Tegucigalpa – El Tribunal de Justicia Electoral (TJE), por mayoría de votos determinó este viernes declarar inadmisible los recursos de apelación interpuestos por el alcalde del Distrito Central, Jorge Aldana.
– El magistrado Mario Morazán no se presentó a la sesión de pleno que discutió los recursos de la alcaldía en el Distrito Central, alegando problemas de salud, pero estuvo activo ofreciendo declaraciones a periodistas.
El pleno de magistrados se reunió para tratar el recurso de apelación interpuesto por Aldana, sin embargo, el magistrado Mario Morazán no se hizo presente.
Morazán mandó una nota de justificación de ausencia alegando que estaba infectado y que necesitaba recibir atención médica, pero estuvo brindando declaraciones a periodistas durante toda la jornada.
En ese sentido, el presidente del TJE, Mario Flores Urrutia, autorizó a cualquier miembro de este organismo se podría conectar vía Zoom en el caso que no pudieran estar presente en la reunión, pero Morazán tampoco ofreció respuestas.
Apelaciones de Aldana
Por lo tanto, ante la ausencia de Morazán se incorporó la magistrada suplente Lourdes Maribel Mejía Estapé, pero ella se retiró de la sesión sin alegar una causa justificada.
Flores Urrutia arguyó que la sesión ya estaba instalada y se estaba desarrollando como para suspenderla por la ausencia de la magistrada suplente, y se empezó con la evacuación de los temas.
Se discutió la resolución de los recursos de apelación de Aldana, la magistrada Miriam Barahona votó inadmitir el trámite interpuesto por los abogados del alcalde capitalino.
Explicó que la resolución de la magistrada Barahona considera que el 15 de diciembre del 2025, Aldana presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) una acción administrativa y recuento especial de 985 actas de las juntas receptoras de votos.
La petición fue admitida por el CNE y se otorgó un plazo de 24 horas para proveer la información para resolver lo solicitado, sin embargo, el TJE constató la pasividad del recurrente no realizó ninguna gestión para dar seguimiento para una pronta resolución e impidió sostener la acción de la indefensión.
Adicionalmente, el presidente del TJE advirtió que hay una alteración del alcance de la pretensión que compromete la imposibilidad real de ejercer un control judicial delimitado, congruente y verificable.
Indicó que la diferencia con el recurso interpuesto entre el CNE y TJE, es que la primera se pide revisar 987 actas, pero que en esta ocasión quiere revocar la declaratoria y realización de un recuente jurisdiccional de 435. AG








