Una de las banderas más importantes de la Revolución Francesa fue la igualdad fiscal. Previo a 1789 había un sinfín de regímenes fiscales, exoneraciones, barreras arancelarias internas, y otros. Estos limitaban el desarrollo económico y la competitividad externa, causaban injusticias, y dañaban la salud fiscal del estado. Uno de los primeros logros en la Asamblea Nacional fue que los sectores con beneficios fiscales (principalmente la nobleza terrateniente o de servicio, los gremios urbanos, y el clero) los depusieran en beneficio de la nación.
Japón antes de 1868 era un estado feudal, dónde los grandes terratenientes (Daimyos) y la clase de la nobleza guerrera (Samurai) tenían beneficios fiscales considerables. Adicionalmente, el comercio era limitado por una serie de restricciones donde se cuidaban beneficios y prebendas de los diferentes grupos que tenían acceso a la corte del Shogun (líder efectivo del estado). Para hacer efectiva la restauración del estado a través del gobierno imperial todos estos sectores depusieron sus privilegios, en un estado con igualdad civil y tributaria.
Ambos estados tuvieron un crecimiento muy robusto e inclusivo a partir de la reforma. Estos dos ejemplos nos indican que las desigualdades fiscales son una limitante en el desarrollo de las sociedades. Si la base tributaria del estado no está contribuyendo en condiciones equitativas, este déficit se paga de alguna manera. En estos 2 casos se pagaba cargando excesivamente de impuestos a los sectores más desaventajados de la sociedad (El campesinado y los artesanos), pero también se puede pagar por medio de servicios públicos degradados o por endeudamiento público.
Este problema se puede enmascarar. en tiempos del comunismo en Europa oriental se decía: “nosotros fingimos trabajar, y ellos fingen pagarnos.” Los sectores que reciben beneficios especiales tienen un incentivo por enfocar su acción pública en la defensa de estos. Al ser grupos con considerable capacidad de movilización, la sociedad pierde su capacidad para vigilar y exigir una mejor acción pública. El resto de la sociedad paga esto con impuestos altos, malos servicios públicos, y deuda estatal- con la indiferencia de sectores que por su inteligencia colectiva podrían liderar el cambio.
Para evitar esto todos los sectores que forman parte de la economía nacional deben contribuir dentro de sus posibilidades de forma igualitaria a sostener el estado. La igualdad fiscal debe ser la norma, y únicamente condiciones muy extremas justifican la existencia de diferencias en a carga. A excepción de la protección general a las personas de menos ingresos, la única otra justificación común es la de atraer y conservar inversión extranjera. La explicación consiste en que al no existir un arraigo ni una penalidad por mudar operaciones internacionalmente, este capital o inversión puede fácilmente buscar otro hogar más atractivo.
Los regímenes especiales tienen la desventaja adicional de deprimir la captación de impuestos al crear vehículos que permiten migrar utilidades (dentro del mismo grupo económico) empresas bajo régimen convencional a las de régimen especial. Las empresas que carecen de acceso a regímenes están en condiciones de desventaja de competir con estas, incentivando la ineficiencia. El efecto de la pérdida tributaria va más allá de la actividad promovida, y afecta la economía en general.
Por tanto, el análisis de la reforma fiscal propuesta debe ir dirigido al limitar al máximo las desigualdades en la condición fiscal de las empresas y personas hondureñas (incluyendo relacionados en el exterior de origen nacional). Los regímenes fiscales especiales deben ser dirigidos primariamente a las actividades de transformación con insumos y capital extranjeros (sin relación local), y enviados al mercado internacional. La transición los regímenes actuales debe de ser primariamente a la normalidad, y no a regímenes nuevos.
Para lograr esta reforma (como en el caso Japones y Frances) se necesita construir un apoyo social y político plural (además de respeto a todas las formas legales). Los excedentes tributarios generados por este proceso deben devolverse parcialmente a los contribuyentes y parte al fortalecimiento presupuestario del estado. Desconocemos con exactitud el impacto que pudiese tener una transición sustancial de los regímenes de exoneraciones, pero una cantidad sustancial del beneficio debe de ir a una reducción de los impuestos (sobre ventas e impuesto sobre la renta). El resto debiese de ir en su totalidad a inversión pública y pago de deuda. Sí se incluyen estos elementos se hacen más posible tener la reforma fiscal que necesitamos.