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Juicio oral y público en caso de compra de boletos aéreos para proyecto de afiliación del migrante al IHSS

Tegucigalpa – Ingresó al Tribunal de Sentencia para juicio oral y público, el proceso penal que se les sigue a los ciudadanos Mario Roberto Zelaya Rojas (48) y José Ramón Bertety Osorio (47), exdirector ejecutivo y exgerente administrativo y financiero del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), respectivamente, a quienes el Ministerio Público los presume responsables por varios delitos en la compra sobrevalorada de boletos aéreos en el Proyecto de Afiliación al IHSS del Migrante Hondureño.

Los delitos incoados a Zelaya Rojas y a Bertety Osorio son: dos por abuso de autoridad, uno por violación de los deberes de los funcionarios públicos, malversación de caudales públicos y fraude.

La Junta Directiva del seguro social en fecha 30 de agosto de 2011 aprobó el proyecto del Reglamento del Régimen Especial de Afiliación del Migrante hondureño que tenía como finalidad brindar a los trabajadores de nacionalidad hondureña que residen en el exterior la oportunidad de afiliarse al IHSS en el cual se les garantizaría a sus familiares el goce de los derechos contemplados en la ley del seguro social y su reglamento, igualmente se les garantizaría a ellos el derecho de hacer uso de los servicios en dicho centro asistencial siempre cuando éstos se encontraran en Honduras.

Para implementar este proyecto la junta directiva aprobó un presupuesto de 1 millón 203 mil 966 lempiras que sería utilizado para viáticos y gastos de transporte y socializar el mismo en las ciudades de New Orleans, Houston, Los Ángeles, Chicago, New York, Washington, Atlanta y Miami viaje que se programó para realizarse del 8 al 29 de septiembre del año 2011.

El señor Zelaya Rojas como director del seguro social, teniendo conocimiento de la resolución emitida por la Junta Directiva donde que determinaba la aprobación del monto del presupuesto para cubrir todos los gastos en que incurriría la comitiva designada para socializar el proyecto, ordenó a Bertety Osorio utilizar dicho monto para compra de boletos aéreos a la empresa & J Travel and Tours de la cual era socio el también procesado señor Jhon Charles Bográn, boletos que, de acuerdo al costo de mercado eran excesivamente onerosos, por lo que el Ministerio Público una vez que realizó las cotizaciones en otras empresas, determinó que de acuerdo al número de personas que asistiría al viaje en esas fechas, el valor en concepto de compra de boletos aéreos no excedía de 193 mil 532 lempiras.

Sin embargo, Zelaya Rojas no conforme con el desembolso de 1 millón 203 mil 966 lempiras de la cuenta de Banco Central de Honduras, ordenó al Director Administrativo y Financiero retirar de la cuenta del Banco Lafise S A la cantidad de 22 mil 300 dólares equivalente a 423 mil 329 lempiras para pagar el 70 por ciento de los viáticos por día de la comisión que viajaría a Estados Unidos, erogación de recursos que según el ente acusador del Estado contradice la autorización expresa de la Junta Directiva ya que tanto Zelaya Rojas, Bertety Osorio y Bográn Velásquez como socio de la empresa Travel And Tours se pusieron de acuerdo para hacer una sobre valoración de los montos de los boletos aéreos para su beneficio personal.

Este, es el segundo proceso penal que ingresa al Tribunal de Sentencia para los imputados, pues Bertety Osorio fue condenado el año pasado por el delito de Cohecho en la compra sobrevalorada de 10 ambulancias mientras Mario Zelaya tiene otro ingreso por el delito de Almacenamiento de Armas.

El Código Penal por los delitos de Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios en su artículo 349 establece una pena de 3 a 6 años de reclusión y la Inhabilitación Especial por el doble del tiempo que dure la reclusión, por el delito de Malversación de Caudales Públicos el artículo 370 establece una pena de 2 a 5 años de reclusión cuando el valor malversado exceda de mil lempiras y de 6 a 12 años si el valor excede a dicha cantidad así como la Inhabilitación Absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión mientras que por el delito de Fraude los artículos 240-A y 241-3 establece una pena de 6 a 9 años más una multa del 10 por ciento del valor defraudado.

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