Tegucigalpa – Los especialistas en materia penal han señalado que en el caso de Romeo Vásquez y dos generales más que fueron acusados de la muerte de Isy Obed Murillo el 5 de julio del 2009, la Fiscalía General se encuentra ante el desafío de presentar pruebas científicas, así como compaginar los delitos imputados actualmente, pero que cuando sucedieron los hechos no estaban tipificados en el Código Penal vigente de ese año.
-Igualmente el tema de Lesa humanidad, ya que la figura jurídica del In dubio pro reo destaca que se aplica la legislación vigente cuando sucedieron los hechos y en esa época no existía dicho delito.
–Fiscales tienen que mostrar pruebas sobre fusiles, casquillos y otros en el caso de Romeo Vásquez.
El Ministerio Público acusó a los generales Romeo Vásquez, Venancio Cervantes y Carlos Roberto Puerto de los delitos de homicidio contra Murillo y de lesiones contra Alex Roberto Zavala, ambos hechos ocurridos el 5 de julio del 2009 cerca del aeropuerto Toncontín en el marco del esperado regreso de Manuel Zelaya, que una semana antes había sido desalojado del poder y enviado a Costa Rica.
En ese sentido, los fiscales pidieron la captura de los tres imputados, hecho que ocurrió el domingo anterior 5 de enero, y se encuentran detenidos a la espera de ser presentados por segunda ocasión ante el juez que conoce el caso.
Pero los expertos jurídicos que han conversado con Proceso Digital plantean una serie de interrogantes sobre el caso, en especial como los fiscales han documentado el caso y presentado el requerimiento, pero sobre todo a las pruebas científicas que presentarán en el juicio.
Un vez leído el requerimiento se interrogan que en el mismo se habla de homicidio y centran su argumento en el control que tenían los tres generales como cabezas del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, pero nunca se refieren en el documento al autor o responsable material de los dos hechos, el homicidio a Murillo y las lesiones a Zavala, ya que señalan que para que existan responsables intelectuales o dirigir la cadena de mando, debe existir el último del escalón, el militar que realiza el disparo.
Los fiscales sustentan su acusación en la teoría de “Autor mediato por dominio del hecho” del teórico alemán Claus Roxin, un experto en derecho penal internacional y Teoría del Derecho.
Lo que los expertos indicaron, se encuentra respaldado en el requerimiento, que los fiscales explican que los tres generales estaban en el Estado Mayor Conjunto y tenían el “control apropiado de los militares” que se encontraban en el aeropuerto Toncontín, y señalan que la teoría habla de la “infracción haya sido cometida por uno de sus subordinados del superior”, pero insisten que en el documentado presentado ante el Juzgado de Letras de lo Penal, nunca se habla del elemento militar que disparó, por lo cual no hay conexión con el alto mando castrense del momento.
Peritaje de armas de fuego y ojivas sin aparecer
Pero el elemento donde más ponen la atención los expertos es en lo referente a las pruebas que debe presentar el Ministerio Público en el tema referente a las armas y las ojivas de las mismas, ya que no se evidenciaron en el requerimiento.
Los expertos destacaron que los fiscales deben mostrar las pruebas o peritajes de los fusiles y las ojivas y que las mismas corresponden a los 300 militares que estaban apostados en el aeropuerto. En el escrito de la acusación el Ministerio Público señala esa cifra de elementos desplazados en la terminal aeroportuaria.
Aunque en el documento de acusación el fiscal a cargo presenta como pruebas, dictámenes de balística sobre la trayectoria de la bala con la que dieron muerte a Murillo y la lesión a Zavala, señalan que en el mismo no se habla de los fusiles y de las ojivas, así como del calibre de las mismas.
El fiscal indicó en el escrito que los 300 efectivos portaban fusiles M-16, los cuales los detallaron de “alto poder”, pero los expertos recuerdan que no hay pruebas en la acusación de los peritajes hechos a las armas para conocer de qué fusiles salieron los disparos que dieron muerte a Murillo e hirieron a Zavala.
Igualmente se refieren a que se habla en la acusación de que los posibles tiradores estaban en posición semiagachado y agachado semioculto atrás del monumento de una plaza.
En este aspecto señalaron que en derecho penal no se puede hablar de supuestos, se debe definir una posición desde donde salió el tiro en el caso de Murillo.
Igualmente señalan que se debe proporcionar en el juicio el tema de la cadena de custodia de las pruebas y se conoció que el expediente de la autopsia de Murillo se perdió en Medicina Forense del Ministerio Público.
Un hecho que el fiscal general Johel Zalaya reconoció que ocurrió en agosto de 2024.
Código Penal antiguo y actual
Otro elemento a destacar, señalaron los expertos, es lo referente a la aplicación de la legislación en el caso.
Recordaron que cuando sucedió la protesta del 5 de julio del 2009 estaba vigente el Código Penal antiguo, donde no se tipifican delitos de Lesa humanidad y otros que tienen que ver con los derechos humanos.
El delito de Lesa humanidad se introduce en el nuevo Código Procesal Penal que se encuentra actualmente vigente.
In dubio pro reo
Los expertos recordaron que se aplica el principio In Dubio pro reo, que señala que se aplica la legislación cuando sucedieron los hechos y siempre que favorezcan al imputado una nueva legislación.
En ese sentido señalaron que no entienden como el Ministerio Público maneja esta figura jurídica del In dubio pro reo en cuanto a los señalamientos de Lesa humanidad para los tres generales detenidos en los casos de Murillo y Zavala.
Recuerdan que la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, anunció el 28 de octubre de 2015 que concluiría con el examen preliminar al considerar que los delitos perpetrados el 2009 no acreditaban para calificarlos como “crímenes de lesa humanidad”. (PD)