nominadora.
Recalca que, sin la primera condición, no puede elegirse un magistrado suplente.
Seguidamente reafirma que “en este momento no existe esa condición, por lo tanto, interpretar que la Constitución permite al Congreso la facultad de elegir ahora magistrados suplentes sin que exista una de las condiciones establecidas en el artículo 314 implica reformarla de facto”.
Joaquín Mejía Rivera va más allá al decir que su afirmación obedece a que “no se respetaría el procedimiento complejo de reforma establecido en el artículo 373 de, es decir en sesión ordinaria, con el voto de 86 personas diputadas y ratificar la reforma en la siguiente legislatura ordinaria y por igual número de votos”.
Recuerda que el artículo 375 constitucional es claro cuando advierte que “no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone”.
La reflexión ilustrativa de Joaquín Mejía remata con un mensaje en el que expresa que la ciudadanía tiene la obligación del artículo 375 que plantea que “debemos colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución y promover todas las medidas legales para que los responsables sean juzgados”. (PD)