Tegucigalpa – Más de doscientos días (209) tuvieron que pasar para que el Congreso Nacional (CN) retomara la discusión y aprobación de la nueva Ley Electoral hondureña, ya que la última reunión realizada para atender este tema fue el pasado 28 de octubre cuando se aprobaron las candidaturas independientes en dicha normativa.
– Este miércoles será publicada la Ley en el Diario Oficial La Gaceta. La normativa deroga la vigente de 2004.
La nueva Ley Electoral y Organizaciones Políticas, fue aprobada en su totalidad y está conformada por 333 artículos; este día se aprobaron más de 116 artículos que habían quedado pendiente en las reuniones parlamentarias desarrolladas el año anterior.
Entre las medidas introducidas en la nueva legislación es la integración de las mesas electorales receptoras por cinco miembros: Tres de los grandes partidos políticos y dos que se elegirán de los partidos minoritarios.
Las mesas electorales estarán integradas por un presidente, secretario, escrutador, y dos vocales, quienes serán rotados por los tres partidos de mayor volumen electoral a nivel presidencial en las últimas elecciones.
También las juntas receptoras de votos por dos vocales, que serán seleccionados de manera aleatoria por el Consejo Nacional Electoral (CNE), a propuesta de los demás partidos políticos en contienda.
Éstos dos vocales serán designados por rotación, comenzando con las instituciones políticas de mayor antigüedad.
La reunión, que comenzó pasadas las 2:00 de la tarde, fue liderada por el presidente de este poder del Estado, Mauricio Oliva Herrera, inició con el debate y aprobación de más de 30 artículos que estaban pendientes de aprobar en capítulos anteriores.
Durante el debate transmitido por las plataformas digitales, alternaron en el mismo los parlamentarios oficialistas: Mauricio Oliva, Antonio Rivera, Tomás Zambrano y Renán Inestroza.
Nuevas Disposiciones
El vicepresidente del Congreso Nacional, Antonio Rivera Callejas ingresó la moción de reconsideración para las nuevas disposiciones de la nueva Ley Electoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través del instituto de capacitación, asignará una partida presupuestaria equivalente al 10 % de lo que se pagó en concepto de deuda política al partido ganador en las elecciones generales a cada partido político, para que sea utilizado en capacitación y formación política en ideología de su militancia.
El uso de dichos fondos será supervisado por el Instituto de Capacitación con el fin de garantizar su correcto uso, y deberán ser liquidados ante el CNE.
Otra de las disposiciones, es que se agrega como requisito para registro de elecciones generales presentar las planillas de al menos 14 departamentos y de 200 municipios.
Sin embargo, y como artículo transitorio para las próximas elecciones generales del 2021 , aquellos partidos que no fueron a elecciones primarias, la cantidad requerida será de 10 departamentos y 150 municipios.
“Cuando logramos consensos por mayoría significa que corregimos y avanzamos como democracia, sociedad y país. ¡Gracias a todos los liderazgos y actores de todas las fuerzas políticas con quien juntos logramos consensuar y aprobar una nueva ley electoral!”, concluyó Mauricio Oliva.
Este 25 de mayo las bancadas de los distintos partidos políticos se reunieron de manera virtual para debatir y aprobar el Título VIII de la normativa, referente a las Prácticas de las Elecciones, la misma comprendida del articulo 250 al 266 de la Ley Electoral hondureña.
Este apartado define la logística, los lineamientos y la documentación que debe estar lista para el día en que se celebren las elecciones en Honduras, asimismo establece los tiempos en que tienen que llevar acabo por parte de las instituciones la elaboración, impresión y distribución del material electoral.
El capítulo II, establece el mecanismo a desarrollar para llevar a cabo el Escrutinio General de las Elecciones, de esta manera desde el artículo 267 al 284, la normativa instruye a los integrantes de las mesas electorales como realizar el escrutinio en el nivel electivo presidencial, municipal y parlamentario.
El capítulo III referente a la Declaratoria de Elecciones Generales, los artículos 285, 286, 287, 288 y 290 precisan las fechas para convocar a los comicios generales, así como la declaratoria de candidatos presidenciales, alcaldes, diputados al Congreso nacional y Parlamento Centroamericano.
El noveno y antepenúltimo capítulo indica las acciones administrativas para hacer reclamos electorales que podrán hacer los ciudadanos hondureños ante el Consejo Nacional Electoral, debido a revisiones y recuentos especiales en atención a la revisión de documentación de las partes interesadas.
En ese sentido, también se define las acciones de nulidad de actos y escrutinios de las juntas receptoras de votos, así como los requisitos para presentar nulidades, entre otras resoluciones administrativas relacionadas a los procesos electorales, producto de las denuncias que puedan existir al respecto.
El décimo capítulo de la normativa, garantiza las disposiciones finales y transitorias, este apartado integrado por el artículo 314 al 333, deroga la presente Ley Electoral, contenida en el Decreto Legislativo 44-2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de mayo de 2004.
Consejos Departamentales Electorales
La normativa crea la figura de los Consejos Departamentales Electorales, en los 18 departamentos, integrado por cinco miembros propietarios con sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados por el CNE a propuesta de los partidos políticos.
Ellos contarán con un presidente, un secretario, y el primer vocal que representarán a los partidos políticos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en el nivel presidencial en la última elección general, y los vocales segundo y tercero a propuesta de los demás partidos políticos.
Para ellos el CNE distribuirá los cargos para cada fuerza política, según corresponda a los tres primeros cargos entre los partidos mayoritarios y los dos vocales restantes para los demás partidos, en forma aleatoria.
El Consejo será conformado para las elecciones generales, 60 días antes de la celebración de los comicios y cesará en sus funciones 15 días después de la declaratoria de elecciones.
Fortalecimiento de la democracia hondureña
Tras concluir la aprobación de la ley, el presidente del Legislativo, manifestó su agradecimiento “a los parlamentarios que apoyaron este decreto, incluso a quienes no lo hicieron, porque con ello le dieron balance a la democracia, gracias a los dirigentes de los distintos partidos políticos por sus contribuciones”.
Destacó que para poder lograr la nueva normativa se necesitó de amplios consensos y el acompañamiento de asesores nacionales e internacionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA), “gracias a los países cooperantes por su apoyo para poder contar con un documento tan valioso como este”.
Según Oliva, Honduras, tendrá procesos electorales confiables, creíbles y llenos de certidumbre, aunque reconoció que “queda mucho por hacer, en cuanto al apoyo al CNE para que pueda aplicar la ley en su debida dimensión, así como el respaldo presupuestario que permita herramientas tecnológicas, necesarias para una transmisión de datos creíbles”.
En tal sentido añadió que, es preciso que el pueblo sepa de manera pronta e inmediata, cual ha sido su voluntad expresada en las urnas y en manos de quien deposita los destinos de la nación a través de los distintos cargos electivos, esto debe ser motivos de satisfacción para la mayoría del pueblo hondureño”, puntualizó.
“Soy un hombre agradecido con las fuerzas políticas del país, porque creo que ha primado el interés de la patria con humildad, pero también con persistencia, insistiendo de a poco, hemos logrado los concesos necesarios, es un logro de este Congreso Nacional, se ha hecho un excelente trabajo”, añadió.
Finalmente calificó la aprobación de la Ley Electoral como “un paso trascendental en aras de afianzar y fortalecer la democracia hondureña, ya que ese afianzamiento debe realizarse día con día, Dios Bendiga a Honduras”.
(JP)