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¿Auto Acordado o Ley de Extradición?

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Tegucigalpa (Especiales Proceso Digital por Lilian Bonilla) – Unos juristas dicen que sí, algunos que no y otros que ambas son correctas, refiriéndose a que, sí es o no suficiente el Auto Acordado para la extradición de hondureños, lo cierto es que en la práctica este ha sido suficiente para la extradición de 27 ciudadanos hondureños a EEUU.

– No es el momento para discutir y aprobar una Ley de Extradición, por intereses del crimen organizado, reflexionan analistas.

El Auto Acordado para extradiciones en Honduras lo emitió La Corte Suprema de Justicia, en 2013 con fundamentos en los artículos 16, 102, 303,304,305 de la Constitución de la República; y los artículos 82 y 83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; asimismo los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 101, 306, 310 y demás aplicables del Código Procesal Penal; y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, se explica que la CSJ, emite el Auto Acordado, conforme lo dispone el Artículo 16 Constitucional, que indica que los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.

Por otra parte, los artículos 303 y 305 de la Constitución indican que la potestad de impartir Justicia emana del pueblo y se imparte por magistrados y jueces independientes, en asuntos de su competencia y ellos no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio y oscuridad de las leyes, es decir el hecho de que no haya ley no significa que no puedan conocer las extradiciones.

Por tanto, ante la falta, hasta el momento, de una norma secundaria que regule el procedimiento de las extradiciones, son los tratados internacionales sobre la materia, que ya forman parte del ordenamiento jurídico, los que fijan los parámetros para desarrollar el precepto constitucional habilitante.

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En 2013 se aprobó un instructivo llamado Auto Acordado para extraditar hondueños a EEUU.

Auto Acordado

Un Auto Acordado, según los entendidos en la materia, no es más que una Norma de carácter general, dictada por los tribunales superiores de justicia (Corte Suprema y Cortes de Apelaciones), orientados a reglamentar materias relativas al funcionamiento de los tribunales que no se encuentran lo suficientemente precisadas por la ley y que son necesarias para la buena administración de justicia.

Los expertos explican que a través de la extradición se busca que el implicado en un delito que ha perjudicado a otros Estados, no quede impune y se haga justicia por ese quebranto de la ley.

Asimismo, los conocedores en la materia detallan que para que se dé la extradición se deben cumplir tres elementos que constituyen la extradición.

En ese sentido, se anota que primero debe haber relación jurídica entre el Estado que solicita la extradición, y el Estado que recibe la solicitud; luego viene el pedido formal que en Honduras recibe la Cancillería y esta lo turna a la Corte Suprema de Justicia, donde se sigue el proceso nombrando al juez natural para emitir la orden de captura y cumplir con el pedido de detención; dicho pedido debe ser reconocido por el Derecho Internacional.

Y luego como tercer punto, el Estado requirente debe presentar pruebas de que existen suficientes elementos para iniciar un proceso de juzgamiento de la persona requerida.

En Honduras el dilema entre los mismos profesionales del Derecho, radica en si el Auto Acordado es suficiente o si realmente se necesita una ley para materializar la extradición.

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El analista Raúl Pineda Alvarado.

Auto Acordado ha sido suficiente, pero sería mejor la ley

A criterio del analista político Raúl Pineda Alvarado, a nivel práctico está suficientemente demostrado con más de 27 extradiciones (ejecutadas) que el Auto es suficiente.

Un punto importante anota el abogado Pineda es que nadie ha impugnado lo dictado en todas las extradiciones.

Por otra parte, en el aspecto práctico, ningún juez de la República puede negarse a conocer y fallar de un asunto sometido a su conocimiento bajo el pretexto que no existe ley sobre la materia, añadió.

“En el aspecto teórico todo lo que tiene que ver con derechos humanos, su limitación, su garantía, su reconocimiento debe constar en una ley son reserva de ley y lo correcto debería de ser que exista una Ley de Extradición porque estamos hablando de limitar el derecho a la libertad de las personas”, destacó Pineda Alvarado, en entrevista con Proceso Digital.

A renglón seguido el analista reflexionó que “sí es suficiente (Auto Acordado), está probado; que si sería mejor una ley de extradición para perfeccionar el proceso legislativo desde el punto de vista técnico doctrinario también es cierto”.

No obstante, a su parecer una cosa no es excluyente de la otra, y el hecho que no haya una ley de extradición, no significa que el Auto Acordado y que las extradiciones efectuadas estén hechas al margen de la legalidad propia de un estado que fundamenta su resolución en un tratado internacional, o más bien en varios tratados internacionales, que están por encima de la ley secundaria hondureña.

En ese sentido, puntualizó que “decir que el Auto Acordado no sirve para la resolución de una solicitud de esta naturaleza es cometer una aberración; que no es lo propio, que no es lo mejor, que no es lo técnicamente aceptable, sí, pero, en el orden práctico funciona”.

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La abogada Ana Pineda, exministra de DDHH.

Convencionalidad y Jurisprudencia

En los mismos términos se refirió la abogada Ana Pineda al ser consultada por Proceso Digital sobre el tema. Dijo que en Honduras sí existe la fuente convencional y constitucional suficiente para la extradición, y no se puede argumentar que no hay una legislación, eso sería desconocer el Derecho Internacional suscrito.

La profesional del derecho, detalló que existen suficientes normas jurídicas que permiten, el trámite de la extradición y el ejemplo más claro es el precedente que hay de 27 extradiciones que se han dado, lo que indica que los jueces han estado convencidos de la existencia jurídica.

Enumeró que existen tres tratados internacionales relacionados con la extradición, en primer lugar, existe el convenio de 1909 entre Estados Unidos y Honduras, y luego el de 1927 un convenio adicional al anterior, que permite incorporar un catálogo de conductas ilícitas incluido el tráfico de drogas.

También en 2003 Honduras ratificó la Convención de la Organización de las Naciones Unidas, Contra la Delincuencia Organizada Transnacional conocida como la Convención de Palermo y, por otro lado, está la convención de Viena que se refiere al derecho de los tratados.

Asimismo, la propia Constitución desde los artículos 16, 18 y 102 establece la jerarquía que prima en este caso en el Derecho Internacional para proceder al trámite de extradición, subrayó.

En ese sentido, a criterio de Pineda, el Auto Acordado lo que hace es reforzar el procedimiento que ya está establecido en las convenciones, para llevar a cabo un trámite interno.

El penalista Raúl Suazo Barillas.

No hay un verdadero tratado de extradición

Por otra parte, hay profesionales del derecho que están convencidos que, en Honduras, la extradición no tiene un verdadero tratado y falta una ley y la misma ya debería encaminarse para su aprobación en el Congreso Nacional.

“A mi criterio personal no existe un verdadero tratado de extradición entre Honduras y Estados Unidos que se refiera a la entrega de hondureños”, expresó el abogado penalista, Raúl Suazo Barillas.

El jurista anotó que el Tratado de 1909 ratificado en 1912 y ampliado en 1927 se trata solamente para casos como el de que un norteamericano que comete un delito en Estados Unidos y que viene a asilarse en Honduras o de un hondureño que comete un delito en Honduras y va a asilarse en Estados Unidos.

“Yo sí creo que es necesaria una Ley de Extradición, en este país, porqué están conduciendo todo el proceso es a través de un auto acordado y yo creo que eso no debería de ser así, sino que debe de reglamentarse muy detenidamente (…) tengo certeza para mí no hay un verdadero tratado de extradición” reiteró.

Por su parte, el abogado Félix Ávila, quien actualmente es parte del cuerpo de defensores del expresidente Juan Orlando Hernández, quien es pedido en extradición a Estados Unidos, por delitos ligados al narcotráfico, también es de la opinión que el tratado de extradición entre EEUU y Honduras no es ley ni marco suficiente para ordenar una entrega.

A criterio del penalista, en Honduras “nos atenemos a una normativa que es el Auto Acordado y se ha cuestionado que esa disposición de carácter administrativo no tiene el carácter de Ley”.

El diputado Jorge Cálix, está en el grupo de los que opinan que el Auto Acordado, no es suficiente y se necesita la ley.

¿Qué puede blindar la extradición?, consultaron medios al parlamentario a lo que respondió -Una ley, el auto acordado no es ley-.

Asimismo, recordó que cuando el expresidente Rafael Leonardo Callejas, fue pedido en extradición pidió que se declarara inconstitucional el Auto Acordado “y ese es el peligro que se corre al no tener un proceso legal debidamente identificado, hay que tener algo que blinde de la extradición, que no permita que las tretas de los abogados se impongan en algún momento”, reiteró.

Otros actores del país afirman que no es el momento para aprobar la Ley de Extradición.

No es el momento para una ley

Pese a las contradicciones que hay entre los juristas, ya que para unos con el Auto Acordado basta para que se realicen las extradiciones, sin que sea necesaria una ley, para otros la ley si es imprescindible incluso para algunos diputados en el Congreso Nacional, pero en lo que sí logran un acuerdo es que, en la actualidad, no es el momento para introducir ese proyecto y aprobarlo.

A este respecto, analistas consultados refirieron que en este momento sí se hace una ley lo que va a generar es complicar las cosas porque se debe reconocer que aún prevalecen los intereses del crimen organizado y podrían presionar y pondrían obstáculos.

Una ley en las actuales circunstancias cuando hay varias extradiciones en curso, vendría a retrasar el proceso y obstruir la fluida resolución de las extradiciones que se ha estado dando en base al Auto Acordado.

En ese sentido, de momento lo más recomendable sería que se evacuen todas las órdenes pendientes y posteriormente para casos futuros, cuando haya mayor estabilidad en sistema institucional del país, se piense en una ley, concluyeron los entrevistados. LB

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