Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó esta tarde interpretar varios articulados del Código Procesal Penal, relacionadas al secuestro de documentos que realiza el Ministerio Público.
La Comisión Especial, integrada por los diputados: Mario Pérez, Juan Diego Zelaya, Felícito Ávila, Mario Segura, Francisco Paz, Karen Ortega, Samir Molina, Rolando Dubón, Mario Villafranca y Obdulia Matute, dictaminaron favorable el proyecto de reforma a los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal contenidos en el decreto 9-99E de fecha 19 de diciembre de 1999 y publicado en el diario La Gaceta el 20 de mayo de 2000.
El artículo 217 reza: “Interpretar este artículo en el sentido que previo a proceder a la práctica de las figuras del comiso y secuestro de documentos y objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, y que sean importantes por su finalidad probatoria, es condición obligatoria la petición de entrega formal, escrita y motivada por parte del Ministerio Público, de la autoridad policial o del órgano jurisdiccional, de dichos elementos, y en caso que en el plazo razonable no se efectúe dicha entrega, se procederá con el trámite de secuestro conforme a lo establecido en el artículo 219. Se exceptúan los casos de flagrancia y entregas voluntarias por parte de los proveedores legítimos de dichos documentos u objetos”.
Mientras, el artículo 219 señala: “Interpretar este artículo en el sentido que las órdenes de secuestro de documentos u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito, que sean importantes por su finalidad probatoria solo serán expeditas por un juez competente”.
En tanto, el artículo 220 invoca: “Interpretar los párrafos primero y segundo de este artículo en el sentido que cualquier documento u objetos relacionados en la investigación y persecución del delito y que sean importantes por su finalidad probatoria y que hayan sido secuestrados por mandato judicial, deberán bajo pena de nulidad ser puestos de forma inmediata a la orden del juez, para efectos de ser periciados bajo la figura y formalidades del medio de prueba denominado DICTAMEN DE PERITOS descrita en el Código Procesal Penal, quien decidirá posteriormente la persona o institución que quedara a cargo de su custodia”.
Asimismo, el artículo 2: “Interpretar el numeral 1 del artículo 8 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, contenida en el decreto 144-2014 de 13 de enero de 2015, en el sentido que cuando dicho numeral hace referencia a ‘cualquier transacción’ se refiere a las transacciones realizadas por aquellas personas que no son clientes de los sujetos obligados, y cuando hace referencia a ‘relación comercial’ se está haciendo referencia a las transacciones realizadas por aquellas personas que son clientes de los sujetos obligados; en tal sentido el plazo de 5 años a que hace referencia dicho numeral para conservar el registro de la información, inicia desde la fecha de cada transacción, indistintamente si tiene una relación comercial o no. En tal sentido, los sujetos obligados deben guardar solo por cinco años la información y documentación de las transacciones que realicen las personas con las que se tenga una relación comercial o no”.
Las anteriores reformas se aprobaron con dispensa de debates.
Interpretación favorece a corruptos
Consultado por Proceso Digital, el diputado del Partido Libertad y Refundación (Libre), Jari Dixon, dijo que lo aprobado este día fue una interpretación a varios artículos del Código Procesal Penal.
Explicó que “cuando el Ministerio Público realiza una investigación sobre corrupción o delitos que tienen que ver con evidencia documental, tiene la potestad -según el Código Procesal Penal- de secuestrar todo tipo de documentación en el momento que lo encuentra, con el único y exclusivo fin de proteger esa evidencia y que no vaya a desaparecer”.
Sin embargo, con lo aprobado por el Legislativo dice que para que el MP pueda secuestrar esa documentación tendrá que pedir primero una autorización del juez competente.
“El problema es que cuando se esté buscando la autorización del juez, cualquier funcionario corrupto puede destruir o desaparecer la evidencia”, interpretó.