El MINISTERIO PÚBLICO, ante el Pueblo Hondureño, la Comunidad Diplomática acreditada ante el Gobierno de Honduras, la dirigencia política nacional y organizaciones no-gubernamentales, en relación a la aplicación del Decreto Legislativo número 2210 emitido por el Congreso Nacional el 27 de Enero del año 2010, que contiene la Amnistía General por delitos de naturaleza política y delitos comunes conexos, especificados en el referido Decreto,
HACER SABER:
1. Que en estricto cumplimiento del Artículo 3 de la referida normativa ha procedido al archivo administrativo de los expedientes investigativos relacionados con los delitos a que se refiere el Decreto indicado.
2. Que igualmente, reconoce la facultad de los Órganos Jurisdiccionales para sobreseer las causas sometidas a su conocimiento, que se encuentren comprendidas al amparo de la gracia concedida en el Decreto de Amnistía.
3. En cuanto a los delitos excluidos del Decreto en referencia, ratifica su respeto a los principios de estado de inocencia, debido proceso y a ser escuchado en libertad, por el carácter excepcional de la prisión preventiva, así como a cualquier otra formalidad y garantía procesal, que en el marco del Estado Constitucional de Derecho corresponda a los sospechosos de los delitos en cuestión.
4. El Ministerio Público enfatiza el cumplimiento de su obligación ineludible de ejercer de oficio las acciones penales como parte de buena fe y asimismo velar por el respeto de los derechos y garantías que correspondan a los investigados, en cumplimiento de las obligaciones que le establece la Constitución y las Leyes.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de Junio de 2010
ABOG. LUIS ALBERTO RUBÍ AVILA
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA