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Claustro de Profesores de Derecho de la UNAH señalan que ZEDES son inconstitucionales

Tegucigalpa – El Claustro de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), mediante una carta pública expuso este lunes su posición con relación a las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).

Entre otras conclusiones los docentes universitarios señalan que la iniciativa gubernamental es inconstitucional.  

“La Ley de las ZEDE (Decreto  120-2013) entra en conflicto con la Constitución de la República y Convenios y Tratados Internacionales aprobados y ratificados por Honduras”, subraya la carta pública.

A continuación Proceso Digital reproduce el escrito elaborado por el Claustro de Profesores de Derecho de UNAH.

Con relación a las reformas constitucionales:

La Constitución de la República contiene artículos cuya modificación o derogación únicamente es potestad del poder constituyente, a los que se les denomina pétreos o irreformables, y otros que pueden ser objeto de reforma por el legislador común u ordinario (Congreso Nacional). Los artículos que se refieren al territorio nacional, soberanía y forma de gobierno, conforme al artículo 374 constitucional se encuentran dentro del blindaje de inmutabilidad o irreformables.

El artículo 12 de la Constitución prescribe que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre todo el territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, reafirmando en el artículo 13 que el dominio del Estado sobre su territorio es inalienable, es decir, no se puede transmitir, ceder, vender o enajenar. Un Estado como persona jurídica debe tener el derecho y la autoridad para actuar. La soberanía es exactamente este derecho legal y de autoridad derivado del ius imperium.

El Artículo 19 del texto constitucional establece que ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República, quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la patria. Conforme al artículo 303 constitucional, la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes.

De lo anterior se deduce, que el origen de las ZEDE es inconstitucional al ponerse en vigor una “reforma” sobre artículos pétreos con evidente inobservancia de los requisitos establecidos en la Constitución de la República, por lo que según lo prescrito en el artículo 375 Constitucional -que contiene una garantía excepcional de vigencia- cuando existan acciones de derogación o modificación contrarias al texto constitucional, ésta mantendrá su vigencia plena.

Con relación a la Ley de Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE):

La Ley de las ZEDE (Decreto 120-2013) entra en conflicto con la Constitución de la República y Convenios y Tratados Internacionales aprobados y ratificados por Honduras, dado que el Congreso Nacional en inobservancia de los preceptos constitucionales pétreos, “reformó” elementos consustanciales del Estado, como son aquellos que tienen una vinculación directa con el ejercicio de la soberanía y el territorio, permitiendo en contraposición a estas normas supremas, la creación de órganos jurisdiccionales de excepción y la creación de entidades con personalidad jurídica propia, con autonomía funcional y administrativa, con facultades y obligaciones iguales a las que le confieren a los municipios, contraviniendo el artículo 294 de la Constitución de la República, lo que implica que las ZEDE afectarán departamentos y municipios, sustrayéndolas de su control, lo que conlleva la pérdida de parte de su territorio y soslayando el ejercicio de la autoridad local.

La ley de creación de las ZEDE establece, también, la posibilidad de que estos regímenes se sujeten a procesos arbitrales obligatorios, por lo que la Corte Suprema de Justicia además de incumplir la obligación soberana de impartir justicia, delega la potestad en jueces autónomos e independientes quienes pueden adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otros países, lo que es contrario al ejercicio de la soberanía.

Con relación al establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE):

La creación de estas zonas, además incumple Tratados y Convenios Internacionales, verbi gratia, el Convenio 169 de la OIT, al obviarse la obligación de hacer partícipe a los pobladores de la instauración de las ZEDE, lo que se manifiesta al no llevar a cabo la consulta previa, libre e informada, a pesar de que se les afecta directamente, poniendo en peligro su forma de vida, perdiendo el control de las tierras que han ocupado sus ancestros y sus familias y de establecer, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

El artículo 107 de la Constitución manda que, “Los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta (40) kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado, bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato….”. Manteniendo el Estado una reserva y dominio eminente sobre su territorio, misma que con la creación de las ZEDE se pierde, violentando de esta forma un artículo pétreo.

Aunado a las transgresiones constitucionales e incumplimiento de Tratados y Convenios Internacionales, en la creación y establecimiento de las ZEDE, los creadores de estas, han incumplido lo prescrito en el artículo reformado 329 cuya inconstitucionalidad es manifiesta, dado que para su creación se requiere (según la reforma) un decreto del Congreso Nacional aprobado por mayoría calificada, extremo que no se ha cumplido en las cuatro zonas establecidas, no obstante que legalmente no se puede sortear este requisito, dado que conforme al artículo 206 de la Carta Magna, las facultades del Poder Legislativo son indelegables, excepto la de recibir la promesa constitucional; por lo que además de incumplirse la emisión del decreto legislativo de creación, tampoco se hizo un plebiscito aprobatorio, en su caso.

Con relación a la obligación por parte del Estado de Honduras de respetar los Derechos Humanos.

El Estado de Honduras tiene la obligación ineludible de conformidad al Artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de: “…adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. En este contexto, los procedimientos constitucionales de reforma establecidos en nuestra Carta Magna han sido transgredidos, al invadir el legislador ordinario el “coto vedado” establecido por el constituyente, como es, la prohibición de reforma de los artículos pétreos, además, la Ley de la ZEDE tampoco garantiza el efectivo respeto de los derechos y libertades consignadas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Constitución de la República.

POR TANTO,

Fieles a la academia, coherentes con nuestra labor docente y con plena conciencia de nuestro deber histórico, caracterizándonos el pluralismo ideológico universitario, donde priman los intereses constitucionales, alertamos a los inversionistas, de la inconstitucionalidad y debilidad que subyace en la creación de las ZEDE advirtiéndoles del potencial riesgo de su inversión, cuando por la vía de la legalidad, se desconozcan estas “reformas” constitucionales y se expulsen del texto constitucional y de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo, hacemos un enérgico llamado:

A los diputados ante el Congreso Nacional: Que el legislador ordinario no tiene facultades para reformar artículos pétreos, en tanto que, esta facultad es exclusiva del constituyente;

A los magistrados de la Corte Suprema: Que al pretender basar su decisión en una “reforma” ilegal, solo demuestra que desconocen su deber de togados, de abogados y de patriotas, al aplicar una norma que notoriamente corrompe la Carta Magna;

Al Poder Ejecutivo: Que como funcionarios son depositarios de la Ley y jamás superiores a ella y que cualquier acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad;

Al Ministerio Público: Se le insta a ejercitar la acción penal pública que procede y le corresponde como responsable de la defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia política sectaria; y,

A los colegas abogados, alumnos y ciudadanía: A manifestarse en defensa de la patria y su soberanía, y que es imperativo recordarles a quienes violenten estos preceptos Constitucionales, que cometen el delito imprescriptible de traición a la patria. (RO)

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