Tegucigalpa – El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) señaló hoy que la instalación de cualquier tipo de asentamiento humano requiere estudios profundos que determinen la viabilidad de lo que se pretende instalar y recordó que existen obligaciones estatales y estándares internacionales, en materia de derechos humanos, aplicables al tratamiento de los privados de libertad que el Estado hondureño debe respetar.
– La inobservancia a las obligaciones y deberes compromete la responsabilidad internacional del Estado hondureño por hechos internacionalmente ilícitos reclamados por particulares ante órganos jurisdiccionales internacionales.
Ante el anuncio del gobierno de instalar un centro de reclusión en las Islas del Cisne, que pone en riesgo a las personas privadas de libertad de ser víctimas de graves violaciones a derechos humanos, el Conadeh estimó oportuno hacer énfasis sobre las obligaciones estatales y los estándares internacionales de derechos humanos aplicables al tratamiento de los reclusos.
El Conadeh hizo énfasis en el contenido de las Reglas Mandela que determinan que las personas privadas de libertad tienen el derecho a “comunicarse periódicamente con sus familiares y amigos”, lo que incluye el derecho a la visita conyugal y la facilidad de recibir visitas oportunas de parte de su asesor jurídico o el proveedor de asistencia legal.
La persona privada de libertad tiene derecho a “informar inmediatamente a su familia, o a cualquier otra persona que haya designado como contacto, de su encarcelamiento, su traslado a otro establecimiento y cualquier enfermedad o lesión graves”.
En ese orden, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), establecen que las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir y enviar correspondencia, y a mantener contacto personal y directo, mediante visitas periódicas, con sus familiares, representantes legales, y con otras personas, especialmente con sus padres, hijos e hijas, y con sus respectivas parejas.
El ente estatal hizo referencia al derecho que tienen los privados de libertad para comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita, con su cónyuge o compañero de hogar, sus familiares, allegados y abogados defensores, con un representante de su religión y, en el caso de personas recluidas de nacionalidad extranjera, a comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares.
Explicó que, el derecho de comunicación y el derecho de visita que tienen los privados de libertad es de dos vías, ya que tienen derecho a recibir a sus familiares o allegados y, a comunicarse con estos y expresar lo que les agravia.
Además, está el derecho de sus familiares y allegados a visitar a la persona recluida como una oportunidad para informarle sobre los hechos relevantes que estimen oportuno, así como la posibilidad de constatar la situación de la persona recluida y brindarle auxilio en los asuntos que le afectan.
El Conadeh también hizo referencia a lo señalado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el sentido que, permitir que los familiares de las personas privadas de libertad puedan realizar las visitas constituye un elemento fundamental del derecho a la protección de la familia, tanto de la persona recluida como de éstas.
Ese derecho no solo representa una oportunidad de contacto con el mundo exterior, sino que, durante la ejecución de la condena, el apoyo de los familiares “es fundamental en muchos aspectos, que van desde lo afectivo y emocional hasta el apoyo económico”.
En ese sentido, el Conadeh advierte que, debido a la ubicación en la que se pretende instalar el establecimiento penitenciario, el derecho de las personas recluidas a recibir visitas , el derecho de sus familiares de visitar a éstas y el derecho a la protección a la familia estarían siendo limitados y tácitamente restringidos debido a las largas distancias, la dificultad de acceso y el alto impacto económico que supondría la visita debido a que la única forma de acceso es por vía área y marítima. JS