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Crean Consejo Nacional y Tribunal de Justicia Electoral

Tegucigalpa – Con una mayoría de 112 votos a favor, 15 en contra y una abstención, el Congreso Nacional aprobó la noche de este jueves, las reformas constitucionales mediante las que se disuelve el actual Tribunal Suprema Electoral (TSE), y se transforma la estructura organizativa del Registro Nacional de las Personas (RNP), para dar vida a nuevas instituciones.

-Según un artículo nuevo transitorio, los actuales magistrados del TSE permanecerán en el cargo hasta que se elijan los miembros del CNE y del TJE.

Mediante el decreto que contiene dos artículos, se reforman varios artículos de la Constitución de la República, donde se crea el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) y se cambia la estructura organizacional del organismo encargado de la identificación nacional.

En la aprobación de las reformas, una parte de la bancada del Partido Liberal, la bancada del Partido Innovación Nacional y Unidad (Pinu) y el único diputado del Partido Anticorrupción (PAC), Osman Chávez, votaron en contra.

Antes de aprobar las reformas, el subjefe de la bancada del partido Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix, agradeció al presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, por la apertura para aprobar las reformas que también han sido una iniciativa de esa organización política.

Lo mismo hizo el jefe de la bancada del Partido Liberal, Mario Segura, quien igualmente agradeció a Oliva por lograr el consenso para aprobar las reformas, mientras que su compañero Ángel Darío Banegas, habló a nombre de otros miembros de la bancada quienes se opusieron a la aprobación del decreto.

votaciones

Plebiscitito y referéndum

En el artículo uno del decreto se adiciona el artículo 43-A y 43-B al decreto 131-1982, que contiene la Constitución de la República, el cual ahora establece que tienen iniciativa para solicitar el referéndum o el plebiscito:

1) Al menos el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, de acuerdo con el dato que debe proporcionar periódicamente al Consejo Nacional Electoral al Congreso Nacional;

2) Al menos 10 diputados del Congreso Nacional; y,

3) El presidente de la República en resolución de Consejo de Secretarios de Estado.

El Congreso Nacional debe conocer y discutir tales peticiones, y si las aprueba debe emitir un decreto que determine los extremos de la consulta, ordenando al Consejo Nacional Electoral, convocar, dirigir las consultas a los ciudadanos.

sesion ordinaria

Estructuración del RNP

Corresponde únicamente a el Consejo Nacional Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas ciudadanas y al Consejo Nacional Electoral resolver lo que proceda en base a sus competencias sobre estos asuntos.

El Consejo Nacional Electoral, una vez conocido el resultado oficial en el término que señale la ley especial, debe informar al Congreso Nacional en un plazo de 10 días sobre el resultado de la consulta.

Respecto al Registro Nacional de las Personas, se establece en el artículo 43-A que la función pública registral corresponde al  Registro Nacional de las Personas que es el órgano del Estado encargado de  dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los  hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y  anotaciones en sus registros, administrar y extender el Documento Nacional de Identificación (DNI), a todos los ciudadanos.

Además, será el encargado de proporcionar permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan obtenido dicho Documento de Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral.

Mientras tanto, el artículo 43-B establece que el Registro Nacional de las Personas es una institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, tiene su domicilio en la capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional.

La Ley del RNP fijará todo lo relativo a su estructuración y funcionamiento, dicha ley debe ser aprobada, reformada o derogada con el voto de al menos dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional.

El Registro Nacional de las Personas será administrado por un directorio colegiado que estará integrado por tres directores, electos por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros el Congreso Nacional y permanecerán en sus cargos por un periodo de cinco años. La Presidencia de dicho directorio será alternada cada año entre los tres directores.

diputados en el congreso

Para ser director del Registro Nacional de las Personas (RNP) se requiere:

1.Ser hondureño por nacimiento;

2.Ser mayor de 30 años;

3.Ser profesional universitario;

4.Ser de reconocida honorabilidad.

No podrán ser electos directores del Registro Nacional de las Personas los que tengan las inhabilidades para ser secretarios de Estado.

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CNE y TJE

Asimismo, en el artículo dos del decreto, se reforman los artículos 49, 51,52, 53, 54, 55, 56, 199, 202, 205, 213, 240, 242, 272, 274 y 304 de la Constitución de la República, referente al Capítulo IV que se refiere al sufragio y los partidos políticos.

En ese sentido, en el artículo 49 se establece que el Estado contribuirá a financiar los gastos de los partidos políticos, de conformidad con la ley. El financiamiento público otorgado por el Estado a los partidos políticos y el financiamiento privado a estos y a las diversas formas de organización política electoral será supervisado, controlado y fiscalizado por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la dependencia de Control del Financiamiento Político Electoral que determine la ley.

En el capítulo V que se refiere a la función electoral, el artículo 51, establece que para el ejercicio de la función electoral hay un Consejo Nacional Electoral y un Tribunal de Justicia Electoral, autónomos e independientes, sin relaciones de subordinación con los poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.

Los actos y procedimientos administrativos, técnicos y de logística corresponderán al Consejo Nacional Electoral y los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia de participación política electoral corresponderán de manera exclusiva al Tribunal de Justicia Electoral con jurisdicción y competencia fijada por la ley.

La organización, atribuciones y funcionamiento de los organismos a que se refiere este artículo están establecidos en esta Constitución y las Leyes de Participación Política y Electoral y la de Justicia y Procedimiento Electoral y Consulta Ciudadana, cuya aprobación, reforma o derogación requiere mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional.

De su parte, el artículo 52 establece que el Consejo Nacional Electoral está integrado por tres consejeros propietarios y un consejero suplente, electos por mayoría calificada de al menos dos tercios de votos de la totalidad de miembros del Congreso Nacional, electos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

Para ser consejero del Consejo Nacional Electoral se requiere ser: hondureño por nacimiento, mayor de treinta 30 años, poseer título universitario, de reconocida idoneidad y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

No podrán ser consejeros quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre sí y con el Presidente de la República y designados a la Presidencia de la República, los que estén nominados u ostenten cargos de elección popular y los que estén desempeñando cargos directivos en los partidos políticos en los últimos cinco años.

Asimismo, los que hubieren administrado o recaudo valores públicos mientras no tengan el finiquito de solvencia, los deudores morosos de la hacienda pública y los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas, que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con este.

El artículo 53 señala que el Tribunal Justicia Electoral está integrado por tres magistrados propietarios y uno suplente, electos por mayoría calificada de al menos dos tercios de la totalidad de los votos de los diputados que integran el Congreso Nacional, electos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos. Para ser electo Magistrado del Tribunal Justicia Electoral se requieren los requisitos siguientes: Ser hondureño por nacimiento, ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos, abogado con más de 10 años de experiencia en el ejercicio profesional; mayor de 35 años.

No podrán ser magistrados del Tribunal de Justicia Electoral los que incurran en las mismas inhabilidades que se establecen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. 

Entretanto, el artículo 54 establece que el Tribunal de Justicia Electoral es la máxima autoridad en materia de justicia electoral y sus decisiones no son objeto de recurso ordinario alguno.

Los recursos y acciones contenidos en la Ley Sobre Justicia Constitucional proceden bajo las causas y procedimientos establecidos en dicha ley y exclusivamente ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 55 fija que la presidencia del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral, será alternada cada año entre sus integrantes propietarios, designando en su primera sesión los turnos de su rotación.

Los consejeros del Consejo Nacional Electoral y  los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral no podrán realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad partidista, ni desempeñar ningún cargo remunerado, excepto la docencia.

En el título correspondiente a los poderes del Estado contenido en el capítulo V referente al Poder Legislativo, se establece en el artículo 202 que los diputados serán representantes del pueblo, su distribución departamental se hará con base al cociente que señale el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con la ley que regule los procesos electorales.

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