Tegucigalpa – La Sala de lo Constitucional admitió este miércoles el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Ministerio Público contra la aprobación de la ley que activa el Fondo Departamental, aprobado por el Congreso hondureño.
– Fondo Departamental, un arca abierta sin límites presupuestarios, afirma el MP.
– También fue admitió el recurso de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputados del PINU-SD.
“La entrada en vigencia de la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social Comunitarios de Cuentas de fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales”, popularmente conocida como “Ley del Fondo Departamental”, es una normativa en la cual los legisladores violentaron no solo límites constitucionales, también el derecho a saber en qué, cómo y con qué fines se gasta el dinero público, advirtió en su recurso de inconstitucionalidad, que fue admitido, el Ministerio Público, que fue admitido.
El MP, afectado directamente con esta normativa porque le limita la capacidad de investigar presuntos actos ilícitos ligados a la corrupción u otros hechos punibles presentó por medio de la Fiscalía de la Constitución un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional del Poder Judicial para que esa normativa, sea declarada sin valor ni efecto por reñir y violar normas constitucionales.
La presentación del Ministerio Publico se suma al posicionamiento que al respecto externó también públicamente la Misión de lucha contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), al advertir que esta ley no es solo un blindaje, sino que también ata a la Misión en los casos de judicialización en los tribunales y otros por judicializar, en donde la mayoría de los implicados son diputados en funciones, ex diputados, funcionarios, ex funcionarios, así como personas naturales y jurídicas.
La Misión informó que con esa ley ya vigente los primeros beneficiarios directos son los imputados en los casos Red de Diputados, Arca Abierta y Pandora, en tanto se frenan los otros procesos y habría que esperar hasta siete años para poder iniciar una pesquisa contra los parlamentarios, pues la Ley del Fondo Departamental otorga amplios poderes al Tribunal Superior de Cuentas al ponerlo por encima de las funciones del Ministerio Público, que tiene rango constitucional, y de otras normativas del Estado.
En su recurso de inconstitucionalidad, el Ministerio Público profundiza en los alcances de la ley del fondo departamental, desmenuza cada una de sus partes, sus incompatibilidades con la Ley de Contratación del Estado, las suplantación de las funciones investigativas del Ministerio Público, el debilitamiento de las funciones propias del Poder Ejecutivo, entre otras acciones que vuelven de esta normativa una de las más opacas y discrecionales aprobadas en la historia democrática hondureña.
Los argumentos del MP
En sus argumentos elevados ante la Sala de lo Constitucional, el Ministerio Público indica que la ley del fondo departamental no contiene legalidad que determine las formas y límites (techos de gasto) que asumirá el gasto en cada uno de los procesos de contratación. En tal sentido, según el Ministerio Público, “se ha creado un arca abierta, sin límites presupuestarios, ni determinación de procesos y por ende reglas de gestión para los ejecutores de los fondos públicos a ser adjudicados, lo que es contrario a la legalidad requerida para ejecutar los fondos públicos, según el contenido esencial del artículo 360 constitucional”.
Asimismo, señala que la ley del fondo departamental viene a establecer un proceso de gestión, administración, ejecución y liquidación de fondos independiente o autónomo de los fondos públicos que, por asignación presupuestaria directa, se establecen en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República (…)”. Ello, sostiene el Ministerio Público, no garantiza la adecuada administración y transparencia en su marco legal, pues se desvincula el proceso de contratación pública y ejecución de fondos públicos de las reglas definidas por la única legalidad existente en la materia.
En otra de sus motivaciones de inconstitucionalidad, el Ministerio Público indica que la ley del fondo departamental al otorgar al Tribunal Superior de Cuentas potestades más allá de las que la ley le otorga, afecta la labor constitucional e investigativa no solo del Ministerio Público, sino que también de la Procuraduría General de la República. El Ministerio Público, señala, es el ente constitucional determinado para garantizar la protección de los intereses generales de la sociedad, a través de la persecución penal, según el texto constitucional.
Las facultades del TSC
En tal sentido, el Ministerio Público recuerda que entre las facultades del Tribunal Superior de Cuentas es que éste es de índole estrictamente administrativa, y solo en caso de enriquecimiento ilícito tiene una “facultad de índole administrativa que le vincula técnicamente con la materia investigativa penal”, es decir, no suplanta al Ministerio Público como lo contempla la actual ley del fondo departamental.
La ley del fondo departamental otorga al TSC una serie de facultades para que diputados, Ongs, fundaciones privadas, patronatos, alcaldías y otros que reciban fondos públicos eviten su encuentro con la justicia en caso de ilícitos, pues será el tribunal quien dirá en un término de tres años si hubo o no irregularidades, blindando así la acción pública de rendir cuenta y creando una especie de paralelismo entre quienes tienen funciones constitucionales de investigar y los que gozan ahora de “potestades políticas” más allá de la norma constitucional que es la Constitución de la República.
La Fiscalía de la Constitución también señala entre sus motivaciones de inconstitucionalidad que el Congreso Nacional al aprobar la ley del fondo departamental, en uno de sus articulados violó la Constitución porque debió haber consultado al poder judicial cuando siempre que un proyecto de ley que no proceda de iniciativa de la CSJ, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la república, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel Tribunal, es decir, del Poder Judicial.
Admitió
La Sala Constitucional admitió el recurso y se espera que le otorgue el curso debido por tratarse de un acto que en este momento, frena la lucha contra la corrupción, la impunidad y limita acciones constitucionales como la del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República.
Al anunciar la admisión del recurso interpuesto por el MP, el portavoz de la CSJ, Melvin Duarte, dijo que en un plazo de cinco días hábiles, el Poder Legislativo remitirá los antecedentes correspondientes y una vez recibidos se trasladarán al fiscal.
Asimismo, informó que la Sala de lo Constitucional admitió el recurso interpuesto por los diputados del Partido de Innovación y Unidad Social Demócrata (Pinu-SD), contra el decreto 117-2019 que limita el ejercicio de la acción penal pública en relación al papel del Ministerio Público.