Tegucigalpa – Por conspirar para atentar en contra del presidente Juan Orlando Hernández, durante la formalización de la acusación para el debate juicio oral y público que se está desarrollando en la Sala II del Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional, el Ministerio Público amplió acusación por el delito de conspiración contra los ciudadanos Jesús Gumaro Jaime Estrada y Everardo Terriquez Figueroa de nacionalidad mexicana y Héctor Antonio Vásquez Torres, José Javier Contreras, Víctor Lorenzo Flores Pineda y su esposa Karla Sinaí Ulloa Murillo, éstos últimos hondureños.
Inicialmente el Ministerio Público acusó a los seis imputados por asociación ilícita en perjuicio de la Seguridad Interior del Estado de Honduras y a tres de ellos por el delito de tenencia ilegal de armas de uso prohibido. Sin embargo, nuevas líneas investigativas por parte de agentes de inteligencia determinaron que los ahora encausados tenían planificado un atentado en contra de la integridad física del mandatario hondureño razón por lo cual el Ministerio Público también los acusó por conspiración.
Por el delito de tenencia ilegal de armas prohibidas en perjuicio de la seguridad del Estado fueron acusados los ciudadanos Víctor Lorenzo Flores Pineda, Jesús Gumaro Jaime Estrada y Karla Sinaí Ulloa Murillo.
Cabe mencionar que en este proceso fueron acumulados los expedientes 16-52- 2015, 18-53-2015. 20-54-2015 y 8-53-2015.en virtud de tratarse de un mismo hecho registrado en diferentes expedientes.
Los hechos refieren que agentes de la Policía Militar del Orden Público tenían conocimiento de la existencia de un grupo de personas de nacionalidad mexicana hondureña quienes se habían asociado dentro del territorio nacional específicamente en el departamento de Copán y sus alrededores para cometer actos delictivos reñidos con la ley desde 2001.
El Código Penal por el delito de asociación ilícita establece una pena de 20 a 30 años de reclusión, mientras que por el delito de tenencia ilegal de armas prohibidas el artículo 332-A establece una pena de 8 a 10 años de reclusión mientras el delito de conspiración de acuerdo a lo que establece el artículo 324 del Código Penal es penado con reclusión de 2 a 6 años de reclusión.